Const: 1.Org const con compet. propias y auton. presupuest. Esencial sep de pod. F(x) princip: jurisdicción. Resoluciones deben estar motiv. y ejercidas con lib. 2. Regulado Titulo VI CE. Principios Const: princip estructurales (legit.democratica, indep.judicial [ad intra - no ambitos otro org/ ad extra - no presion] y unidad jursidic. [2 dimensiones: subjetiv - 3 cat.personales / objetiv - conjunto organos PJ] | princip funcionales (sometimiento CE, gratuidad legisl, publicidad y respon. judicial [indeminaz]). 3. ASOC. JUDIC. persona jurid… politizacion justicia y judicializacion polit…TC no es PJ. Juez debe tener opinion - realidad soc. La CE no se refiere a indep. judicial sino: - indep de jueces y magist. frente demás pod. Públicos - indep q se va a predicar de org. PJ. 4. Organiz. judicial. Española tiene varios org: 1) jueces y mag 2) TS 3)PJ y CCAA 4) CGPJ 5) M.F 6) TC. 5. Caract. Jueces y mag: - Inviolabilidad -Indep. eco 3. - inamovilidad -incompatibilidades 6. CGPJ: org. de gob. del PJ, ejerce sus compet. en todo territo.nac. Aunq tenga f(x) de firigir y administ. el funcionam. PJ, no forma parte de este. Cumple f(x) de relevancia constit. y es unipersonal e instituc. Relaciones de caridad con Gob y CGs. FORMADO: presidente TS y 20 vocales… ESTRUCT. INTERNA: presid, pleno, comisiones permanen, disciplinarias y de calificación, Secretaria Gen y Gabinete Tecnico. CRONOLOGÍA: 1980 (antes 12 voc.elegidos por jueces y mag)/ Art. 122 CE (la ley orgánica del poder judicial establece cómo funcionan los juzgados y tribunales, así como el estatus legal de jueces, magistrados y personal judicial. El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno, compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros designados por el Rey) / 1985 (creación LOPJ + posibilidad Parlam. controles CGPJ) pero Part. Polit plantea rec. inconstitucionalidad → STC 108/1986 TC: posibilidad parlam elija 8 voc aprobados por 3 / 5. Necesario acuerdo Grup.Parlam / 2001 (reforma LOPJ mayor imp As.Jud) / ref 2023-2014: sist. Presidencial….modelo se recurre al TC → 2016 TC dice q es constit. / 2018 reforma se vuelve modelo anterior 85. / 2021 como no se reforma hacen LO prohíbe nombramientos discrecionales en funciones. / 2022 sólo nombramiento. 2 magist. Del TC en funciones. / carta presid. congreso. 7. Funciones del CGPJ:- Nombramiento de altos cargos.- Designación de destinos, ascensos, y régimen disciplinario de jueces y magistrados.- Inspección y control de Juzgados y Tribunales.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.- Selección, formación y desarrollo profesional de jueces y magistrados.- Gestión presupuestaria.- Emisión de informes. 8. El Ministerio Fiscal: (art. 124 CE)- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos ciudadanos e interés público.- Garantizar la independencia de los Tribunales.- Ejercer sus funciones a través de órganos propios bajo los principios de unidad y dependencia jerárquica, y con apego a la legalidad e imparcialidad.- Su estatuto orgánico será regulado por ley.- El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, previa audiencia del CGPJ