Derecho mercantil: Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Derecho mercantil procesal: es el conjunto de etapas procesales seguidas ante la autoridad competente, con el objeto de resolver conflictos suscitados por la realización de actos de comercio o entre comerciantes, dirimiendo dichas controversias mediante una resolución. De las controversarias mercantiles: El CoCo art 1049: Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los art 4o. las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aun cuando no sean en derecho comerciantes, están sujetos a las leyes mercantiles , 75 y 76: especifica que la compra de artículos de uso o consumo de los comerciantes y su familia no se consideran actos de comercio, se deriven de los actos comerciales. El procedimiento mercantil: preferente a todos es el que libremente convengan las partes con ciertas limitaciones, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral. A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias. La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia. La convencionalidad del pacto tiene límites que consisten esencialmente en cumplir con ciertos requisitos que varían si el procedimiento se tramita ante un tribunal o ante un árbitro.
El art 1423 del CoCo: establece como requisito que conste por escrito y se consigne en documento firmado por las partes o en un intercambio de medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Juicios mercantiles: A) ORDINARIO: Es un juicio común, es decir que ordinariamente por esta vía se tramitan todas aquellas contiendas judiciales que no tuviesen señalada una tramitación especial. B) EJECUTIVOS: Es aquel que, fundado en un documento que constituye por sí solo prueba eficaz de la existencia del derecho al crédito reclamado, permite al juez satisfacer la pretensión en forma sumaria, procediendo al embargo y remate de bienes, bastantes para cubrir el monto de lo que se pide. C) ORALES: Es aquel en el que los actos procesales se realizan de viva voz, en la audiencia, reduciendo los escritos a lo estrictamente indispensable.D) ESPECIALES: Se refiere aquellos juicios que nos son ordinarios ni ejecutivos, como su nombre lo indica son juicios que tienen una tramitación especial según la legislación que los rige.
La materia mercantil es de carácter federal como lo previene el art 73 fracción X de la Constitución Política Mexicana. Jurisdicción Concurrente: aquella que permite conocer de una misma materia a órganos jurisdiccionales de esferas jurídicas distintas. Concepto de capacidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Concepto de personalidad: Es la cualidad que poseen las personas físicas o morales para actuar válidamente en el proceso como actores, demandados o terceros o como representantes de ellos.
Comparecer en juicio. Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede. Formalidades judiciales: son muy importantes en todos los juicios, pues dan seguridad jurídica a los interesados.Representación en juicio: Ausentes: El código elimino toda regulación para remitir el tema al Código Civil. Gestor Judicial: Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal. Litisconsorcio: Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que 2 o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación. Dentro de 3 días, nombrarán un mandatario judicial quien tendrá las facultades que en el poder se le concedan, necesarias para la continuación del juicio. En caso de no designar mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común.