AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO *  DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PROCEDIMIENTO-PROCEDIMIENTO ABREVIADO  NÚMERO DE PROCEDIMIENTO  X

D/ DÑA, …. Procurador de los tribunales, a nombre de D….. mayor de edad, cuyos datos constan en el presente procedimiento, cuya representación mediante procedimiento apud acta tan pronto como sea requerido para ello, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda el derecho sea, DIGO; Que evacuando el traslado referido para cumplimentar el ESCRITO DE ACUSACIÓN, al amparo del artículo 650 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte formula, con el carácter de provisionales las siguientesCONCLUSIONES .  PRIMERA.- El investigado……………, nacido el 30 de octubre de …. y DNI número….., domicilio en Las Palmas de Gran Canaria sobre las 17 horas y las 19:15 horas del pasado 10 de mayo de 2015, cuando se encontraba a la salida del gimnasio situado en la calle. de Las Palmas de Gran Canaria, vio su motocicleta tirada en el suelo y con la intención de menoscabar la propiedad ajena, se dirigió al vehículo que estaba aparcado delante de ella y la emprendió a golpes, con patadas y puñetazos causándole daños materiales que fueron tasados pericialmente en la cantidad de 794,80 euros. El acusado ya ha sido condenado ejecutoriamente, mediante Sentencia firme de fecha 6 de diciembre de 2015 por un delito de lesiones a la pena de 2 meses de prisión, obteniendo la suspensión de la misma, por un periodo de dos años.  SEGUNDA,- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal  en concurso real (artículo 73 CP)  con falsedad documental artículo 390 del Código Penal.  TERCERO.- Del presente delito responde el acusado en concepto de AUTOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. CUARTA. Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, abuso de confianza, especialmente en la modalidad de trabajo, artículo 22.6 del Código Penal.  QUINTA. En atención a lo anteriormente expuesto, procede imponer al acusado en concurso real ( se cumplirán las dos penas simultáneamente) , por el delito de Apropiación Indebida las penas de prisión de 3 años regulado en el artículo 252 en relación con el 248 Código Penal. Con el delito de Falsedad Documental de 6 años regulado en el artículo 390.  En cuanto a las circunstancias modificativas se aplica en la mitad superior por la agravante de abuso de confianza. Añadiendo el artículo 74.1 del Código Penal con el delito continuado. Por lo tanto, con todo lo expuesto la suma de la pena sería 7 años y medio menos un día.  Debe ser condenado al pago de la RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizando a la sociedad limitada de EL DINERO SOBRA, en la cantidad de 120.612,37 euros por los daños ocasionados en su vehículo, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 575 de la L.E.C. Para el acto del Juicio Oral, esta parte propone los siguientes medios de prueba: Interrogatorio del Acusado.*  DOCUMENTAL.- Los autos obrantes en la presente causa. TESTIFICAL- A citar por el juzgado los testigos propuestos en lista adjunta.  PERICIAL.- A citar por el juzgado el perito propuestos en lista adjunta. En su virtud,  SUPLICA AL JUZGADO, que habiendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirio, teniendo por realizado el trámite conferido en el artículo 650 de la LE.Cr. por haber realizado acusación contra D.PEPA ,solicitando en este mismo acto apertura del Juicio Oral, para que por Sentencia se condene al acusado en las penas estipuladas en el correlativo QUINTO de las conclusiones. Es de justicia. Las Palmas de Gran Canaria a 26 de marzo de 2017. LISTA ADJUNTA DE TESTIGOS Y PERITOS  T: Encargado de la empresa EL DINERO SOBRA con TIP …………. obrantes al folio 8 de las actuaciones. P: 1. D. RAFAEL , para la ratificación, ampliación o modificación del informe emitido por éste y que obra a los folios 54 y 55 de las presentes actuaciones





AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don ...., Procurador de los Tribunales y de Dña..., según acredito con la escritura de poder especial para este asunto, y bajo la dirección técnica del Abogada ... colegiado número 287, ante el Juzgado comparezco y DIGO: Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal contra x por el delito de estafa, a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determina el art. 277 y concordantes de dicha ley.

EXPONGO PRIMERO.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos dentro de este partido, concretamente  en el Local número 1 derecha de la calle Eufemiano Ruiz, en el Polígono Industrial de El Sebadal.  SEGUNDO.- Los querellantes:

Doña Daisy Santono, mayor de edad (28), de profesión enfermera, sin ocupación actual, con domicilio en la calle Luis Doreste Silva, 37.

TERCERO. – El querellado, solamente consta el número de cuenta bancaria en la que se ingresó el dinero y el correo electrónico castinbigbrother.com. CUARTO. – Los hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes: 1º En la prensa local de Las Palmas del día 30 de noviembre de 2022 se podía leer el siguiente anuncio: “Casting de Gran Hermano. Se convoca a los interesados a participar en un casting para un “reality show” televisivo de una cadena de ámbito nacional. 2º El casting tendrá lugar en el Local número 1 derecha de la calle Eufemiano Ruiz, en el Polígono Industrial de El Sebadal el próximo día 4 de diciembre a partir de las 10:00 horas. Se busca perfil joven, menor de 35 años, de ambos sexos sin ocupación actual. Los interesados deberán solicitar su invitación previa al casting al correo castinbigbrother.com, acompañando una o varias fotos y su curriculum vitae (DOC. N.º. 1 y 2). QUINTO. – Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las siguientes: a-  Declaración del querellado sobre los hechos de la querella. b-  Documental, teniendo por reproducidos los documentos que se acompañan a la querella (DOC. N.º 1 y 2). c-  Testifical: Daniela Santana Santana; Juan López García; Fernando Pérez Gómez; Julián Díaz Ruiz; Martina Jiménez Alemán; Macarena Álvarez Muñoz; Álvaro Moreno Moreno y Elena Martín González. Por todo ello,  SUPLICO AL JUZGADO: se admita esta querella, se practiquen las diligencias interesadas en el número anterior y se tomen las pertinentes medidas cautelares sobre la situación personal y sobre los bienes del querellado, disponiendo se proceda al procesamiento, detención y prisión provisional del querellado, o se le exija fianza por la libertad en la cantidad de 300€ (TRESCIENTOS EUROS), así como otra fianza para cubrir las responsabilidades civiles y, en su defecto, se decrete el embargo de bienes suficientes para atender dichas responsabilidades. Es justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de febrero de 2023.  OTROSI DIGO: que conforme a lo dispuesto en el art. 281.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que está exenta de prestar fianza. Es justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de febrero de 2024. Firmas de Abogado y Procurador.