¹. (MOI* Tasa de Depreciacion)/ 12 = Depreciacion Anual

². Depreciacion A. * Meses de Uso = Depreciacion Mensual

³. MOI - Dep. Mensual = Valor neto en libros

⁴. Valor de la Venta - VNL = Utilidad o Pérdida

⁵ . INPC del Mes de Compra / INPC del último mes de la primera mitad = F.A.

⁶. VNL* F.A. = VNL Act.

⁷. VNL Act. - Valor de la Venta = Perdida o Ganancia FiscalArtículo 66

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67

Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.



Debido a que las horas extras son ingresos adicionales al salario, están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, el artículo 93 de la LISR contempla estas exenciones: 

PTU 
1.- Renta gravable de PTU* 10%= PTU por repartir 
2.- PTU por repartir/2 * total de días trabajados= factor de los días trabajados 
3.- PTU por repartir/2 * total de S y S percibidos= favor de ingreso 
4.- los días trabajados de cada asalariado * favor de días trabajados= primera mitad de la PTU
5.- El sueldo de cada trabajador* factor de ingreso=  segunda mitad de la PTU 
6.- La primera mitad + la segunda mitad= PTU a recibir
7.- El primer tope de PTU= SyS/12 * 3
8.- El valor de la UMA*15= PTU exenta
9.- PTU a repartir - PTU exenta= PTU gravable
10.- PTU gravable/365 * 30.4 {fracción primera)
11.- SyS sin PTU /365* 31= INGRESOS DEL MES
12.- Fracción primera+ los ingresos del mes= total de ingresos
13.- Total de los ingresos- límite inferior * tasa + cuota fija
-ISR Art. 96-