(La República mexicana (||) Artículo 40 de la Constitución Mexicana

República:"A pesar de que dice ahí clásico, porque a pesar de que no dice expresamente que es una forma de Estado, bueno, pues entiende que a la hora de republiar estamos en una forma de Estado."

Características: Tacita: No se menciona explícitamente en el texto, pero se entiende que la república tiene una forma tácita.

Representativa: "Es representativa." Representativa: "Es representativa." "Dijimos que estamos más bien en la democracia representativa, porque la democracia representativa incluye la asociación a través de partidos políticos." "Es una democracia de partidos o también llamada partidocracia porque aquí nadie vota de manera directa, por eso no es para ser representativa, votamos representantes que luego van a ser van a representarnos en determinadas situaciones."

Democrática: "Dijimos que la democracia, o cuando hacemos adicción a la democracia, es a una forma de ejercer el poder político que contiene determinadas reglas."

"Y también hablamos de que la democracia no solamente es votar, no solamente es llevar a cabo elecciones periódicas, sino que también esas elecciones tienen que ser competitivas, justas, libres, con posibilidad de sustitutos y gobernantes."

"Tiene que haber una separación y una dimisión de poderes." "Estamos más bien en la democracia representativa, porque la democracia representativa incluye la asociación a través de partidos políticos."

"Es una democracia de partidos o también llamada partidocracia porque aquí nadie vota de manera directa, por eso no es para ser representativa, votamos representantes que luego van a ser van a representarnos en determinadas situaciones."

Laica: "Laica" se menciona en el contexto de la separación entre religión y Estado.

Federal:"Está compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente al Congreso y al Ministerio.



La República Democrática Democracia:

La democracia es una forma de organización del poder político que se basa en reglas del juego claras y definidas. Estas reglas son fundamentales para garantizar que los ciudadanos puedan participar activamente en el proceso político, asegurando que sus voces sean escuchadas y que tengan la capacidad de influir en las decisiones que afectan sus vidas.

Constitución, orden jurídico y Estado de derecho: La Constitución es el documento supremo que establece el marco legal del Estado. Define los derechos y deberes de los ciudadanos, así como las competencias de las instituciones. El orden jurídico se refiere a la estructura legal que regula la convivencia social, mientras que el Estado de derecho asegura que todos los ciudadanos y autoridades estén sujetos a la ley, lo que previene abusos de poder y garantiza la justicia.

Sufragio universal y periódico: El sufragio universal implica que todos los ciudadanos tienen el derecho a votar, garantizando así la participación de la población en la elección de sus representantes. Las elecciones deben ser periódicas, libres, justas y competitivas, lo que permite a los ciudadanos tener la posibilidad real de sustituir a sus gobernantes. Esto fomenta la rendición de cuentas y la legitimidad del sistema político.

Separación y división de poderes: La separación de poderes es un principio fundamental que busca evitar la concentración de poder en una sola entidad. Este sistema divide el poder en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial, cada una con funciones y competencias específicas. Esto asegura un sistema de controles y equilibrios, donde cada poder puede supervisar y limitar a los otros, protegiendo así la democracia.

Democracia representativa vs. Democracia participativa:

En la democracia representativa, los ciudadanos eligen a sus representantes a través de elecciones. Estos representantes toman decisiones en nombre de la población. Por otro lado, la democracia participativa busca involucrar a los ciudadanos de manera más directa en el proceso de toma de decisiones, fomentando la participación activa en cuestiones políticas y sociales.



``Protección de derechos y libertades: La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales es esencial en una república democrática. Esto incluye derechos civiles, políticos y sociales, los cuales deben ser garantizados por el Estado. La defensa de estos derechos permite a los ciudadanos ejercer su libertad de expresión, asociación y participación política, estableciendo una base sólida para el funcionamiento democrático.

Control a las instituciones: Es crucial que existan mecanismos de control y rendición de cuentas para las instituciones del Estado. Esto incluye auditorías, supervisión independiente y la capacidad de los ciudadanos para exigir responsabilidades a sus gobernantes. Un sistema de control efectivo ayuda a prevenir la corrupción y asegura que las instituciones actúen en el interés público.

Pluralidad y veracidad en los medios de comunicación: La pluralidad en los medios de comunicación es fundamental para garantizar que diversas voces y opiniones sean escuchadas. Esto enriquece el debate público y permite a los ciudadanos estar informados. La veracidad de la información es igualmente importante, ya que la desinformación puede socavar la confianza en el sistema democrático y en las instituciones.

Transparencia en la toma de decisiones políticas: La transparencia es un principio clave que permite a los ciudadanos conocer cómo se toman las decisiones políticas. Esto fomenta la confianza en las instituciones y asegura que los gobernantes actúen en el interés general. La apertura en los procesos de toma de decisiones es esencial para una democracia saludable.

Calidad de vida (democracia social, justicia social o Estado de bienestar):

La calidad de vida es un indicador crucial de la efectividad de una democracia. Esto implica no solo el ejercicio de derechos políticos, sino también el acceso a servicios básicos como educación, salud y empleo. Un Estado de bienestar busca reducir la desigualdad y garantizar que todos los ciudadanos tengan oportunidades para prosperar. La justicia social es un objetivo fundamental que debe ser promovido en cualquier sistema democrático, asegurando que se aborden las necesidades de todos los sectores de la población.



La República Democrática

 Características de la República: El artículo 40 de la Constitución establece que México es una república representativa, democrática, laica y federal. Esto implica que el poder político se organiza bajo reglas claras.

• Democracia: La democracia no se limita a votar. Incluye elecciones libres, justas y competitivas, con la posibilidad real de sustituir a los gobernantes. Es fundamental la separación y división de poderes.

• Democracia Representativa vs. Participativa: La democracia representativa se basa en partidos políticos, mientras que la democracia participativa busca la inclusión activa de la ciudadanía en la toma de decisiones.

• Protección de Derechos y Libertades: La protección de derechos y libertades es esencial en una república democrática. Jorge Carpizo señala que la igualdad y la libertad son derechos fundamentales del sistema democrático.

• Control a las Instituciones: Es necesario establecer mecanismos de control sobre las instituciones para asegurar su responsabilidad y transparencia.

• Pluralidad en los Medios de Comunicación:

La diversidad y veracidad en los medios son fundamentales para informar a la ciudadanía y fomentar un debate público informado.

• Transparencia en la Toma de Decisiones:

La transparencia es vital para construir confianza en las instituciones y el sistema democrático.

• Calidad de Vida:

La democracia social y la justicia social son indicadores de calidad de vida que reflejan el compromiso del Estado con el bienestar de sus ciudadanos.

• Otros Indicadores:

La calidad democrática se mide a través de indicadores como la renta per cápita, desigualdad de ingresos, tasa de desempleo, alfabetización, tasa de homicidios y cobertura sanitaria.



La República Laica

• Empieza antes de la Constitución de 1857 y culmina en 2012:

Este proceso histórico refleja la lucha por establecer un Estado que se separe de las influencias religiosas, promoviendo un marco en el que la religión y la política operen en esferas distintas.

• Promueve valores laicos y el Estado laico:

La República Laica promueve valores fundamentales como el respeto a la dignidad humana, la búsqueda de la verdad, la honestidad y el compromiso con el servicio público. Estos principios son esenciales para construir una sociedad justa y equitativa.

• Contraria al fanatismo, al dogmatismo, a la superstición, al pensamiento único y a los valores absolutos que son inaccesibles a la razón humana:

Este modelo de república se opone firmemente al fanatismo, al dogmatismo, a la superstición y al pensamiento único. Rechaza la imposición de creencias absolutas que limitan el pensamiento crítico y la capacidad de cuestionar.

• Por el contrario, es sinónimo de tolerancia, del derecho a pensar distinto:

La República Laica es sinónimo de tolerancia y del derecho a pensar de manera diferente. Fomenta un ambiente en el que se respetan las diversas creencias y opiniones, permitiendo a los ciudadanos expresar sus ideas sin temor a represalias.

