BENEFICIO DE INVENTARIO Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado. REQUISITOS 1. facción de inventario. 2. no haber ejecutado actos propios de heredero ante practicar el inventario. OBLIGADOS ACEPTAR 1. coherederos de herederos que aceptan con beneficio de inventario. 2. los herederos que sean propietarios fiduciarios. 3. las personas jurídicas de derecho público. 4. los incapaces. PERSONAS QUE NO PUEDEN ACEPTAR 1. el que hizo acto de heredero sin previo inventario solemne. 2. el que de mala fe omite mencionar ciertos bienes en el inventario o supusiere deudas que no existen. EFECTOS 1. Limita la responsabilidad del heredero: se limita la responsabilidad del heredero beneficiario en relación a las deudas hereditarias y testamentarias hasta concurrencia del valor total de los bienes que heredó. 2. Impide la confusión entre deudas y créditos del causante con los del heredero: las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión. 3. Impone cierta responsabilidad al heredero por los bienes y créditos que hereda: a)Responsabilidad por las especies o cuerpos ciertos que el causante debía a terceros. Responde hasta de la culpa leve en su conservación. b)Responsabilidad respecto del resto de los bienes de la sucesión. Es de su cargo el peligro de estos bienes, siendo responsable hasta el valor en que ellos hayan sido tasados. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO POR LOS BIENES HEREDITARIOS a)Por el abandono a los acreedores hereditarios y testamentarios de los bienes que deba entregar en especie y el saldo que reste de los genéricos, y obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la cuenta que deberá presentarles. b)Por el agotamiento de los bienes heredados en el pago de deudas hereditarias y testamentarias. PAGO DEUDAS HEREDITARIAS aquellas que tenía en vida el causante. En principio, la responsabilidad por las deudas hereditarias corresponde únicamente a los herederos LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD 1. son intransmisibles. 2. beneficio de inventario. DIVISIÓN DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS de pleno derecho entre los herederos “a prorrata de sus cuotas” DIFERENCIAS DIVISIÓN a) activo, se forma una indivisión entre los herederos que es necesario partir conforme a las normas de la partición de bienes; b) el pasivo se divide de pleno derecho.
CONSECUENCIAS DE QUE EL PASIVO SE DIVIDA DE PLENO DERECHO 1.la obligación entre los herederos es simplemente conjunta: sólo responden de su parte o cuota. 2. la insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, salvo cuando se extiende a los herederos la obligación que asiste a los albaceas en orden a avisar la apertura de la sucesión y cuidar que se forme la hijuela pagadora de deudas en la partición, so pena de responder solidariamente de los perjuicios a los acreedores. 3.La muerte del deudor solidario extingue respecto de él la solidaridad: a sus herederos sólo se les puede demandar individualmente su parte o cuota. 4.Como consecuencia de esta división de la deuda en cuotas, si el heredero fuere acreedor de la deuda hereditaria, se confunde parcialmente la calidad de acreedor primitivo del heredero y de deudor, como heredero del deudor primitivo. La extinción de la deuda se produce sólo hasta la cuota que le corresponde en la deuda al acreedor heredero, quien podrá exigir a los demás herederos el resto de la deuda a prorrata de sus cuotas. si el heredero era deudor del causante, la deuda se extingue por confusión, en la parte del crédito que corresponde al heredero deudor, pero subsiste en el resto. CASOS EN QUE LAS DEUDAS NO SE DIVIDEN A PRORROTA a)Caso en que se acepte la herencia con beneficio de inventario b)Caso en que la obligación del causante era indivisible c)Caso en que el causante haya dejado el usufructo de todos sus bienes o de una cuota de ellos a una persona (usufructuario) y la nuda propiedad a otra (nudo propietario) y en tal caso usufructuario y nudo propietario serán considerados como una sola persona para la división de las deudas hereditarias. d)Caso en que el causante haya establecido herederos fiduciarios y fideicomisarios. corresponde pagarlas al heredero fiduciario, quien verificada la restitución podrá accionar contra el fideicomisario para el reembolso, sin interés. e)Caso en que existan varios inmuebles sujetos a hipoteca el acreedor hipotecario tiene una acción indivisible contra cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio de la acción del propietario del inmueble contra sus coherederos por la cuota que a ellos toque de la deuda. f)Caso en que se acuerde una división distinta de las deudas hereditarias. Este acuerdo puede darse sea porque así lo estableció el testador; porque así se pactó en la partición; o porque se convino lisa y llanamente así por los herederos.
MOMENTO Y FORMA EN QUE SE PAGAN LOS ACREEDORES HEREDITARIOS1.Los acreedores se pagan, por regla general, a medida que se presenten. 2.Esta regla se ve alterada en los siguientes casos: a)Cuando existe concurso de acreedores, es decir, es el caso de la liquidación de la sucesión b)Cuando existe oposición de terceros. RESPONSABILIDAD DE LOS LEGATARIOS RG: que se paguen como baja general de la herencia, por lo que antes de procederse al pago de los legados han debido solucionarse las primeras. Si ello no hubiere sido hecho, habrá sido menester que en la partición se haya formado la hijuela pagadora de deudas. Si no hay bienes suficientes para el pago de las deudas, será necesario proceder a la rebaja de los legados. Si todo esto se hace, no habrá responsabilidad de los legatarios. el principio general es que la responsabilidad de las deudas hereditarias sólo corresponda a los herederos. Excep, los legatarios pueden ser responsables por aquellas, ya que su irresponsabilidad por las deudas hereditarias se entiende “sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma”. RESPONSABILIDAD DESDE TRES ÁMBITOS 1.Responsabilidad de los legatarios por el pago de legítimas y mejoras. Si el causante ha dispuesto de sus bienes con infracción a las asignaciones forzosas, los legitimarios tendrán derecho para que se reforme el testamento, a objeto de que se les asigne lo que legalmente les corresponde. Si ello acontece y se acoge la acción de reforma, los legados quedarán sin efecto en todo lo que sea necesario para completar estas asignaciones forzosas. 2.Contribución de los legatarios al pago de las deudas hereditarias propiamente tales. Ello acontecerá cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias. Deben concurrir los siguientes requisitos: a)Que al tiempo de abrirse la sucesión no hayan bienes suficientes en la herencia. Si los hay, no hay responsabilidad de los legatarios. b)Que no hayan pagado las deudas los herederos c)Que se haya pagado el legado 3.Responsabilidad del legatario de objeto gravado con prenda o hipoteca. Puede ocurrir que el objeto legado se encuentra gravado con alguna caución real. En este caso, el legatario no puede excepcionarse de pagar la deuda garantizada con la prenda o la hipoteca. Si la paga, se subroga en los derechos del acreedor prendario o hipotecario.
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS LEGATARIOS 1. subsidiaria. es una especie de beneficio de excusión. los acreedores hereditarios no podrán accionar en contra de los legatarios sino en la medida que acrediten la insolvencia de los herederos. La única excepción es el caso del legado gravado con prenda e hipoteca. 2. está limitada al valor de lo legado. 3. es proporcional a sus legados, es simplemente conjunta. la porción del legatario insolvente no gravará a los otros. EXC A QUE LOS LEGATARIOS DEBEN CONCURRIR EN PROPORCIÓN A SUS LEGADOS No concurren, en principio los legados expresamente exonerados por el testador, los legados de obras pías o de beneficencia, que entrarán a contribución sólo después de los legados expresamente exonerados y los legados estrictamente alimenticios, que sólo entrarán a contribución después de todos los otros. ORDEN EN QUE LOS LEGADOS CONCURREN AL PAGO DE LAS LEGÍTIMAS, MEJORAS Y DEUDAS HEREDITARIAS 1. los legados comunes. 2. Una vez agotados, van contribuyendo los legatarios preferentes, según un orden de prelación: a) se deberá accionar en contra de los legatarios a los que se hizo entrega de los bienes legados en vida del testador b)En subsidio, la acción se dirigirá contra los legatarios expresamente exonerados por el testador. c)Si tampoco resultan suficientes, la acción deberá intentarse contra los legatarios de obras pías o de beneficencia pública. d) los legatarios “estrictamente alimenticios”, esto es, los asignatarios de alimentos forzosos. PAGO DE LAS DEUDAS TESTAMENTARIAS son aquellas que emanan del testamento mismo. Son el pago de los legados y la realización de las cargas modales. QUIENES DEBEN PAGAR LOS LEGADOS. a) ART.1360 1.El testador gravó con el pago de los legados a algún heredero o legatario en particular. En tal caso, se estará a la voluntad del testador. 2.Si el testador no gravó en particular a herederos o legatarios, las cargas testamentarias se dividen entre los herederos en la forma dispuesta por el testador. 3.Si el testador no gravó a herederos o legatarios en particular ni tampoco estableció forma alguna de dividir las deudas o cargas testamentarias, se dividen entre los herederos a prorrata de las cuotas. b) los herederos disponen la división de los legados ART. 1373 inciso 2º 1.Pueden aceptar el acuerdo de los herederos o el acuerdo particional, o 2.Ejercer sus acciones conforme a lo prescrito por el testador o por la ley (a prorrata).
OROTUNIDAD DE PAGO LEGADOS las cargas testamentarias se pagan con posterioridad a las deudas hereditarias. CASOS EN QUE LAS CARGAS PUEDEN PAGARSE INMEDIATAMENTE 1.Cuando la herencia no pareciere excesivamente gravada se podrá pagar inmediatamente a los acreedores testamentarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas. 2.Si la herencia está manifiestamente exenta de cargas, podrán pagarse las deudas testamentarias sin necesidad de caución. 3.Algunos agregan también a los legados que consistan en pensiones alimenticias. Se basan en el artículo 1361 inc. 3°: “si el legado de pensión alimenticia fuere una continuación de la que el testador pagaba en vida, seguirá prestándose como si no hubiere fallecido el testador”. FORMA DE PAGO LEGADOS No existe ninguna norma expresa que establezca el orden en que deben ser pagados los legados. Como señala ELORRIAGA a)Primero se paga el exceso de lo dado en razón de legítimas o mejoras. b) las donaciones revocables y los legados que el testador haya dado su goce en vida. c) los legados estrictamente alimenticios d) los legados destinados a beneficencia e) los legados expresamente exonerados f)el resto de los legados. REGLAS1.Los gastos necesarios para la entrega de los legados se deducen de los mismos legados. 2.No habiendo lo necesario para el pago de todos los legados, se rebajarán todos a prorrata (esto se aplica sólo a los legados comunes, pues los privilegiados se pagan antes) BENEFICIO DE SEPARACIÓN es el derecho que tienen los acreedores hereditarios y testamentarios para demandar judicialmente que no se confundan los bienes del difunto con los de los herederos y, separados los bienes, poder exigir que con los bienes del difunto se les paguen sus créditos hereditarios o testamentarios con preferencia a las deudas propias de los herederos. TITULARES los acreedores hereditarios y/o los acreedores testamentarios, puros y simples o bajo plazo o condición suspensivas. CASOS EN QUE LOS ACREEDORES HEREDITARIOS Y TESTAMENTARIOS NO GOZAN DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN a)Cuando sus créditos hubieren prescrito. b)Cuando han renunciado al beneficio. c)Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero. d)Cuando los bienes de la sucesión se han confundido con los de los herederos, de manera que no sea posible reconocerlos
OPORTUNIDAD PARA DEMANDARLO desde el momento que tiene lugar la apertura de la sucesión y mientras el crédito del acreedor no prescriba. a.Demandado y obtenido el beneficio por algún acreedor hereditario o testamentario, no es necesario nuevo juicio: aprovecha a los demás bastando con invocarlo. b.El procedimiento no está expresamente establecido por el legislador. Pero la doctrina se inclina por demanda de juicio sumario, invocándose que requiere “por su naturaleza de una tramitación rápida para que sea eficaz”. c.Los demandados en este juicio debieran, en principio, ser los acreedores personales de los herederos, pues siempre hay que pensar que los demandados en un juicio deben ser quienes resultarán afectados, se ha estimado que, como solución práctica, sería necesario demandar a los herederos. d.Los efectos de la sentencia que concede el beneficio se producen desde que se dicta la sentencia que lo concede (respecto a los bienes muebles) o desde la inscripción de la sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces (tratándose de inmuebles) EFECTOS DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN 1.Produce la separación de los patrimonios del causante y de los herederos. 2.Obtenido el beneficio, los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios tienen derecho a pagarse con los bienes del causante, con preferencia a los acreedores personales de los herederos, primero se pagan los acreedores hereditarios y después los acreedores testamentarios. 3. el sobrante, se agregará a los bienes del heredero para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio. 4. los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios no podrán accionar en contra de los bienes propios de los herederos sino una vez que se hayan agotado los bienes del causante respecto de los cuales el beneficio de separación les dio un derecho preferente. 5. está limitado el derecho a disponer de los bienes, pues de lo contrario se vería burlado el efecto práctico que se pretende obtener con el beneficio de separación. Por ese motivo es que cuando recae el beneficio sobre inmuebles, se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar. Y, por el mismo motivo, si se realiza la enajenación, podría solicitarse la rescisión de la enajenación.