1- un ARGUMENTO es un razonamiento que se
utiliza para probar o demostrar una proposición o
para convencer a otra u otras personas de
aquellos que se afirma o se niega 

2. Los argumentos pueden articularse de manera oral o escrita

3. Los argumentos están formados por prensas y una conclusión

4- La ARGUMENTACIÓN JURÍDICA es un proceso oral y

escrito que los juristas utilizan para convencer 

5- La ARGUMENTACIÓN HISTÓRICA es uno de los tipos
de argumentación se caracteriza por dar un
razonamiento de cómo y por qué ocurrió un
acontecimiento en el pasado 

6- Es aquella en la que el jurista formula manifestaciones jurídicamente hechos que generan controversias legales  Lógico jurídica 

7- La ARGUMENTACIÓN LITERAL que se basa en

delimitar los significados y las interpretaciones posibles
de manera que no se atribuya

La semántica, es la rama de la lingüística (gramática)
que estudia el significado de las palabras, oraciones y
otras expresiones lingüísticas

Interpretación de la norma 

Interpretación literal, textual de la norma 

Interpretación jurídica, (doctrinantes, juristas,

corte). Jurisprudencia: criterio jurisprudencia/ criterios

con tesis aislada Principios generales del derecho



● Argumentos contextuales o argumentación jurídica
contextual.
○ Contextualizar: es situar, indicar o analizar las
circunstancias que
permiten comprender mejor uno o varios hechos
(historizar).
○ Los argumentos contextuales evalúan el contenido
del contexto para determinar un procedimiento jurídico.
Estos se expresan para interpretar y aplicar normas
jurídicas a un caso concreto, planteando previamente
antecedentes y hechos.
● Argumentos sistemáticos. Son aquellos que se basan
en el contenido y contexto de diversas normas para mediante un método atribuir un significado a una
disposición jurídica.
○ Son relevantes en la dogmática jurídica y su objetivo
principal es lograr claridad y unidad formal para
expresar de manera concreta una idea jurídica
● Argumentos de coherencia Es la argumentación se
basa en la idea de que no existen normas antinómicas.
Entenderse la antinomia como la situación en la que
dos normas de un mismo sistema jurídico atribuye
consecuencias
Diferencia entre ley y reglamento:
La ley prevé cuestiones generales y normas abstractas
sobre una determinada materia jurídica; en cambio el
reglamento, como su nombre lo indica reglamenta la ley,
es decir, establece lineamientos concretos en relación
con sus normas. Una ley la emite un congreso, como
órgano legislativo y el reglamento lo emite el poder
ejecutivo.
Cuando una ley general es de orden público o de interés
general prevé las atribuciones de las autoridades en los
tres órdenes de gobierno, es decir federal, estatal y municipal sobre una materia jurídica y municipal en
específico.

Argumentación por principios Los argumentos a
partir de principios son aquellos que se basan
primordialmente en los principios generales del
derecho, para constituir sus enunciados.



Los principios generales del derecho, son un
conjunto de conceptos y valores que sirven para
orientar y fundamentar las decisiones y razonamiento
jurídico de los abogados, jueces y demás aplicadores
del derecho
○ Interpretación de la norma. Interpretación literal,
textual de la norma interpretación jurídica,
(doctrinantes, juristas, corte). Jurisprudencia: criterio
jurisprudencia/ criterios con tesis aislada Principios
generales del derecho . Art 16 código civil Edo.A una misma razón, se aplica una misma disposición
● Argumentación de asegurar consistencia: La
consistencia de un argumento es la cualidad de que sus
premisas y conclusiones no se contradigan entre sí.
Para que un argumento sea consistente es necesario
que todas sus premisas sean coherentes.
○ Entonces, además de que sean lógicos, la coherencia
es la otra cualidad fundamental de un argumento y
como un todo enfocado a un objeto todas sus partes
deben complementarse y mantener una armonía
ilógica.
○ Algunos autores señalan que la consistencia y la
coherencia son esenciales para garantizar la validez y la
solidez de un argumento



Segundo parcial 

Amparo directo: sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a juicio y respecto de las cuales no proceda ningún recurso o medio de defensa ordinario mediante el cual puedan ser revocadas, modificadas o notificadas.

2. Amparo indirecto: (107 y ley de amparo) : Leyes o actos de autoridad que vviolenta o restrinjan derechos humanos o garantías individuales. Siempre y cuando no se trate de sentencias definitivas.

3. Regla General: 15 días para presentarla ( leyes heteroaplicativas)

4. 30 días, si es de leyes auto aplicativas/ extradición

5. 8 años si es sentencia de pena privativa de libertad.

6. Hasta 7 años, si son actos de ejidatarios/ comuneros

7. En cualquier tiempo , tratándose de actos de los artículos 20 y 15 de la Ley

8. Tercero interesado: Es aquel que tiene un derecho incompatible con la

pretensión del quejoso ( Nombre y domicilio/ protestar ).

9. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su

naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que

crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y

obligatoria;

10.Autoridad ordenadora: dicta, emite, promulga y ordena.

11. Autoridad ejecutora: cumplimenta el mandato de la ordenadora.

12.Autoridad que trata de ejecutar.



13.Artículo 15 LAMP (relación con el 21 y 22 de la CPEUM) Si el agraviado se encuentre imposibilitado para promover amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona, aunque sea menor de edad, en circunstancias específicas como peligro su vida, incomunicación, deportación, extradición.

