1. MARCO NORMATIVO BÁSICO
La normativa española en materia de prevención parte del Derecho de la UE y de la Constitución.
Protección de la salud en el trabajo a través del Derecho:
• Constitución Española 1978: Impone a los poderes públicos a velar por la seguridad en el trabajo.
• Derecho comunitario: La UE, varias normas para todos los países Directiva Marco 89/391/CEE.
• Derecho Nacional: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La LPRL introduce el concepto de prevención tratando de actuar sobre los riesgos laborales antes de que ocurran. Con esta ley se sientan las bases en España, desarrollándose posteriormente por diversos decretos (Señalización, manipulación de cargas, exposición a agentes biológicos, epis…).
2. ORGANISMOS PÚBLICOS
INTERNACIONALES
• Organización Internacional del Trabajo (OIT):
o Organismo de las Naciones Unidas.
o Finalidad: Mejorar la seguridad y salud laboral, las condiciones de trabajo y de vida en todos los países.
o Composición tripartita: Representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, para la elaboración conjunta de políticas y programas.
• La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo:
o Pertenece a la Unión Europea. Se creó en 1996, sede en Bilbao.
o Finalidad: Conseguir lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa.
o Se coordina con red de centros nacionales competentes en PRL.
o Composición tripartita: Gobiernos, empresarios y representantes de los trabajadores.
NACIONALES
• Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST):
o Órgano del Estado, especializado en analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con el objeto de mejorarlas.
o Funciones: Ayuda y asistencia técnica. Elabora guías técnicas para implantar y desarrollar la actividad preventiva. Asesora en la elaboración de la normativa. Hace actividades de formación e información, labores de estudio e investigación.
• Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):
o Objetivo: Vigilar y controlar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
o Visita a las empresas para hacer comprobaciones. Si aprecia la existencia de un riesgo grave puede ordenar la paralización. Asesora e informa a las empresas. Elabora informes sobre los accidentes.
3. DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EMPRESA
• DEBERES GENERALES
o Garantizar la seguridad y la salud de su personal, Integrar la actividad preventiva en toda la empresa, Cumplir la normativa en PRL, Asumir el coste de las medidas de seguridad, sin repercutir a los trabajadores.
• DEBERES CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES
o Informar y formar a los trabajadores sobre: Riesgos / Medidas de prevención y protección / Manejo adecuado de las máquinas y herramientas, Consultar y permitir a los trabajadores su participación en PRL a través de los representantes, Facilitar EPIs adecuados y velar por su uso efectivo, Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores, Proporcionar especial protección a determinados colectivos: Embarazadas, menores…, Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.
• DEBERES CON RESPECTO AL CENTRO DE TRABAJO
o Elaborar un plan de prevención propio que comprenda la identificación, evaluación y control de riesgos, Organizar los recursos para la actividad preventiva, Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Adoptar medidas para situaciones de emergencia, Elaborar y conservar la documentación específica, Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro o en caso de contratas y subcontratas.
TRABAJADORES
• INFORMACIÓN: Respetar las normas de prevención.
• FORMACIÓN: Utilizar correctamente máquinas, herramientas, epis…
• PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE: Informar de inmediato a un superior de cualquier situación que entrañe riesgo.
• VIGILANCIA PERIÓDICA DE LA SALUD: Velar por la seguridad y salud propia, compañeros y terceras personas.
• CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: Cooperar con el empresario para que pueda garantizar la prevención y protección.
• VIGILANCIA PERIÓDICA DE LA SALUD: El médico de medicina del trabajo diseña las pruebas médicas y su periodicidad, teniendo en cuenta el tipo de riesgo al que están expuestos. Resultados confidenciales. Al empresario y representantes: APTO o NO APTO para su puesto. APTO con limitaciones. APTO con necesidad de adaptaciones. VOLUNTARIOS SALVO:
o Imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
o Verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo u otros.
o Así se exija legalmente para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
4. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
COMPETENCIA DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la prevención.
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
• Ser consultados por el empresario.
• Vigilar y controlar que se cumpla la normativa de PRL.
FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
• Acompañar a los técnicos de prevención e inspectores de trabajo que realicen las visitas.
• Recibir información, por parte de la empresa, de los daños producidos en la salud y tener acceso a la información de las condiciones de trabajo.
• Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar las condiciones de trabajo. Pueden acceder a cualquier zona y comunicarse con los trabajadores sin alterar el proceso productivo.
• Formular propuestas al empresario.
• Proponer al órgano de representación de los trabajadores que paralice la actividad de la empresa en casa de riesgo grave.
5. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN
• Asumiendo personalmente el empresario la actividad preventiva:
o Empresa con 10 trabajadores máx. 25 si solo tiene un centro.
o Capacitado para ello (Nivel Básico).
o Desarrolle su trabajo habitual.
o No sea una empresa de actividad considerada especialmente peligrosa.
• Designando a uno o varios trabajadores:
o Nº de trabajadores adecuados.
o El empresario debe dar los materiales necesarios.
o Darles tiempo necesario.
o Derechos y Obligaciones.
• Creando un servicio de prevención propio:
o Obligatorio cuando + de 500 trabajadores.
o Entre 250 y 500 trabajadores si es empresa de actividad peligrosa.
o Cuando la Autoridad Laboral lo obligue por peligrosidad o alta siniestralidad.
• Contratando un servicio de prevención ajeno:
o Servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa. Se conciertan las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo.
• Mediante un servicio de prevención mancomunado:
o El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas.
o Cuando varias empresas trabajan en el mismo centro de trabajo, edificio, cc…
o Por acuerdo, para empresas del mismo sector productivo y se ubiquen en la misma área geográfica.
5.1. LAS AUDITORÍAS:
• Las empresas que no tiene un servicio de prevención con una entidad especializada deben someter su sistema de prevención a una evaluación externa, salvo que tenga menos de 50 trabajadores y la eficacia del sistema preventivo resulte evidente. La primera auditoría se lleva a cabo dentro de los 12 primeros meses desde que se planifica la actividad preventiva. Se repite cada 4 años, excepto cuando se trate de actividades peligrosas que será cada 2 años o cuando requiera la Autoridad Laboral.
6. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN:
1. Política de prevención: Establecer directrices. Objetivos generales. Compromiso asumido por todos Integración en todos los niveles.
2. Organización de la prevención: Establecer modelo de organización. Organizar representación de los trabajadores.
3. Identificación y evaluación de riesgos.
4. Planificación de la actividad preventiva.
5. Ejecución y coordinación.
6. Auditoría.
6.1. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS: Proceso dirigido a detectar y estimar la magnitud de todos los riesgos de la empresa para eliminar o actuar sobre ellos.
• ANÁLISIS DE RIESGOS:
o IDENTIFICAR EL PELIGRO.
o DESCRIBIR EL RIESGO.
o ESTIMAR EL RIESGO. Abarca el estudio de:
Probabilidad (Alta. Media. Baja.).
Severidad de sus consecuencias (Ligeramente dañino. Dañino. Extremadamente dañino).
Número de trabajadores expuestos y tiempo de exposición.
• VALORACIÓN DE RIESGOS:
o Emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no al riesgo, en función de la probabilidad y las consecuencias.
6.2. NIVEL DE RIESGOS
• CUANDO SE REALIZA:
o Antes del inicio de la actividad empresarial y se revisa periódicamente.
o Con la incorporación de nuevas tecnologías, condiciones de trabajo, equipos…
o Cuando se produzcan daños a la salud.
o Cuando se incorporen trabajadores nuevos o especialmente sensibles.
6.3. LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
• Descripción de las medidas preventivas en las que se indica en cada una de ellas: Plazo previsto para llevarla a cabo. Personas responsables. Recursos humanos y materiales necesarios.
• La prioridad está relacionada con la magnitud de los riesgos:
o Riesgo importante (Prioridad 1). Riesgo moderado (Prioridad 2). Riesgo tolerable (Prioridad 3). Riesgo trivial (Prioridad 4.