1. EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.

Los investigadores de la superdotación coinciden en señalar que es una capacidad intelectual general o varias capacidades cognitivas muy por encima de lo que observamos y entendemos que un niño en referencia a su edad ha de tener. De este modo, se habla de superdotado, sobredotado intelectual, talento, prodigio, genio, niño precoz, etc. Algunos de estos términos son sinónimos, otros hacen referencia a diferentes cualidades psicológicas. Veamos las características que presenta este tipo de alumnado.

Lewis Terman (1921) consideró como criterio de selección el obtener una puntuación del CI (Cociente Intelectual) de 140 o superior en el “Test Individual de Inteligencia de Stanford-Binet o un CI de 130 en el “Terman Group Intelligencie Test”. Hoy en día la definición y el modelo de programa más aceptados son los del doctor Renzulli, el cual define a un individuo superdotado como aquel que está en posesión de tres conjuntos básicos de características; es la conocida como “la teoría de los tres anillos de Renzulli”:

El modelo de Renzulli ha sido ampliado por Mönks y Van Baxtel que incluyen características de la personalidad y sociales.

Situándonos dentro de un paradigma más actual, donde lo más importante es proporcionar oportunidades y crear situaciones en las que el alumnado pueda desarrollar plenamente su potencial, el Plan de Actuación para la Atención Educativa al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales (CEJA, 2011), considera que un alumno o alumna presenta «altas capacidades intelectuales» cuando maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

    1. Problemas asociados

La superdotación se refiere a un mayor desarrollo de las capacidades intelectuales pero ello no lleva aparejado un idéntico desarrollo del resto de capacidades. Este desajuste se ha denominado como disincronías evolutivas, estas a su vez pueden ser:

Una vez conocidos los aspectos más importantes del alumno con altas capacidades intelectuales, estamos ya en situación de conocer cómo se establece el proceso de detección e identificación de sus NEAE.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE ESTE ALUMNADO.

La identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos se realiza mediante un proceso de evaluación psicopedagógica, tal como se recoge en el Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la Evaluación psicopedagógica.

En la LOMLOE se establece que la identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación. Dicha evaluación la vamos a definir como el proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de los alumnos y 0rientar acerca de los recursos educativos más adecuados a las necesidades de los alumnos que, en nuestro caso, son los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a déficit auditivo. Desde esta perspectiva educativa, la evaluación recogerá informaciones de los alumnos y del contexto escolar y familiar.

El objetivo primordial de la identificación de las nee de los alumnos con DM ha de ser la determinación de las actuaciones educativas que será preciso proporcionarle. En este sentido, Barroso (1991) apunta que identificar las necesidades educativas de un alumno es igual a identificar las características y dimensiones fundamentales de la respuesta educativa que debe proporcionársele, de acuerdo con las condiciones de las cuales es sujeto. Además, la identificación de esa respuesta educativa supone, tanto la determinación de la provisión de servicios como de la propuesta curricular.

Diferentes manuales de la CECJA establecen un protocolo de actuación para la identificación de los alumnos con Altas Capacidades Intelectuales. Concretamente, las Instrucciones de 6 de mayo de 2014, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del acneae por presentar altas capacidades intelectuales, establece en su instrucción cuarta, el protocolo para la identificación de este alumnado.

  1. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DE ESTOS ALUMNOS.

El alumno con Altas Capacidades Intelectuales va a tener unas necesidades comunes a todo el alumnado como son:

Pero además, de todo lo visto hasta el momento, podemos apuntar que también va a presentar unas NEAE que siguiendo a la CECJA (2010) podemos destacar las siguientes:

Una vez delimitadas las NEAE de estos alumnos, el siguiente paso será establecer y organizar la respuesta educativa que vamos a proporcionarles.

  1. ORGANIZACIÓN RESPUESTA EDUCATIVA

La respuesta al alumno con nee debidas a sobredotación intelectual se recoge además de en la LOMLOE, en el artículo 12 de la Ley 9/99 de Solidaridad en la Educación y en el Decreto 147/02, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con nee asociadas a condiciones personales.

El Plan de Actuación para la Atención Educativa al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales determina una serie de Principios de Intervención a tener en cuenta en la respuesta educativa a este alumnado:

5.1. medidas carácter general

Podrán concretarse en estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje tales como:

La aplicación de las medidas de carácter general se llevará a cabo por el equipo docente con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o del departamento de orientación. Además para este tipo de alumnado los centros podrán organizar programas de profundización aplicados por profesorado con disponibilidad horaria, tal y como se recoge en la Orden de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.

