artí. 151: procedimiento especial para tramitar la autonomía de una comunidad, que permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio. Este proceso es más exigente que el procedimiento común del artículo 143 y solo fue utilizado por Andalucía. El procedimiento especial requiere que la iniciativa autonómica sea aprobada no solo por las diputaciones o órganos interinsulares, sino también por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia, que deben representar la mayoría del censo electoral. Además, esta iniciativa debe ser ratificada por referéndum, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores en cada provincia. El proyecto de estatuto debe ser elaborado por una Asamblea compuesta por diputados y senadores elegidos en las provincias afectadas. Una vez aprobado por la Asamblea, el proyecto se envía a la Comisión Constitucional del Congreso, que tiene dos meses para estudiarlo y acordar la versión final. Luego, el proyecto debe ser aprobado en referéndum por mayoría simple y ratificado por el Congreso y el Senado en una votación final. Este proceso, aunque complejo, no impide que las otras partes del territorio puedan seguir adelante con sus propios proyectos autonómicos. artí. 152:la organización institucional de las comunidades autónomas que han seguido el procedimiento especial del artículo 151. Estas comunidades tienen los siguientes órganos: 1. Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal y mediante un sistema de representación proporcional. 2. Consejo de Gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas. 3. Presidente: Elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey. 4. Tribunal Superior de Justicia: Que se encarga de la jurisdicción judicial en la comunidad autónoma, sin afectar la autoridad del Tribunal Supremo. Además, el Estado puede ejercer dos tipos de control sobre las comunidades autónomas: • Control ordinario (Artículo 153): Relacionado con la constitucionalidad de las normas autonómicas y su gestión administrativa. • Control extraordinario (Artículo 155): En casos en los que una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones constitucionales o actúe en contra del interés general de España.



 artí. 153: Control de la actividad de las comunidades autónomas El control de las comunidades autónomas se realiza por varias instituciones: • El Tribunal Constitucional supervisa la constitucionalidad de sus leyes. • El Gobierno, con la ayuda del Consejo de Estado, supervisa la legalidad administrativa y las normas reglamentarias autonómicas. • El Tribunal de Cuentas controla la gestión económica y presupuestaria. artí. 155: Medidas en caso de incumplimiento. Si una comunidad autónoma no cumple con sus obligaciones constitucionales o actúa en contra del interés general de España, el Gobierno puede tomar medidas para forzar el cumplimiento. Primero, el Gobierno requerirá al presidente de la comunidad y, si no responde, podrá actuar con la aprobación del Senado. Las medidas incluyen dar instrucciones a las autoridades autonómicas para garantizar el cumplimiento. artí. 154: El delegado del Gobierno es responsable de dirigir la Administración del Estado en la comunidad autónoma y coordinarla con la Administración autonómica. artí. 156 las comunidades autónomas tienen autonomía financiera para gestionar sus competencias, en coordinación con la Hacienda Estatal. Pueden colaborar con el Estado en la recaudación y gestión de impuestos. artí. 157 recursos de las comunidades autónomas Los recursos de las comunidades autónomas provienen de: • Impuestos cedidos por el Estado (total o parcialmente). • Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones. • Sus propios impuestos y tasas. • Transferencias del fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones. • Rendimientos de su patrimonio e ingresos privados. artí. 158. En los presupuestos generales del Estado, se establece una asignación para las comunidades autónomas, basada en los servicios que han asumido y para garantizar un nivel mínimo de servicios públicos. También se crea un fondo de compensación para corregir los desequilibrios económicos entre las regiones y asegurar el principio de solidaridad.