• La democracia y el laicismo es pluralismo y el derecho a disentir:

La intersección entre democracia y laicismo se manifiesta en el pluralismo y el derecho a disentir. Se reconoce que la diversidad de opiniones es un valor esencial que enriquece el debate público y fortalece la democracia, permitiendo que diferentes voces sean escuchadas.



El Estado laico mexicano • Refleja el carácter igualitario y libertario de la República: El Estado laico en México es un reflejo de los principios de igualdad y libertad que sustentan la República, garantizando que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos sin importar sus creencias religiosas.

• Separación Estado - religiones: Se establece una clara separación entre el Estado y las religiones, asegurando que ninguna religión tenga influencia sobre las decisiones gubernamentales.

• Religiones no deben tener espacio en el ámbito público: Las religiones no deben ocupar un lugar en el ámbito público, lo que implica que sus prácticas y creencias no deben interferir en la vida pública y en la toma de decisiones del Estado.

• Ni financiación: El Estado no debe financiar actividades religiosas, garantizando así que los recursos públicos se utilicen para el bienestar general y no para favorecer a ninguna creencia particular.

• La religión pertenece al ámbito privado, de la intimidad, y no le concierne al Estado: Las creencias religiosas son asuntos personales que deben mantenerse en el ámbito privado, sin injerencia del Estado en la vida íntima de los ciudadanos.

• Art. 24 CPEUM: El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la libertad de creencias, garantizando que cada persona pueda practicar su religión sin interferencias.

• Neutralidad frente a las religiones: El Estado debe mantener una postura neutral frente a todas las religiones, asegurando que ninguna sea favorecida o discriminada en el ejercicio de sus derechos.

• El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna: Esto garantiza la libertad de creencias, permitiendo que los ciudadanos practiquen su religión sin restricciones legales. Ejemplo: la práctica de abortos y el derecho a la salud.

• Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos: Los actos de culto público deben llevarse a cabo en espacios específicamente designados, como los templos, y no en espacios públicos que pertenecen a todos los ciudadanos.



El Estado Laico Mexicano • Artículo 130 CPEUM: Este artículo establece la separación entre el Estado y las iglesias, marcando un principio fundamental en la organización del Estado laico. • Personalidad Jurídica de las Iglesias: Las iglesias pueden obtener personalidad jurídica al registrarse ante el Estado, lo que les permite operar legalmente. • No Intervención del Estado: El Estado no debe intervenir en la vida interna de las iglesias, garantizando su autonomía y libertad. • Libertad de Culto:

Todos los mexicanos tienen derecho a la libertad de culto, pudiendo practicar la religión de su elección sin restricciones. • No Desempeño de Cargos Públicos:

Los ministros de culto tienen derecho a votar, pero no pueden ser votados, salvo excepciones específicas. • No Participación en Política: Las iglesias y agrupaciones religiosas no pueden participar en política ni celebrar reuniones políticas en templos. Además, las agrupaciones políticas no pueden utilizar nombres o palabras religiosas.

La República Mexicana

• Parte Orgánica de la Constitución: La República Mexicana está estructurada en torno a los principios y normas que establece la Constitución, que define su organización y funcionamiento.

• Res Pública, Res Populi: Este concepto refleja la antítesis de la monarquía absoluta, enfatizando que el poder es del pueblo y para el pueblo.

• Poderes Derivados del Pueblo: Todos los poderes del Estado derivan directamente de la voluntad del pueblo, asegurando que la soberanía reside en la ciudadanía.

• Administración del Gobierno: El gobierno es administrado por personas que mantienen sus cargos a voluntad del pueblo, lo que implica una rendición de cuentas constante.

• Elección y Responsabilidad de los Gobernantes: Los gobernantes son elegidos por el pueblo para un período determinado y son responsables ante él, garantizando así la democracia.

• Artículo 39 CPEUM: Este artículo menciona la forma de gobierno en México, destacando que la soberanía reside en el pueblo, pero es importante no confundirlo con las facultades del Ejecutivo.



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• Forma de Estado y Elección del Jefe del Estado:

La forma de Estado en México es democrática, lo que se refleja en la elección del Jefe del Estado. Es fundamental distinguir entre la elección democrática y las facultades del Ejecutivo.

• Jefatura del Estado:

La jefatura del Estado no es ocupada por una persona que accede de manera hereditaria, sino de manera democrática. Además, esta posición es ocupada por un tiempo determinado, no de manera vitalicia.

Relación con el Artículo 115 CPEUM

El Artículo 115 de la CPEUM establece las bases para la organización y funcionamiento de los municipios en México, que son la base del sistema político y administrativo del país. Este artículo refuerza la idea de que la soberanía reside en el pueblo, ya que los municipios son entidades autónomas que tienen la capacidad de elegir a sus autoridades y gestionar sus recursos.

El artículo también establece que los gobiernos municipales deben ser electos por el pueblo, lo que asegura que la administración local esté en manos de representantes que responden a la ciudadanía. Esto complementa la estructura democrática de la República Mexicana, donde cada nivel de gobierno, desde el municipal hasta el federal, debe rendir cuentas a la población.



El Sistema Presidencial Mexicano

• Forma de Gobierno (Tácita):

El sistema presidencial en México se caracteriza por una forma de gobierno que, aunque no siempre se menciona explícitamente, está implícita en la estructura política del país.

• Artículos 80 al 93 CPEUM:

Estos artículos establecen las bases y funciones del Poder Ejecutivo, definiendo el papel del Presidente de la República y su relación con los otros poderes del Estado.

• Forma de Elección (Artículo 81 CPEUM):

El Presidente es elegido mediante un proceso democrático, lo que le otorga legitimidad por su origen popular. Es el titular del Poder Ejecutivo (PE) y representa la voluntad del pueblo.

• Mayor Cantidad de Funcionarios Públicos:

De todos los poderes, el Poder Ejecutivo cuenta con el mayor número de funcionarios públicos, incluyendo al jefe de las fuerzas armadas, lo que le otorga una considerable influencia en la administración pública y la seguridad nacional.

• Presupuesto Público:

El Presidente también maneja el mayor presupuesto público, lo que le permite implementar políticas y programas en diversas áreas del gobierno.

• Período y Capacidad de Reelección (Artículo 83 CPEUM):

El Presidente de la República es electo por un período de seis años, con la posibilidad de ser reelecto solo una vez en su vida, aunque actualmente no se permite la reelección inmediata.

piramite foto (el federalismo mexicano se constituye a través de estos diferentes niveles de normatividad: local, municipal, y federal, con las leyes generales y los tratados internacionales conformando el marco legal más amplio, en el que se insertan los diferentes órdenes jurídicos.)



El Presidente de México

• Funcionario Público Más Importante:

El Presidente de México es el funcionario público más relevante del país, desempeñando un papel central en la política y la administración del Estado.

• Responsabilidad en Decisiones de Trascendencia:

Tiene bajo su responsabilidad las decisiones más importantes que afectan a la República, lo que implica un alto nivel de compromiso y liderazgo.

• Requisitos para Ser Presidente (Artículo 82 CPEUM):

El artículo establece los requisitos que deben cumplirse para aspirar a la presidencia, asegurando que el candidato posea las cualidades necesarias para ejercer este cargo.

• Suspensión de Derechos Políticos:

El derecho a ejercer como Presidente puede ser suspendido por determinación judicial si se viola la Constitución, lo que garantiza un control sobre el ejercicio del poder.

• Conocimiento de Problemas del País:

Es esencial que el Presidente tenga un profundo conocimiento de los problemas sociales, económicos y políticos que enfrenta el país, para poder tomar decisiones informadas y efectivas.

