TEMA 10: CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL

1. Contratos de distribución: concepto y modalidades
1.1. Concepto
 Contrato atípico
o Especie de los de colaboración o distribución (en los que el distribuidor se obliga frente al proveedor a realizar
operaciones de comercio de manera continuada, actuando como empresario independiente y asumiendo el
riesgo)

1.2. Modalidades (de la Ley de Contratos de Distribución -numerus apertus-)
 Contrato de compra en exclusiva: distribuidor solo adquiere de un proveedor
 Contrato de venta en exclusiva: proveedor vende a un solo distribuidor en una zona
 Contrato de distribución autorizada: proveedor suministra a distribuidor que comercializa, directamente o a través de
su propia red, como distribuidor oficial de una zona
 Contrato de distribución selectiva: proveedor vende sólo a los distribuidores que él elige que no tienen exclusividad
territorial. El distribuidor vende sólo a consumidores finales, respetando instrucciones del proveedor y prestando
asistencia técnica a los compradores (vende coches de distintas marcas)
 Contrato de concesión mercantil
 Actividad comercial en régimen de franquicia (Mac Donald ́s, =experiencia, podría variar precio)
2. Contrato de concesión mercantil: concepto, caracteres y distinción con figuras afines
2.1. Concepto
 Contrato de concesión: concesionario pone su establecimiento al servicio del concedente para comercializar, los
productos cuya exclusiva de reventa se le otorga
o por tiempo indefinido o limitado,
o en una zona geográfica determinada,
o y bajo sus directrices y supervisión
o aunque en nombre y por cuenta propia
2.2. Características
 Naturaleza mercantil, de colaboración
o Contrato entre empresarios independientes en el que se da una convergencia de intereses
 concedente crea red comercial sin emplear medios propios



 concesionario consigue comercializar desde una posición privilegiada

 Contrato intuitu personae (basado en confianza)
o No es personalísimo (la confianza se obtiene en función de la capacidad técnica, profesional y financiera)
 De carácter normativo
o Se regulan derechos y obligaciones (ppio autonomía de la voluntad)
 Atípico
o Carece de tipificación legal específica (Ley de Contratos de Distribución decayó), pero posee “tipicidad social”
o Sí se refieren a él las normas de defensa de la competencia
 Cláusulas contrarias a libre competencia la exclusividad tiene que estar justificada, causar más
beneficio que perjuicio. Autorización automática si se dan 2 condiciones:
 Que las empresas implicadas no tengan excesivo poder de mercado:
o cuota del proveedor menor del 30%
o parte del mercado del comprador menor del 30%
 si no se cumplen se necesita autorización singular

 Que los acuerdos no tengan por objeto conductas que se consideran especialmente lesivas
de la libre competencia (ej. que concedente imponga precios o se prohíba atender pedidos
que vengan de fuera de su zona)

 De duración (determinada o indefinida)
 Generalmente de adhesión (condiciones generales)
 Pacto de exclusiva (cláusula frecuente para concesionario o para distribuidor)
 Distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia: asume el riesgo empresarial

(si concesionario no vende todos los coches se los tiene que quedar, podrá hacer descuentos o promociones)
2.3. Distinción con figuras afines
 Exclusiva de reventa a favor del concesionario y que éste actúe en nombre y por cuenta propia notas que le dan
originalidad propia
o =/=compraventa con exclusiva compraventa es contrato de cambio, concesión es de colaboración
(operaciones futuras continuadas)
o =/=suministro con exclusiva en suministro la exclusiva es pacto accesorio, en concesión es elemento esencial



o =/=cto de agencia concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, el agente por cuenta ajena
3. Contenido del contrato
 Aunque el concesionario conserva su independencia jurídica y económica, resulta debilitada por los vínculos de
subordinación fijados por el concedente
 Contrato consensual basado en la autonomía de la voluntad, veremos las obligaciones habituales
3.1. Obligaciones del concesionario
 Comercialización de los productos
o Siguiendo las pautas del contrato (horquilla de precios, publicidad, promoción)
o Vender cantidad mínima prevista incumplimiento: cedente puede resolver el contrato
 Asistencia técnica
o Siempre que sea un producto del concedente, aunque no lo haya vendido él
 Mantener stock mínimo,Back office del concedente (sistemas administrativos, financieros y contables), Habilitar y mantener instalaciones en las condiciones previstas,Deberes de abstención,Prohibición de vender fuera del territorio asignado(excepción: si te viene un cliente de otra zona sin tu buscarlo sí puedes atenderle).Prohibición de competencia (no distribuir productos similares de competidores)3.2. Obligaciones del concedentePacto de exclusivaTiene que respetar y hacer respetar, no suministrando a otros revendedores en la zonaA veces el concedente se reserva la posibilidad de vender directamente a grandes clientesObligación de suministroGarantiza aprovisionamiento adecuado, salvo por imposibilidad operativaOtras obligaciones Realizar campañas publicitariasEntregar productos para demostracionesAplicar descuentos por volumen de ventas (rappel)4. Extinción del contrato Causas generales + las del contrato Cto por tiempo definido: se extingue al cumplirse el plazo Cto indefinido: cabe desistimiento de cualquiera de las partes con arreglo al ppio buena fe En jurisprudencia se ha discutido: la necesidad de preaviso y el derecho del distribuidor a reclamarindemnización por la clientela conseguida para la marca, además de la de daños y perjuicios causados por la
ruptura4.1. Indemnización por clientela
 Ha de probar la efectiva aportación de clientes y su potencial aprovechamiento por el cedente
 Cálculo de indemzn por clientela: límite: Margen Bruto Medio obtenido por el concesionario en ese periodo de tiempo
 Cabe pactar renuncia a la indemnización por clientela y por daños y perjuicios