    1. Medidas específicas

Por su parte, esta misma Orden establece tres medidas específicas que se podrán adoptar cuando las medidas que el centro adopte de forma ordinaria se consideren insuficientes:

Veamos cada una de ellas.

A) ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO CON AACCII (ACAI): tal como recoge22 de julio de 2005: “Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumno con AACCII, contemplando propuestas curriculares de ampliación y, en su caso, de flexibilización del período de escolarización”.

La propuesta curricular de ampliación de un área supondrá la modificación de la programación didáctica con la inclusión de los criterios de evaluación de los niveles educativos superiores, siendo posible efectuar propuestas, en función de las posibilidades de organización del centro, de cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior.

Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas.

La elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación y la coordinación del tutor/a.

B) LA FLEXIBILIZACIÓN: consiste en que el alumno/a realice un curso más avanzado del que le corresponde por su edad.

La Orden 22 julio de 2005, especifica que las medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado que se pueden llevar a cabo consisten en:

Al hacer la aceleración, Sánchez Manzano (2003) recoge que han de adoptarse medidas como:

C) PROGRAMAS ESPECÍFICOS:

La atención específica del alumnado AACCII consistirá en la aplicación de PE, cuando las necesidades educativas del alumno/a lo requieran, que serán impartidos por el profesorado especialista en educación especial, que podrán desarrollarse dentro o fuera del aula, llevándose a cabo fuera del aula sólo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados.

Para poder llevar a cabo estas medidas educativas en los centros educativos, es necesario poner en juego un conjunto de recursos educativos, tanto materiales como personales, que permitan ofrecer una adecuada respuesta educativa a este alumnado.

    1. Recursos personales

El Manual de la CECJA (2010), recoge los diferentes profesionales que deben participar en la respuesta educativa de este alumnado.

Así establece que estos recursos son fundamentalmente los maestros, maestras, profesores y profesoras que imparten las áreas curriculares en el grupo ordinario, en tanto son estos profesionales los responsables de desarrollar las medidas educativas que se consideren necesarias para el mismo.

En este sentido, se puede apuntar que distintos autores han destacado aquellas conductas y actitudes del profesorado que pueden propiciar una respuesta más adecuada al alumnado con altas capacidades intelectuales (Prieto y García, 1999).

Veamos algunas de ellas:

Igualmente, se requiere la participación del orientador u orientadora para la realización de la evaluación psicopedagógica que es la que determinará las necesidades educativas que presenta.

Estos últimos los constituyen los Equipos Específicos Provinciales para las Altas Capacidades, cuyas tareas preferentemente serán la aplicación de programas de detección, prevención y evaluación dirigidos a este alumnado, colaboración en la evaluación psicopedagógica, y coordinación con los orientadores y orientadoras de los Equipos de Orientación Educativas de zona, en el establecimiento de programas de intervención y asesoramiento dirigidos a los centros, a las familias o representantes legales del alumnado con altas capacidades intelectuales.

Por último, un papel destacado será el que jueguen las familias de este alumnado y su coordinación con los profesionales del centro. El profesorado ha de hacer partícipe a la familia de las medidas educativas propuestas para atender a su hijo o hija y mantenerla informada, en su caso, de las adaptaciones que se vayan a realizar.

    1. Recursos materiales

A nivel general este alumnado va a requerir: Adaptación de los materiales didácticos y curriculares así como provisión de otros que permitan la ampliación y profundización del currículum tales: Enciclopedias. Vídeos científicos.  Juegos de ingenio. Instrumentos de laboratorio. Bibliografía especializada.

Dotación de material y equipamiento específico para las áreas en el aula de Música, laboratorio de Idiomas, biblioteca, laboratorio de Ciencias Naturales, etc.

Hay que destacar la gran posibilidad de adaptación y personalización de la enseñanza que permite la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Software informático y recursos en la web. Existe numeroso material informático con múltiples posibilidades para el alumnado en general y, de manera más específica para el que presenta altas capacidades intelectuales: acceso a una gran cantidad de información de carácter muy diverso, autonomía en el proceso de aprendizaje, adaptación e individualización de la enseñanza así como la disponibilidad de actividades y materiales atractivos, motivadores y diversos.