• Prohibiciones Específicas:

Existe una prohibición expresa para que el Presidente pertenezca a un culto religioso, asegurando la laicidad del Estado. También está prohibido que forme parte de las fuerzas armadas, lo que refuerza la separación entre el poder civil y militar.

• Experiencia Personal y Profesional:

Se exige un mínimo de experiencia personal y profesional, lo que busca asegurar que el Presidente tenga las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar su función con eficacia.



Responsabilidades del Presidente de México

Como Jefe de Estado

• Ceñirse a la Ética Republicana:

El Presidente debe actuar conforme a la ética republicana, lo que implica un compromiso con los valores democráticos y la moralidad en el ejercicio del poder.

• Preservar la Unidad de los Mexicanos:

Es fundamental que el Presidente, a través de su ejemplo y acciones, fomente la unidad entre los mexicanos, promoviendo la cohesión social y el entendimiento entre diferentes grupos.

• Situarse por Encima de Intereses Partidarios:

El Presidente debe colocarse por encima de los intereses de su partido político y de su propia elección, priorizando el bienestar general de la nación sobre cualquier agenda particular.

• Representación ante Otros Jefes de Estado:

Como Jefe de Estado, el Presidente representa a México ante otros países y sus líderes, desempeñando un papel crucial en la diplomacia y las relaciones internacionales.

Como Jefe de Gobierno

• Reunir la Trayectoria Vital de los Mexicanos:

El Presidente tiene la responsabilidad de integrar y considerar la historia, presente y futuro de los mexicanos, asegurando que las decisiones gubernamentales reflejen los intereses públicos por encima de los privados.

• Sujeción al Programa de Gobierno:

Debe adherirse a su programa de gobierno, cumpliendo con los compromisos adquiridos durante su campaña y garantizando que las políticas implementadas estén alineadas con su visión para el país.



Críticas al Presidencialismo Mexicano

Valadés, 2011

• Vocero de su Propio Gobierno:

Se critica que el Presidente actúa como el vocero de su propio gobierno, lo que puede llevar a un enfoque desproporcionado en la imagen presidencial a expensas de otras funciones gubernamentales.

• Gasto en Imagen Presidencial:

El elevado gasto en la promoción de la imagen del Presidente resalta elementos personalistas, desviando la atención de las políticas públicas y el bienestar social.

• Dedazo:

La práctica del "dedazo", donde el Presidente elige a sus sucesores o candidatos, limita la democracia interna y la participación de otros miembros del partido y de la sociedad en general.

• Falta de Coaliciones:

Se argumenta que los Presidentes no forman coaliciones con diversas fuerzas políticas, ya que hacerlo podría percibirse como un signo de debilidad, lo que dificulta la gobernabilidad y el consenso.

• Centralidad en la Política Nacional:

La centralidad del Presidente en la política nacional lleva a un intervencionismo en las postulaciones de su partido, afectando la autonomía de otros actores políticos y debilitando el sistema democrático.

• Hiperpresidencialismo:

La combinación de un presidencialismo fuerte y populismo ha resultado en un fenómeno de hiperpresidencialismo, donde el poder del Presidente se expande de manera desmedida, afectando el equilibrio de poderes y la rendición de cuentas.



El Federalismo Mexicano El federalismo mexicano se define como una organización territorial del poder que implica una técnica para la organización política territorial. Esta estructura permite la distribución del poder entre diferentes niveles de gobierno, garantizando que las decisiones se tomen de manera más cercana a los ciudadanos. +Tipos de Organización Territorial Existen dos tipos de organización territorial: Federal: En este sistema, el poder se divide entre una entidad central (la federación) y entidades más pequeñas (los estados), cada una con autonomía para gobernarse. Unitario o Central: A diferencia del modelo federal, en un estado unitario, el poder se concentra en el gobierno central, y las subdivisiones territoriales (como departamentos o provincias) no tienen autonomía significativa. +Historia del Federalismo en México El federalismo fue adoptado por primera vez en la Constitución Política de 1824, marcando un hito en la organización del Estado mexicano. Desde entonces, se ha mantenido como un principio fundamental en la estructura política del país. +Características del Federalismo Mexicano El federalismo mexicano combina el autogobierno de las unidades territoriales (los estados) con un gobierno compartido a nivel federal. Esto significa que cada estado tiene la capacidad de autoadministrarse y tomar decisiones en ciertos asuntos, mientras que también existe una coordinación y colaboración con la federación en áreas específicas. +Actores del Sistema Federal Los actores en este sistema son los estados o entidades federativas (EF), que operan bajo el marco de una constitución nacional. Estos estados tienen su propia constitución y leyes locales, pero están subordinados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Esto asegura que, aunque los estados gozan de autonomía, deben cumplir con los principios y normas establecidos a nivel federal. +Unión de un Estado Nacional El federalismo en México es esencial para la unión de un Estado nacional, tal como se establece en el artículo 40 de la CPEUM, que define a México como una república democrática, laica, representativa y federal. Este artículo subraya la voluntad del pueblo de organizarse en un sistema que promueva la diversidad y la autonomía de sus entidades, al mismo tiempo que asegura la cohesión y unidad del país.



El Federalismo Mexicano (II) El federalismo mexicano se caracteriza por su dualidad y su enfoque cooperativo, permitiendo una interacción dinámica entre diferentes niveles de gobierno. Tipos de Federalismo +Federalismo Dual: Este modelo establece una clara distinción entre las competencias de la federación y las de los estados. Cada nivel de gobierno tiene sus propias responsabilidades y poderes, lo que permite un funcionamiento autónomo dentro de sus respectivas esferas. +Federalismo Cooperativo: En este enfoque, se fomenta la colaboración entre los diferentes niveles de gobierno. La federación y los estados trabajan juntos en áreas donde sus competencias se superponen, promoviendo un manejo conjunto de políticas y recursos. Niveles u Órdenes de Gobierno El federalismo mexicano opera a través de tres niveles de gobierno: Nacional o Federal: Es el nivel más alto, encargado de las políticas y decisiones que afectan a todo el país. Regional o Local: Este nivel se refiere a las entidades federativas (estados) que tienen autonomía para gobernarse, conforme al artículo 43 de la CPEUM. Municipal: Es el nivel más cercano a la ciudadanía, donde se gestionan asuntos locales y se toman decisiones que impactan directamente en las comunidades. Estructura de Poder En cada uno de estos tres niveles de gobierno, se replican los tres poderes establecidos en la constitución: Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Esto se encuentra estipulado en el artículo 116 de la CPEUM, que asegura que cada estado debe tener su propia estructura de gobierno con estos poderes. Principios del Federalismo Mexicano El federalismo en México se basa en varios principios fundamentales: Lealtad Institucional: Este principio implica que los diferentes niveles de gobierno deben respetar la autonomía de cada uno, evitando la invasión de competencias. Integridad Territorial: Busca perpetuar la unidad del país, asegurando que la división territorial no afecte la cohesión nacional.Competencia Normativa: Se refiere al reparto de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, estableciendo qué asuntos son de responsabilidad federal y cuáles son estatales o municipales. Subsidiariedad: Este principio implica que las facultades concurrentes deben ser ejercidas en el nivel más cercano a la ciudadanía, promoviendo la eficiencia y la efectividad en la gestión pu



El Federalismo Mexicano (III) El federalismo mexicano se fundamenta en la autonomía normativa de los entes federados, lo que les otorga un espacio constitucionalmente garantizado para ejercer sus competencias de manera independiente de la Federación. Autonomía Normativa Este principio de autonomía permite a los estados y municipios establecer sus propias normas y regulaciones en diversas materias, diferenciándose claramente de las competencias que son exclusivas de la Federación. Esta autonomía es esencial para que las entidades federativas puedan responder a las necesidades y particularidades de sus respectivas poblaciones.

