Prohibición total o absoluta: No admite excepciones, aunque se contempla la "rule of reason" en ciertos casos.
Prohibición de acuerdos colusorios perjudiciales: Solo cuando causan un perjuicio a la economía; se presumen lícitos hasta que se demuestre lo contrario.
Cláusula general con excepciones: Prohíbe la colusión, pero permite excepciones específicas.
Subsistemas en la LDC: Autorización administrativa: Algunas conductas pueden permitirse con autorización. Control de excepciones a posteriori: Las conductas colusorias prohibidas pueden ser excepcionadas si cumplen ciertos requisitos.
Carácter Supranacional del Derecho Comunitario: Aplicación supranacional cuando afecta a más de un Estado Miembro. Directrices de 2004 sobre el efecto en el comercio: Definen criterios para aplicar el derecho comunitario, considerando:
Ámbito Territorial en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC): Se aplica en todo o parte del territorio español. Organismos españoles (o autonómicos si es dentro de la CCAA) pueden intervenir si el efecto es en el mercado español.
Teoría de la Doble Barrera: Prácticas colusorias y abuso de posición de dominio: La aplicación del derecho comunitario no excluye la aplicación del derecho nacional. Conclusiones del R 1/2003: Derecho comunitario debe aplicarse inevitablemente si el caso lo requiere. Prohibiciones nacionales no pueden limitar prácticas permitidas por el derecho comunitario (excepto en abuso de posición de dominio, en ciertos casos).
Regla de Control Único: Ayudas públicas y concentraciones económicas: Derecho comunitario o estatal depende de ciertos umbrales. Si se supera el umbral comunitario, se aplica el derecho de la UE; si no, el estatal.