TEMA 10: CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
1. Contratos de distribución: concepto y modalidades
1.1. Concepto
Contrato atípico
o Especie de los de colaboración o distribución (en los que el distribuidor se obliga frente al proveedor a realizar
operaciones de comercio de manera continuada, actuando como empresario independiente y asumiendo el
riesgo)
1.2. Modalidades (de la Ley de Contratos de Distribución -numerus apertus-)
Contrato de compra en exclusiva: distribuidor solo adquiere de un proveedor
Contrato de venta en exclusiva: proveedor vende a un solo distribuidor en una zona
Contrato de distribución autorizada: proveedor suministra a distribuidor que comercializa, directamente o a través de
su propia red, como distribuidor oficial de una zona
Contrato de distribución selectiva: proveedor vende sólo a los distribuidores que él elige que no tienen exclusividad
territorial. El distribuidor vende sólo a consumidores finales, respetando instrucciones del proveedor y prestando
asistencia técnica a los compradores (vende coches de distintas marcas)
Contrato de concesión mercantil
Actividad comercial en régimen de franquicia (Mac Donald ́s, =experiencia, podría variar precio)
2. Contrato de concesión mercantil: concepto, caracteres y distinción con figuras afines
2.1. Concepto
Contrato de concesión: concesionario pone su establecimiento al servicio del concedente para comercializar, los
productos cuya exclusiva de reventa se le otorga
o por tiempo indefinido o limitado,
o en una zona geográfica determinada,
o y bajo sus directrices y supervisión
o aunque en nombre y por cuenta propia
2.2. Características
Naturaleza mercantil, de colaboración
o Contrato entre empresarios independientes en el que se da una convergencia de intereses
concedente crea red comercial sin emplear medios propios
concesionario consigue comercializar desde una posición privilegiada
Contrato intuitu personae (basado en confianza)
o No es personalísimo (la confianza se obtiene en función de la capacidad técnica, profesional y financiera)
De carácter normativo
o Se regulan derechos y obligaciones (ppio autonomía de la voluntad)
Atípico
o Carece de tipificación legal específica (Ley de Contratos de Distribución decayó), pero posee “tipicidad social”
o Sí se refieren a él las normas de defensa de la competencia
Cláusulas contrarias a libre competencia la exclusividad tiene que estar justificada, causar más
beneficio que perjuicio. Autorización automática si se dan 2 condiciones:
Que las empresas implicadas no tengan excesivo poder de mercado:
o cuota del proveedor menor del 30%
o parte del mercado del comprador menor del 30%
si no se cumplen se necesita autorización singular
Que los acuerdos no tengan por objeto conductas que se consideran especialmente lesivas
de la libre competencia (ej. que concedente imponga precios o se prohíba atender pedidos
que vengan de fuera de su zona)
De duración (determinada o indefinida)
Generalmente de adhesión (condiciones generales)
Pacto de exclusiva (cláusula frecuente para concesionario o para distribuidor)
Distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia: asume el riesgo empresarial
(si concesionario no vende todos los coches se los tiene que quedar, podrá hacer descuentos o promociones)
2.3. Distinción con figuras afines
Exclusiva de reventa a favor del concesionario y que éste actúe en nombre y por cuenta propia notas que le dan
originalidad propia
o =/=compraventa con exclusiva compraventa es contrato de cambio, concesión es de colaboración
(operaciones futuras continuadas)
o =/=suministro con exclusiva en suministro la exclusiva es pacto accesorio, en concesión es elemento esencial
o =/=cto de agencia concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, el agente por cuenta ajena
3. Contenido del contrato
Aunque el concesionario conserva su independencia jurídica y económica, resulta debilitada por los vínculos de
subordinación fijados por el concedente
Contrato consensual basado en la autonomía de la voluntad, veremos las obligaciones habituales
3.1. Obligaciones del concesionario
Comercialización de los productos
o Siguiendo las pautas del contrato (horquilla de precios, publicidad, promoción)
o Vender cantidad mínima prevista incumplimiento: cedente puede resolver el contrato
Asistencia técnica
o Siempre que sea un producto del concedente, aunque no lo haya vendido él
Mantener stock mínimo,Back office del concedente (sistemas administrativos, financieros y contables), Habilitar y mantener instalaciones en las condiciones previstas,Deberes de abstención,Prohibición de vender fuera del territorio asignado(excepción: si te viene un cliente de otra zona sin tu buscarlo sí puedes atenderle).Prohibición de competencia (no distribuir productos similares de competidores)3.2. Obligaciones del concedentePacto de exclusivaTiene que respetar y hacer respetar, no suministrando a otros revendedores en la zonaA veces el concedente se reserva la posibilidad de vender directamente a grandes clientesObligación de suministroGarantiza aprovisionamiento adecuado, salvo por imposibilidad operativaOtras obligaciones Realizar campañas publicitariasEntregar productos para demostracionesAplicar descuentos por volumen de ventas (rappel)4. Extinción del contrato Causas generales + las del contrato Cto por tiempo definido: se extingue al cumplirse el plazo Cto indefinido: cabe desistimiento de cualquiera de las partes con arreglo al ppio buena fe En jurisprudencia se ha discutido: la necesidad de preaviso y el derecho del distribuidor a reclamarindemnización por la clientela conseguida para la marca, además de la de daños y perjuicios causados por la
ruptura4.1. Indemnización por clientela
Ha de probar la efectiva aportación de clientes y su potencial aprovechamiento por el cedente
Cálculo de indemzn por clientela: límite: Margen Bruto Medio obtenido por el concesionario en ese periodo de tiempo
Cabe pactar renuncia a la indemnización por clientela y por daños y perjuicios