Cláusula Federal y Competencias Residuales El federalismo mexicano se articula a través de la cláusula federal, que se refiere a las materias que están reservadas exclusivamente a la Federación. Estas materias están establecidas en el artículo 73 de la CPEUM, que enumera las facultades que el gobierno federal puede ejercer, tanto de manera explícita como implícita.

Facultades Enumeradas: Son aquellas que se mencionan de forma clara en el artículo 73, otorgando al gobierno federal competencias específicas.

Facultades Implícitas: Se refieren a aquellas que, aunque no están enumeradas de manera directa, son necesarias para el ejercicio de las facultades explícitas.

Por otro lado, las materias que no están contempladas en el artículo 73 son consideradas competencias residuales, las cuales corresponden a las entidades federativas (EF). Este principio está fundamentado en el artículo 124 de la CPEUM, que establece que todo lo que no esté expresamente otorgado a la Federación es competencia de los estados.

Fundamento del Sistema Federal Mexicano La existencia de competencias residuales es fundamental para el sistema federal mexicano, ya que asegura que las entidades federativas tengan la capacidad de legislar y regular en áreas que son relevantes para sus contextos locales. Esto promueve una mayor diversidad en la legislación y una mejor adaptación a las necesidades de la ciudadanía.



El Federalismo Mexicano (IV) El federalismo mexicano se caracteriza por la existencia de facultades concurrentes, que son aquellas competencias que coinciden entre la Federación y las entidades federativas (EF). Este aspecto es crucial para entender cómo se distribuyen las responsabilidades y se fomenta la colaboración entre los diferentes niveles de gobierno.

Facultades Concurrentes Las facultades concurrentes son aquellas que pueden ser ejercidas tanto por el gobierno federal como por los gobiernos locales. Esto significa que, en ciertas materias, ambos niveles de gobierno tienen la capacidad de legislar y tomar decisiones, lo que promueve una gestión más coordinada y eficiente.

Facultades Originarias de la Federación: Aunque estas facultades son originalmente del gobierno federal, pueden ser compartidas con los niveles de gobierno local. Esto permite que se ejerzan de manera conjunta, facilitando la colaboración en la implementación de políticas públicas y programas.

Leyes Generales: La regulación de estas facultades concurrentes se establece a través de leyes generales, que son normas emitidas por la Federación que establecen los lineamientos y principios que deben seguir tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales y municipales. Estas leyes buscan armonizar la legislación y asegurar que, aunque existan competencias compartidas, haya coherencia y uniformidad en su aplicación a nivel nacional.

Importancia de las Facultades Concurrentes La existencia de facultades concurrentes es fundamental para el funcionamiento del sistema federal, ya que:

Promueve la Colaboración: Facilita el trabajo conjunto entre los distintos niveles de gobierno, permitiendo que se aborden problemas y necesidades de manera más integral.

Flexibilidad en la Gestión: Permite que los gobiernos locales adapten las políticas a sus realidades específicas, mientras se alinean con los objetivos nacionales.

Eficiencia en la Administración: Al compartir responsabilidades, se evita la duplicidad de esfuerzos y se optimizan los recursos disponibles.



Ejemplo de Niveles de Leyes en el Federalismo Mexicano El federalismo mexicano se manifiesta en la estructura de las leyes, donde se pueden identificar diferentes niveles que regulan aspectos específicos, como la Transparencia y Acceso a la Información Pública (TAIP). A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se organizan estas leyes: 1. Ley Federal de TAIP La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece las normas y principios que rigen el acceso a la información en el ámbito federal. Esta ley es de carácter general y se aplica a todos los sujetos obligados en el nivel federal, garantizando el derecho de acceso a la información pública a los ciudadanos. 2. Ley General de TAIP La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública proporciona las bases mínimas para el desarrollo de las leyes locales. Esta ley establece los lineamientos que deben seguir las entidades federativas para crear sus propias normativas, asegurando que haya un marco coherente y armonizado en todo el país. 3. Leyes Locales de TAIP Cada una de las 32 entidades federativas cuenta con su propia ley local de TAIP, que adapta las disposiciones de la Ley General a sus contextos específicos. Estas leyes locales permiten a los estados regular el acceso a la información pública y establecer sus propios mecanismos de transparencia, siempre dentro del marco que proporciona la ley general. 4. CNPP y CNPCF Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): Este código establece las reglas para los procedimientos penales en el ámbito federal y en los estados, promoviendo un sistema de justicia más ágil y transparente. +Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF): Similar al CNPP, este código regula los procedimientos civiles y familiares, centralizando facultades en ciertas áreas.

Federalismo Dúctil La centralización de facultades a través de leyes como el CNPP y el CNPCF refleja un federalismo dúctil, donde la flexibilidad en la distribución de competencias permite que el gobierno federal intervenga en áreas que tradicionalmente podrían ser competencia de los estados. Esto facilita una mayor coordinación y estandarización en la aplicación de la ley, aunque también puede generar tensiones respecto a la autonomía de los estados.



Régimen de los Estados y de la Ciudad de México

El federalismo mexicano establece un marco claro para la organización y funcionamiento de los Estados y la Ciudad de México (CDMX), que, aunque no son soberanos, disfrutan de un grado significativo de autonomía. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

1. Autonomía de los Estados

Según el artículo 41 de la CPEUM, los Estados no son soberanos, pero son autónomos en su régimen interior. Esto significa que tienen la capacidad de organizarse, legislar y gobernar sus asuntos locales sin intervención del gobierno federal, siempre que se respeten las disposiciones de la Constitución.

2. La Ciudad de México como Asamblea Territorial

La Ciudad de México asume el carácter de asamblea territorial, lo que implica que su gobierno y administración deben reflejar la diversidad y las necesidades de su población. Este concepto resalta la importancia de la participación ciudadana y la representación en la toma de decisiones.

3. Capital y Sede de los Poderes de la Unión

La CDMX es reconocida como la capital de México y la sede de los poderes de la Unión, según lo establecido en el artículo 122, base B, segundo párrafo de la CPEUM. Esto le otorga un estatus especial en el contexto del país, dado que alberga las instituciones federales y es el centro político del país.

4. Transformaciones desde 2016

Hasta 2016, la CDMX no contaba con una entidad federativa propia, lo que limitaba su autonomía. Sin embargo, con la reforma política, se realizaron cambios significativos:

Denominación: Se cambió la denominación de Distrito Federal (DF) a Ciudad de México (CDMX).

Delegaciones a Alcaldías: Las antiguas delegaciones se transformaron en alcaldías, lo que fortaleció la estructura de gobierno local y permitió una mayor descentralización de funciones.



++5. Constitución Política Subnacional Propia La CDMX cuenta con su propia Constitución Política, que establece los principios y normas que rigen su organización y funcionamiento. Esta Constitución subnacional refleja la identidad y las particularidades de la capital, permitiendo una mayor adaptación a las necesidades de sus habitantes. 6. Autonomía como Entidad Federativa Actualmente, la CDMX es considerada una entidad federativa más, gozando de autonomía conforme al artículo 122 de la CPEUM. Esto le permite legislar y tomar decisiones en diversas materias, al igual que los demás estados, fortaleciendo su capacidad para gestionar sus asuntos internos. magen pirámides 1. Órdenes Jurídicos Locales: • En México existen 32 órdenes jurídicos locales, que corresponden a las 32 entidades federativas (31 estados más la Ciudad de México). Aunque se menciona que la Ciudad de México tiene un régimen especial por ser la sede de los poderes de la Unión y la capital, se sigue considerando como una entidad federativa con un orden jurídico propio. Por tanto, se puede considerar que hay 32 órdenes jurídicos locales, ya que la Ciudad de México se incluye como una entidad federativa con su propio marco normativo. 2. Órdenes Jurídicos Municipales: • Existen más de 2,000 órdenes jurídicos municipales en México, debido a que cada municipio tiene cierto grado de autonomía y capacidad para establecer reglamentos y normativas propias, lo que está garantizado por el principio de “municipio libre”. 3. Legislación Única: • Algunos códigos, como el Código Penal Nacional o el Código Civil, están diseñados para tener validez en todo el país, ya que buscan estandarizar la legislación en ciertos temas. La referencia a “legislación única” parece señalar a leyes o códigos que tienen una aplicación nacional, es decir, que abarcan a todas las entidades federativas, superando los límites de los órdenes locales. 4. Tratados Internacionales y Derechos Humanos: Los tratados internacionales tienen el mismo nivel que las leyes generales en el sistema jurídico mexicano, excepto cuando se trata de derechos humanos, en cuyo caso se colocan al nivel de la Constitución. Esto significa que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un valor constitucional y prevalecen sobre las leyes generales si existe un conflicto.