14.Concepto de Violación : Son los argumentos lógicos-jurídicos que formula el quejoso en una demanda de amparo en los que señala como el acto reclamado que afecta o violenta sus derechos humanos o sus garantías individuales, señalando además los preceptos constitucionales que se transgreden en su perjuicio.

15.¿Cómo se conforma un concepto de violación? Fijar el acto reclamado, mencionar Las leyes secundarias en relación con los artículos constitucionales que se hayan violentado o dejado de aplicar en perjuicio del quejoso y Los argumentos lógico- jurídicos para acreditar que el acto

Violenta, restringe o atenta contra mis derechos humanos.

16.La suspensión es una medida cautelar que evita un tribunal federal y tiene como finalidad suspender la ejecución del acto reclamado o bien si el acto ya se ejecuto,retrotraer los efectos y mantener las cosas en el estado en que se
encontraba antes de su ejecución, con la finalidad de evitar daños o perjuicios de difícil o imposible reparación al quejoso.
17.¿Como se solicita la suspensión? El quejoso sólo tiene que pedirla, pues la carga de proveer si la concede o la niega, es del tribunal federal.
18.¿Qué son los petitorios en materia de amparo? , lo que se pide al órgano jurisdiccional, es decir, que se conceda el amparo y protección de la justicia federal
19.Señala Fecha p/ Audiencia constitucional (30 días) Requiere informe justificado a la autoridad (15 días) c. Notifica a las partes y corre traslado de Proveer sobre la suspensión solicitada



20.Informe Justificado Es un acto jurídico procesal en el que la autoridad responsable a requerimiento del juez de distrito expone las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, acompañando en su caso, copias certificadas de las constancia necesarias para apoyarlo.

21.Se puede contestar el informé justificado: a. Si son ciertos (lisa y llana). No son ciertas c. Si son ciertos los actos, pero no violentan los derechos humanos d. Los actos no son tal y como los plantea el quejoso, e). Son parcialmente ciertos

22.Los hechos se afirman, se niegan o se desconocen ( pues no son propios).

23.infundados: cuando el quejoso aún cuando manifiesta argumentos para atacar el acto de autoridad, no señala cuales son los artículos constitucionales o de leyes secundarias que violentan el acto de autoridad en su perjuicio,es decir, carecen de fundamentación.

24.Insuficientes: son aquellos argumentos ambiguos cortos, o como su nombre los indica insuficientes que formula el quejoso y que debido a ello no le alcanzan para demostrar la violación constitucional del acto de autoridad.

25. Inoperantes: son aquellos que fórmula el quejoso pero que sus argumentos no están encaminados o enfocados a acreditar de manera precisa la violación constitucional o que el hecho u omisión que se está atacando a la constitución

federal

26. Inatendibles: aquellos que no tienen relación con el acto reclamado y que muchas veces los argumentos se encuentran fuera de contexto ya sea por qué no se ataca el acto reclamado o se ataca de manera errónea

27.causales de improcedencia art 61 de la ley de amparo

28.El sobreseimiento: es una forma atípica de terminar un juicio en la que este



29.concluye en el caso del amparo por una causa de improcedencia o de

30.sobreseimiento propiamente dicha, en este caso el juez no entra al estudio de

31.fondo del asunto, puede dictarse en cualquier etapa del juicio inclusive después de la audiencia constitucional a manera de sentencia

32.El sobreseimiento art 63 ley de amparo

33. En materia de amparo pueden ofrecerse todo tipo de pruebas excepto la confesional por posiciones.

34.Audiencia constitucional: es un acto jurídico procesal que se lleva a cabo en el juicio de amparo indirecto, la cual tiene por objeto que se desahogue las pruebas que se encuentran pendientes y que hayan sido ofrecidas por las partes; así mismo tiene por objeto que las partes formulen sus alegatos por escrito generalmente se desahoga la testimonial.

35.Alegatos: son los argumentos lógico- jurídicos que formulan las partes en la audiencia constitucional y que tienen por objeto influir en el ánimo del juzgador para que dicte una sentencia favorable a sus intereses,

36.Sentencia En amparo indirecto, la sentencia que pone fin a juicio debe dictarse un vez concluida,

37.Contenido de una sentencia: Preámbulo (visto): nombre de las partes tipo de juicio expedición, resultandos, considerandos y puntos resolutivos.

38. Resultandos: es una narrativa cronológica y sintetizada que realiza el juez en su sentencia, de las principales etapas del juicio.

39. Considerando: son la parte sustancial de cualquier sentencia o resolución es el apartado en el que el juzgador funda y motiva su determinación en base a las acciones, excepciones o defensas

40.: en los considerandos debe exponerse: La competencia del tribunal, fundada y motivada, fijar el acto reclamado. Analisis sistemático de los conceptos de violación formulados por el quejoso y de las defensas



formuladas por la autoridad responsable, así como las causales de

improcedencia y sobreseimiento que haya invocado la autoridad

41. Defensas: causales de -improcedencia -sobreseimiento

42.En base a los conceptos de violación y a las defensas, el juez debe argumentar la resolución del amparo, concediendolo, negandolo, o en su caso sobreseyendolo.

43.Generalmente es en el último o penúltimo considerando en el que el juez o tribunal resuelve la litis de fondo, fundado y motivado

44.En los puntos resolutivos el tribunal resuelve de manera muy sencilla si concede niega o sobresee el amparo, remitiendo al considerando la litis planteada y los efectos de la concesión negativa del amparo.