- Art. 42 LOCBGAE: “Los órganos de la administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio.
No abstente, el estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiera incurrido en falta personal”.
Esta norma señala el criterio de responsabilidad y el criterio de imputación: falta de servicio.
- Art. 21 LOCBGAE: “La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en este Título.
Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión, al Consejo para la Transparencia y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda”.
- Art 6 y 7 CPR à principio de legalidad.
- Art 38 inc 2 CPR à establece el principio de responsabilidad, pero no señala el sistema ni el criterio de imputación. “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.
- Art 4 LOCBGAE à concagra el mismo principio que el art. 38 inc 2 CPR. “El estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar el funcionario que los hubiere ocasionado”
- Art 152 LOCMUN: es una responsabilidad dirigida a un sector especifico. “Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen la que procederá principalmente por falta de servicio”.
Principalmente: fundamentalmente / siempre por falta de servicio.
Polémicas de estas normas:
- Soto kloss dice que la responsabilidad de la administración es objetiva y su fundamento y desarrollo esta en la CPR.
- Pierry en cambio dice que solo la acción para reclamar la indemnización esta en la CPR pero el desarrollo esta en la ley. Esta tesis después del fallo domic tendría mayor sentido.