HORARIOS:17.00-05.30:cafe-espectaculo/salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo/discotecas, salas de baile y asimilables.10.00-00.00 :circo permanente,portátiles o desmontables y asimilables. 10.00-03.00: Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar. 10.00-01.00: Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables. 10.00-02.00: cine permanente/taberna, bodega y otras asimilable/ Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables. 20.00-00.30: Autocines y cines de verano. 09.00-00.00: Salas de conferencias, exposiciones y multiuso. 17.00-22.00: Salas de juventud. 15.00-03.00: Establecimientos de juegos, colectivos de dinero y de azar. 10:00-00.30: Salones de juego y recreativos/ salones de recreo y diversión. 06.00:02.30: Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas. 13.00-03.00: Bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo. 06.00-02.00: Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. 08.00-01.00: Heladerías, chocolaterías, croisanterías, salones de té y asimilables. CONSTITUCIÓN:1978 recoge en su preámbulo y título 1 los derechos y deberes fundam. de la persona. HABEAS CORPUS: disposición judicial toda persona detenida ilegalmente. TÍTULOS Y CAPÍTULOS: 1.1 De los derechos y deberes de la persona: Cáp I: Españoles y extranjeros. Cáp II: Dchos y libertades. Sección 1a: Dchos fund. y liber. púb. Sección 2a: Dchos y deberes de los ciud. 1.2 Nociones bás. de delitos contra las pers. y delitos contra la liber. y segur. Título I: De la infracción penal. Cáp I: De los delitos y faltas. Cáp. II: De las causas que eximen respon. criminal. Cáp III: D las circunstancias que atenúan respon. criminal. Cáp IV: Circuns. q agravan la rep. criminal. Cáp V: De la circuns. mixta de parentesco. Cáp VI: Disposiciones gen. Título VI: Delitos contra liber. Cáp I: Detenciones ilegales y secuestros. Cáp II: De las amenazas. Cáp III: De las coacciones. OMISIÓN DE SOCORRO: El q no socorriere a una persona en peligro manifiesto grave: multa de 3 a 12 meses. misma pena si el impedido de prestar socorro no demande con urgencia auxilio ageno. Si la víctima es x accidente x el que omite el auxilio pena de 6 meses a 1 año de prisión y multa de 6 a 12 mses. y si es x imprudencia de 6 meses a 2 años d prisión y multa de 6 a 24 mses. Tenencia de ARMAS. Ley 23/1992. Artículo 62 5/2014. Sanciones al personal: Muy graves: 6001-30.000$ o extinción carnet y prohibido sacarlo en 1 o 2 años. Graves: 1001-6000$ o suspensión de 6 mses a 1 año. Leves: 300-1000$ o apercibimiento. Artículo 3. Clasificación armas. 1a categ: Armas f cortas: pistolas... 2a Categ: Armas F largas: vigilancia, guardería y rayadas. 3a Categ: Armas F largas rayadas de tiro depor., escopetas y F largas de ánima lisa y accionadas x aire u otro gas. 4a categ: Carabinas... 5a categ: arma blancao punzante y cuchillos y machetes utiliz. x militares. 6a Categ: Armas de fuego históricas. 7a categ: de inyección anestesica, ballestas para lanzar cabos, FLOBERT, arcos y lanzabengalas. Normativa dcho de admisión y libro reclam. 17/1997, 4 de julio: espec. púb y act recreativas. RD 2816/1982, 27 de agosto, se aprueba el reglamento gral Policia espec. púb. y act recreativas. Sección 1a: Empresa y personal depen. de la misma.