Poder Ejecutivo Artículos 80 a 93 CPEUM: • Los artículos 80 a 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) abordan el Poder Ejecutivo.

• Definición en la Doctrina:  La doctrina define al Poder Ejecutivo como “el conjunto de órganos estatales en que éste se deposita o a los que se confía la administración pública” y es encabezado por un funcionario denominado Presidente.

• Presidencia del Poder Ejecutivo: El Presidente es el representante del Poder Ejecutivo.  El Presidente está a cargo de la administración pública federal y tiene la responsabilidad de establecer relaciones en el ámbito internacional.

• Estructura del Poder Ejecutivo:

• Poder Ejecutivo Federal:  Se compone de la administración pública federal, que incluye:

• Administración Pública Centralizada:  Formada por las Secretarías de Estado (artículos 90 a 93 de la Constitución).  La Oficina de la Presidencia de la República.

• El Consejero Jurídico.  Los órganos reguladores coordinados en materia de energía y de hidrocarburos (como la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos).

• Administración Pública Paraestatal:  Incluye organismos descentralizados (como INPI y el Instituto Nacional de Vivienda). Empresas de participación estatal mayoritaria (como Pemex y CFE). Fideicomisos públicos.

• Relación del Presidente con los Órganos del Poder Ejecutivo:  Aunque el Poder Ejecutivo es encabezado por el Presidente, este poder incluye otros órganos y no se limita únicamente al Presidente. El Presidente puede nombrar y remover a los secretarios de Estado y otros funcionarios en la administración pública centralizada, basándose en la confianza.

• Facultades del Poder Ejecutivo:

• Una de las principales facultades del Poder Ejecutivo es promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión.



Administración Pública Federal 1. Auxilio Legal: • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley de Planeación: • Estas leyes regulan la organización y funcionamiento de la administración pública federal. La Ley Orgánica establece la estructura y competencias de las dependencias, mientras que la Ley de Planeación guía el proceso de planeación y programación de políticas públicas. 2. Secretarías de Estado (artículos 90 a 93 CPEUM): • Estas secretarías forman parte del “gabinete” del Presidente. • Son los órganos principales del Poder Ejecutivo y se encargan de distintas áreas de la administración pública, como la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, etc. • Aunque no se menciona explícitamente en la Constitución, teóricamente se agrupan bajo el término “gabinete” para referirse al conjunto de estas secretarías. 3. Presidencia de la República: • Junto con las Secretarías de Estado, forma el “gobierno”. • La Presidencia se encarga de coordinar y supervisar la administración pública federal, además de representar al país en el ámbito internacional. 4. Consejería Jurídica: • Es el órgano que asesora al Presidente en cuestiones legales, especialmente en la preparación y revisión de iniciativas de ley para asegurar su constitucionalidad. 5. Órganos Reguladores Coordinados (artículo 28 CPEUM): • Comisión Reguladora de Energía y Comisión Nacional de Hidrocarburos: • Estos órganos reguladores están establecidos por la Constitución para supervisar y regular las industrias de energía y hidrocarburos en México. 6. Organismos Descentralizados: • Ejemplos incluyen el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), e INVI (Instituto Nacional de Vivienda). • Estos organismos tienen autonomía operativa y administrativa dentro del marco del Poder Ejecutivo, pero están vinculados al gobierno federal. 7. Empresas de Participación Estatal: • Ejemplos incluyen Pemex (Petróleos Mexicanos) y CFE (Comisión Federal de Electricidad).• Son empresas que el Estado posee en su mayoría o en totalidad y operan en sectores estratégicos como el petróleo y la electricidad. 8. Fideicomisos Públicos: • Incluyen fideicomisos para el sector rural, cine, turismo, entre otros. 



Administración Pública Centralizada: • Se refiere a las dependencias directamente subordinadas al Presidente, incluyendo las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia, el Consejero Jurídico, y los Órganos Reguladores Coordinados.  Está caracterizada por una mayor dependencia del Presidente y una menor autonomía en comparación con la administración paraestatal. Administración Pública Paraestatal: • Incluye los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos. • Estos órganos y entidades tienen más autonomía en sus operaciones y gestión en comparación con los de la administración centralizada, aunque siguen formando parte del Poder Ejecutivo. Facultades y Obligaciones del Presidente 1. Art. 89 CPEUM: • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión (CU): • El Presidente tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, promulgándolas y asegurando su ejecución. • Facultad Reglamentaria: • Firma del Presidente y Refrendo del Secretario de Estado Responsable: • El Presidente puede emitir reglamentos para la ejecución de las leyes, y estos deben ser refrendados por el Secretario de Estado correspondiente según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). • Facultad para Emitir Actos Administrativos: • De acuerdo con la LFPA: • El Presidente puede emitir actos administrativos en el ámbito de la administración pública, siguiendo los procedimientos establecidos por la LFPA. • Imposición del Derecho Administrativo Sancionador: • Medidas de Sanción: • El Presidente tiene la facultad de imponer sanciones administrativas como apercibimientos, notificaciones, suspensión de actividades, revocación de licencias, conclusión de concesiones o multas, de acuerdo con la LFPA. • Iniciar un Proceso Penal Ante la Fiscalía General de la República (FGR): • Art. 102 CPEUM: • El Presidente puede iniciar procedimientos penales ante la FGR en casos que lo requieran. • Nombramientos y Remociones: • Secretarías de Estado y Otros Funcionarios: • El Presidente tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y otros empleados de la Unión, siempre y cuando dichos nombramientos y remociones no estén determinados por la Constitución o las leyes en otro sentido.



Facultades y Obligaciones del Presidente 1. Nombramientos con Aprobación del Senado:

• Embajadores y Cónsules Generales: • El Presidente nombra a los embajadores y cónsules generales, pero estos nombramientos deben ser aprobados por el Senado.

• Empleados Superiores de Hacienda: • Incluye a los funcionarios de alto nivel en el ámbito de la Secretaría de Hacienda. • Integrantes de Órganos Colegiados:

• Nombra a los miembros de los órganos colegiados responsables de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, sujetos a la aprobación del Senado. • Coroneles y Oficiales Superiores: • Los nombramientos de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional también requieren la aprobación del Senado.

2. Preservar la Seguridad Nacional:  El Presidente es responsable de garantizar la seguridad nacional, actuando para proteger al país contra amenazas internas y externas.

3. Disposición de la Guardia Nacional: • El Presidente dispone de la Guardia Nacional conforme a los términos que establezca la ley. Esto incluye la organización y uso de la Guardia Nacional en función de las necesidades de seguridad pública.

4. Declarar la Guerra: • En Nombre de los Estados Unidos Mexicanos: • El Presidente tiene la facultad de declarar la guerra, pero esto debe hacerse con la autorización previa mediante una ley del Congreso de la Unión. 5. Política Exterior y Tratados Internacionales: • Dirigir la Política Exterior: • El Presidente dirige la política exterior del país, estableciendo las relaciones diplomáticas y la estrategia internacional. • Celebrar y Modificar Tratados Internacionales: • Tiene la capacidad de celebrar tratados internacionales y de modificar, terminar, denunciar, suspender, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre estos tratados. • Aprobación del Senado: • Los tratados internacionales deben ser sometidos a la aprobación del Senado para que tengan validez.



 Facultades y Obligaciones del Presidente 1. Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias: • Cuando lo Acuerde la Comisión Permanente: • El Presidente puede convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias si así lo acuerda la Comisión Permanente. Esto se hace para tratar asuntos urgentes que no pueden esperar al inicio del siguiente período ordinario. 2. Facilitar al Poder Judicial los Auxilios Necesarios: • El Presidente debe proporcionar el apoyo y los recursos necesarios al Poder Judicial para el desempeño efectivo de sus funciones. Esto asegura que el Poder Judicial pueda operar adecuadamente y cumplir con sus responsabilidades. 3. Habilitar Puertos, Aduanas Marítimas y Fronterizas: • El Presidente tiene la facultad de habilitar puertos y aduanas tanto marítimas como fronterizas, facilitando el comercio y la administración de las fronteras nacionales. 4. Conceder Indultos: • A Reos Sentenciados por Delitos Federales: • El Presidente puede conceder indultos a personas condenadas por delitos de competencia de los tribunales federales, como una medida de clemencia o perdón. 5. Conceder Privilegios Exclusivos a Descubridores, Inventores o Perfeccionadores: • El Presidente tiene la autoridad para otorgar privilegios exclusivos a quienes hagan descubrimientos, inventen nuevos productos o perfeccionen tecnologías, incentivando la innovación y el avance científico. 6. Optar por un Gobierno de Coalición: • El Presidente puede elegir formar un gobierno de coalición, en el cual se incluyan diversas fuerzas políticas para lograr una mayor estabilidad y colaboración en la administración gubernamental. 7. Presentar la Terna para la Designación de Ministros: • Someter Licencias o Renuncias a Aprobación del Senado: • El Presidente presenta una terna de candidatos para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y debe someter las licencias o renuncias de los Ministros a la aprobación del Senado. 8. Objetar Nombramientos de los Comisionados del INAI: • El Presidente puede objetar los nombramientos de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), lo que implica que tiene una influencia en la conformación de este órgano autónomo.



Otras Facultades y Potestades del Ejecutivo 1. Las Demás que Confiera Expresamente Esta Constitución: • El Presidente tiene todas las facultades y responsabilidades adicionales que se le confieren directamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), además de las ya mencionadas. 2. Participar en el Proceso Legislativo (Art. 71, Fracción I): • Iniciativa Legislativa: • El Presidente puede presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión. Esta es una de las formas en que el Ejecutivo influye en el proceso legislativo y contribuye a la formulación de nuevas leyes. 3. Presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos ante la Cámara de Diputados (Art. 74, Fracción IV CPEUM): • Elaboración y Presentación: • El Presidente debe elaborar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos del gobierno federal ante la Cámara de Diputados, que es esencial para la planificación y control del gasto público. 4. Declarar el Estado de Emergencia y de Sitio (Art. 29 CPEUM):

• Declaración de Estados de Excepción: • El Presidente puede declarar el estado de emergencia y el estado de sitio en situaciones extraordinarias que amenacen la seguridad o el orden público. Estos estados permiten adoptar medidas excepcionales para enfrentar crisis graves.

5. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo (Art. 26 CPEUM): • Planificación Estratégica: • El Presidente es responsable de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que establece las directrices y objetivos para el desarrollo económico, social y político del país.

6. Defender la Constitución (Art. 87 CPEUM): • Protección de la Constitución: • El Presidente tiene la obligación de defender la Constitución y asegurar que se cumpla en el país. Esto incluye la preservación del orden constitucional y el respeto a las normas y principios establecidos en la Constitución.

7. Facultad de Interponer Observaciones a Leyes Inconstitucionales (Art. 72, Incisos A, B y C):

• Veto Presidencial: • El Presidente puede interponer observaciones y ejercer el veto sobre leyes aprobadas por el Congreso de la Unión si considera que son inconstitucionales. Esto implica devolver las leyes al Congreso con objeciones para su revisión o modificación.



Proceso de Observaciones por el Poder Ejecutivo 1. Ley Aprobada por el Congreso de la Unión (CU): • Envío al Poder Ejecutivo (PE):

• Una vez que el Congreso de la Unión aprueba una ley, esta se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

2. Observaciones del Poder Ejecutivo: • Si el PE no realiza observaciones: • La ley se promulga y publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y el proceso termina.

• Si el PE realiza observaciones: • Veto Total: • El Poder Ejecutivo puede ejercer un veto total si considera que la ley en su totalidad es inconstitucional. En este caso, el Congreso debe revisar y discutir nuevamente la ley. • Observaciones sin Sustento: • Si el Congreso de la Unión considera que las observaciones del PE no tienen fundamento constitucional, se remiten al Congreso para su discusión nuevamente. El Congreso puede insistir en la aprobación de la ley con una mayoría calificada (2/3). • Veto Parcial:

• El PE puede ejercer un veto parcial si solo algunas partes de la ley son problemáticas. Las observaciones se envían al Congreso para discusión y posible modificación.

3. Aprobación de la Ley con Mayoría Calificada: • Si el Congreso aprueba nuevamente: • Con mayoría calificada (2/3):

• Si el Congreso aprueba la ley con la mayoría calificada requerida, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgar y publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF) inmediatamente.

4. Fin del Proceso: • Ley Publicada: • La ley entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, completando así el proceso de observaciones y promulgación.



Presidente Interino o Sustituto

1. Presidente Interino (Art. 84 CPEUM):

• Falta Absoluta del Presidente en los Primeros 2 Años:

• Nombramiento del Presidente Interino:

• Si ocurre una falta absoluta del presidente durante los primeros dos años del mandato, el Congreso de la Unión se convierte en un Colegio Electoral para nombrar a un presidente interino.

• Convocatoria para Nueva Elección:

• Dentro de los 10 días siguientes a la designación del presidente interino, el Congreso deberá emitir una convocatoria para elegir a un nuevo presidente que concluirá el período presidencial.

• Elección o Declaración del Presidente Electo:

• Fecha Límite del 1º de Diciembre:

• Si la elección no se ha realizado o el presidente electo no se presenta el 1º de diciembre, se deben seguir los procedimientos establecidos por la Constitución para asegurar la continuidad del gobierno.

2. Presidente Sustituto (Art. 85 CPEUM):

• Falta en los Últimos 4 Años del Período:

• Nombramiento del Presidente Sustituto:

• Si la falta ocurre en los últimos cuatro años del mandato, el proceso es diferente y no se elige un nuevo presidente interino. En su lugar, el presidente sustituto asume el cargo.

• Revocación del Mandato:

• Asunción del Presidente del Congreso:

• En caso de revocación del mandato, el presidente del Congreso asume temporalmente la presidencia hasta que se resuelvan las circunstancias.



Controles Políticos al Poder Ejecutivo (I)

1. Rendición de Cuentas Ante el Congreso de la Unión (CU) y el Pueblo:

• Informes y Comparecencias:

• El Poder Ejecutivo debe rendir cuentas sobre su gestión tanto ante el Congreso de la Unión como ante el pueblo. Esto se realiza a través de informes y comparecencias ordinarias o extraordinarias.

• Secretarios de Estado:

• Los Secretarios de Estado pueden comparecer ante las comisiones o el pleno del Congreso durante todo el año para explicar y justificar sus acciones y decisiones.

• Presidente de la República:

• El presidente de la República presenta un informe anual de gobierno ante el Congreso de la Unión. Este informe, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), debe explicar y justificar sus acciones de gobierno.

2. Artículo 93 CPEUM:

• Informe Anual de Gobierno:

• El presidente debe rendir un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública. Este informe es una herramienta clave para que el Ejecutivo explique y justifique sus políticas y acciones ante el Congreso y el pueblo.

• Artículo 69 CPEUM:

• Obligación de Explicación y Justificación:

• De acuerdo con el artículo 69, el presidente debe explicar y justificar sus acciones de gobierno en el informe anual, proporcionando transparencia y responsabilidad en la gestión pública.



Controles Políticos al Poder Ejecutivo (II)

1. Juicio Político:

• Causas de Destitución:

• El juicio político es un mecanismo para responsabilizar a los funcionarios públicos, incluyendo al presidente de la República, pero solo por causas excepcionales y graves según la Constitución. Estas causas suelen estar relacionadas con delitos oficiales cometidos en el desempeño de sus funciones (Art. 108 CPEUM).

• Delitos Imputables al Presidente:

• El presidente puede ser imputado y juzgado por los siguientes delitos:

• Traición a la Patria.

• Hechos de Corrupción.

• Delitos Electorales.

• Delitos comunes por los cuales cualquier ciudadano podría ser enjuiciado.

2. Procedimiento del Juicio Político:

• Acusación y Procedimiento:

• Presentación de la Acusación:

• La Cámara de Diputados (CD) presenta la acusación ante la Suprema Corte de Justicia (CS), tras una declaración de mayoría absoluta (50%+1) de sus miembros presentes (Art. 74, Fracción V CPEUM).

• Jurado de Sentencia:

• La Suprema Corte de Justicia se erige como el jurado de sentencia en el proceso de juicio político (Art. 76, Fracción VII CPEUM).

• Consecuencias del Juicio Político:

• Destitución e Inhabilitación:

• Como resultado del juicio político, se puede destituir al servidor público y se puede inhabilitar para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público (Art. 110, Segundo Párrafo CPEUM).



Formas de Trabajo del Legislativo 1. Sesiones de las Cámaras por Separado: • Cada cámara del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado) celebra sesiones de manera independiente. Estas sesiones son necesarias para llevar a cabo sus actividades legislativas específicas, como debatir y aprobar leyes, discutir asuntos nacionales y realizar otras funciones propias de cada cámara.

2. Sesiones Conjuntas: • En algunos casos, ambas cámaras se reúnen conjuntamente para formar el Congreso de la Unión. Un ejemplo de esta forma de trabajo es cuando se realiza la protesta del Presidente de la República al tomar posesión de su cargo. En estas sesiones conjuntas, ambas cámaras actúan como una sola entidad para llevar a cabo ciertos procedimientos y ceremonias de importancia nacional.

Estructura Orgánica de la Cámara de Diputados 1. Órganos de Gobierno: • Mesa Directiva: Encargada de la conducción de las sesiones. Preside las sesiones y supervisa el desarrollo ordenado de los trabajos legislativos. • Junta de Coordinación Política (JUCOPO): Compuesta por los líderes de los grupos parlamentarios. Coordina las actividades de los distintos grupos parlamentarios y facilita la negociación y el consenso entre ellos. 2. Órganos de Funcionamiento: • Pleno: Es la reunión de todos los diputados. Las decisiones se toman por mayoría simple, mayoría absoluta o mayoría calificada, dependiendo del tipo de asunto a tratar. El quórum necesario se determina según el tipo de mayoría requerida. • Comisiones: Son órganos especializados que se encargan de analizar, discutir y dictaminar los asuntos y proyectos de ley antes de que lleguen al pleno. • Comités: Grupos pequeños de diputados que se forman para realizar tareas específicas o tratar temas concretos en detalle. • Grupos Parlamentarios: Agrupaciones de diputados por partido. Estos grupos organizan y coordinan las actividades y estrategias legislativas de sus respectivos partidos. • Comisión Permanente: Compuesta por 19 diputados y 18 senadores, en proporción de los partidos, según el artículo 78 de la Constitución. Opera durante las vacaciones legislativas, manteniendo funciones y tomando decisiones en períodos en los que no sesiona el Congreso en pleno.



3. Órganos de Apoyo: • Auditoría Superior de la Federación (ASF): Se encarga de fiscalizar el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos de los tres poderes del Estado. • Secretaría General de Servicios Parlamentarios: Gestiona el Diario de Debates, Gaceta Parlamentaria y otros servicios relacionados con el funcionamiento parlamentario. • Secretaría General de Servicios Administrativos: Apoya con la administración interna y logística de la Cámara de Diputados. 

Tribunales Federales Funciones: 1. Aplicadores y Garantes del Derecho Federal: • Los tribunales federales se encargan de aplicar y asegurar el cumplimiento del derecho federal en México. Esto incluye la interpretación y aplicación de las leyes federales en los casos que se les presentan. 2. Jueces de Constitucionalidad: • Actúan como jueces de constitucionalidad al revisar y determinar la conformidad de las leyes y actos administrativos con la Constitución. Esta función es crucial para asegurar que la legislación y las acciones del gobierno se ajusten a los principios constitucionales. 3. Controladores Cotidianos de los Ejercicios Locales de Jurisdicción: • Supervisan y controlan la actuación de los tribunales locales para garantizar que se respeten las normas y principios del derecho federal. Esto incluye la revisión de actos y decisiones de los tribunales estatales para asegurar su coherencia con el marco legal federal. Tribunales Electorales Máxima Autoridad en Materia Electoral: • Son la máxima autoridad en cuestiones electorales en México. Sin embargo, no tienen la facultad de revisar la constitucionalidad de las normas en materia electoral. • Inaplicación de Normas Inconstitucionales: • Pueden inaplicar normas que consideren inconstitucionales, aunque no pueden declarar directamente la inconstitucionalidad de las leyes. • Estructura: • Sala Superior: Conformada por 7 magistrados, es el máximo órgano dentro del tribunal electoral. • Salas Regionales: Existen 5 salas regionales, cada una compuesta por 3 magistrados, distribuidas por toda la República. • Funciones: • Impugnaciones Electorales: Conocen de las impugnaciones relacionadas con las elecciones de presidente de la República, gobernadores, jefes de gobierno, diputados y senadores. • Cómputo Final: Efectúan el cómputo final de las elecciones, garantizando la precisión y validez de los resultados. • Validación de la Elección Presidencial: Verifican la legalidad de la elección presidencial y declaran al presidente electo. • Controversias del INE: Resuelven controversias que surjan del Instituto Nacional Electoral (INE).



Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCAs) no son un cuarto poder, pero desempeñan un papel crucial en la estructura del Estado mexicano. Características y Rol de los OCAs: Autonomía y Democratización: • Han contribuido a democratizar el Estado al ofrecer un grado de independencia en la toma de decisiones, lo que ayuda a asegurar que las funciones del Estado se realicen con mayor eficacia y menor influencia política. • Protección Constitucional: • Aunque han sido fundamentales en la modernización y democratización del Estado, los OCAs no gozan de la misma protección constitucional que los tres poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Esto significa que, aunque su papel es importante y están diseñados para operar de manera independiente, su estatus y protección legal no son tan sólidos como los de los poderes tradicionales. • Naturaleza y Función: • Su naturaleza es de ser entidades nuevas en la estructura estatal, funcionando al mismo nivel que los órganos tradicionales pero con el objetivo de hacer más eficaz el desempeño de las actividades encomendadas al Estado. Estos organismos incluyen, por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Tribunales Laborales • Juntas de Conciliación y Arbitraje: • Se encargan de resolver conflictos laborales en el sector privado. Estas juntas actúan como mediadores y árbitros en disputas entre empleadores y empleados. • Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: • Resuelve conflictos laborales individuales y colectivos que involucran al gobierno federal, sus trabajadores y sindicatos. Este tribunal se ocupa de casos que afectan a las relaciones laborales en el ámbito del sector público.• A partir de 2017: • Estos tribunales se integran al Poder Judicial Federal (PJF), lo que implica una reestructuración y fortalecimiento de su papel en el sistema judicial.

Tribunales Administrativos • Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: • Se ocupa de resolver conflictos entre particulares y la Administración Pública Federal (APF). Este tribunal revisa y decide sobre controversias relacionadas con impuestos, contribuciones y otras cuestiones administrativas.



La naturaleza jurídica de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCAs) se caracteriza por los siguientes aspectos: 1. Establecimiento Constitucional:

• Los OCAs están directamente establecidos y configurados en la Constitución. Su existencia y funciones están claramente definidos en el texto constitucional, lo que les confiere una base sólida dentro del marco jurídico del Estado. 2. Relaciones de Coordinación:

• Mantienen relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado. Aunque son autónomos, su funcionamiento está interrelacionado con los poderes tradicionales y otros órganos estatales para asegurar una operación efectiva y armoniosa. 3. Autonomía e Independencia:

• Cuentan con autonomía e independencia tanto funcional como financiera. Esto significa que tienen la capacidad de operar sin interferencias externas y gestionar sus propios recursos financieros, lo que garantiza su imparcialidad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. 4. Funciones Coyunturales:

• Atienden funciones coyunturales del Estado que requieren ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. Estas funciones suelen estar relacionadas con áreas específicas que requieren una atención especializada y eficaz.

5. Protección Constitucional Limitada:

• No existe un prerrequisito constitucional que regule su existencia en términos absolutos, pero están constituidos y regulados por la propia Constitución. Su rol es reconocer y enfrentar las necesidades emergentes del Estado.

6. Equilibrio Constitucional:

• Surgen bajo la idea de equilibrio constitucional, basada en el control de poder y la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes. Esto refleja un avance hacia una estructura de gobernanza que busca un equilibrio dinámico y una supervisión más efectiva de los otros poderes.



Tribunales Agrarios • Tribunal Superior Agrario: • Encargado de resolver asuntos relacionados con tierras y derechos agrarios. Este tribunal tiene competencia en cuestiones que afectan la propiedad y el uso de tierras agrícolas. Tribunales Militares • Tribunales Militares: • Se encargan de juzgar delitos y asuntos relacionados con el personal militar, aplicando el derecho militar y asegurando la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas. Cámara de Senadores: • Número de Senadores: 128 senadores en total. • 3 senadores por cada entidad federativa (96 en total). • Representación proporcional (32 senadores). • Requisitos: • Edad mínima: 25 años cumplidos al día de la elección (art. 56 CPEUM). Cámara de Diputados: • Número de Diputados: 500 diputados en total. • 300 diputados electos por mayoría relativa en distritos uninominales. • 200 diputados electos por representación proporcional mediante una lista nacional. • Duración del Mandato: 3 años (art. 52-55 CPEUM). • Requisitos: • Edad mínima: 18 años cumplidos al día de la elección.  El Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece varias funciones y atribuciones para el Congreso de la Unión en México. A continuación, se detallan las principales facultades mencionadas: 1. Expedir el Bando Solemne: Para dar a conocer en toda la República la declaración del presidente electo realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 2. Evaluar el Desempeño de la ASF: Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). 3. Ratificar el Nombramiento del SHCP: Ratificar el nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 4. Presupuesto de Egresos de la Federación: • La Cámara de Diputados recibe la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejecutivo Federal. • Revisar la Cuenta Pública desarrollada por la Cámara de Diputados para conocer los resultados de la gestión financiera. 5. Iniciar el Juicio Político: La Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar el juicio político contra los servidores públicos. 6. Revisar la Cuenta Pública del Año Anterior: Revisar y evaluar la cuenta pública correspondiente al año fiscal anterior. 7. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (PND): Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Ejecutivo Federal.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con el Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tiene la siguiente estructura y competencias: Estructura: • Ministros: Compuesta por 11 ministros que sirven por un período de 15 años. • Requisitos: Los ministros deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Artículo 95 de la CPEUM. • Presidencia: El presidente de la SCJN también preside el Consejo de la Judicatura Federal. • Supervisión: Actúa fuera de la supervisión del Consejo de la Judicatura Federal.

Funcionamiento:• Sesiones: Puede actuar en Pleno (todos los ministros) o en Salas (cinco ministros por sala).

Competencias:• Acciones de Inconstitucionalidad: Para revisar y determinar la constitucionalidad de normas generales.

• Controversias Constitucionales: Resolver conflictos entre entidades federativas o entre estas y la Federación sobre el ámbito de competencia.

• Amparos Directos e Indirectos: Resolver casos de amparo en los que se alegue la violación de derechos fundamentales.

• Contradicciones de Tesis: Unificar criterios en la interpretación de la Constitución cuando hay contradicciones entre los tribunales colegiados de circuito (TCC).

Otros:• Recursos Adicionales: También resuelve recursos de reclamación, inconformidad, queja, y puede modificar o sustituir jurisprudencia



Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCAs) según el orden de adquisición de su autonomía, su regulación constitucional y sus funciones principales: 1. Banco de México (BANXICO) • Año de autonomía: 1994 • Regulación constitucional: Artículo 28 CPEUM • Función principal: Estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y el sano desarrollo del sistema financiero. 2. Instituto Nacional Electoral (INE) • Año de autonomía: 1996 • Regulación constitucional: Artículo 41 CPEUM • Función principal: Organización de las elecciones federales. 3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) • Año de autonomía: 1999 • Regulación constitucional: Artículo 102, apartado B CPEUM • Función principal: Promoción y defensa no jurisdiccional de los derechos humanos. 4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) • Año de autonomía: 2008 • Regulación constitucional: Artículo 26, apartado B CPEUM • Función principal: Proporcionar al Estado y a la sociedad información de calidad, pertinente, veraz y oportuna para coadyuvar al desarrollo nacional. 5. Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) • Año de autonomía: 2013 • Regulación constitucional: Artículo 28 CPEUM • Función principal: Garantizar la libre concurrencia y competencia económica en los mercados. 6. Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) • Año de autonomía: 2013 • Regulación constitucional: Artículo 28 CPEUM • Función principal: Regular y supervisar el desarrollo eficiente de la radiodifusión y telecomunicaciones. 7. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) • Año de autonomía: 2014 • Regulación constitucional: Artículo 6, apartado A, fracción VIII CPEUM • Función principal: Garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 8. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) • Año de autonomía: 2014 • Regulación constitucional: Artículo 26, apartado C CPEUM • Función principal: Medición de la pobreza y evaluación de la política de desarrollo social. 9. Fiscalía General de la República (FGR) • Año de autonomía: 2018 • Regulación constitucional: Artículo 102, apartado A CPEUM • Función principal: Investigación y persecución de los delitos y la procuración de justicia.



Las facultades de la Cámara de Senadores en México están definidas principalmente en el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Aquí tienes un desglose de estas facultades: 1. Analizar la Política Exterior: Evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.

2. Ratificar Nombramientos: • Aprobar los nombramientos de Secretarios de Estado realizados por el Presidente. • Autorizar la salida de nacionales fuera de los límites del país. 3. Informe Anual sobre la Guardia Nacional: Revisar y aprobar el informe anual presentado por el Ejecutivo Federal sobre las actividades de la Guardia Nacional. 4. Declarar el Estado de Necesidad en Entidades Federativas: Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales en una entidad federativa, que es necesario nombrar un titular del poder ejecutivo provisional. 5. Resolver Cuestiones Políticas entre Poderes: Resolver cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de estos poderes se encuentre en conflicto con el Senado. 6. Jurado de Sentencia: Actuar como jurado en el juicio político de funcionarios públicos.

7. Designar Ministros de la SCJN: Nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de entre una terna propuesta por el Presidente.

8. Autorizar Límites entre Entidades Federativas: Aprobar los límites territoriales entre entidades federativas.

9. Analizar y Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública: Revisar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

10. Nombrar Comisionados del INAI: Designar a los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

11. Integrar la Lista de Candidatos a la FGR: Conformar la lista de candidatos para la Fiscalía General de la República (FGR) y efectuar su designación.