No abstente, el estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiera incurrido en falta personal”.

Esta norma señala el criterio de responsabilidad y el criterio de imputación: falta de servicio.

 Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión, al Consejo para la Transparencia y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda”.

Principalmente: fundamentalmente / siempre por falta de servicio.

Polémicas de estas normas: