ELEMENTOS TRIBUTARIOS.
Hecho imponible: circunstancias que originan el nacimiento de la obligación tributaria
(por ejemplo, obtener una renta, ser propietario de una vivienda, etc.).
Contribuyente: persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto (por ejemplo, el
trabajador en el IRPF, los consumidores en el IVA, etc.).
Sujeto pasivo: persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de ingresar la
cuota tributaria (por ejemplo, las empresas en el IVA).
Base imponible: valoración monetaria del hecho imponible (por ejemplo, total de la
compra en el IVA, beneficio de la empresa en el IS).
Reducciones: cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible (por ejemplo,
discapacidad en el IRPF).
Base liquidable: base imponible menos las reducciones.
Tipo de gravamen o tipo impositivo: coeficiente o porcentaje que se aplica a la base
liquidable (o base imponible si no hay reducciones) para obtener la cuota íntegra (por
ejemplo: tipo general del IVA: 21%)
Cuota íntegra: es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable (o
base imponible).
Deducciones: bonificaciones a la cuota íntegra (por ejemplo, vivienda habitual en el
IRPF).
Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones.
Retenciones y pagos a cuenta: cantidades que se adelantan a cuenta del impuesto
(por ejemplo, retenciones a los trabajadores, pagos fraccionados del IVA).
Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.
Deuda tributaria: cantidad a ingresar por el impuesto.
Regímenes especiales.
Obligatorios:
Régimen especial del recargo de equivalencia. (Solo nos quedamos con el resto no
entra)
Voluntarios:
Régimen simplificado.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección.
Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
Régimen especial del grupo de entidades.
LA GESTIÓN DEL IVA
Obligaciones formales del sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos del IVA están obligados a:
Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividad.
Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, comunicarlo y
acreditarlo.
Expedir y entregar factura de todas sus operaciones sujetas al impuesto y
conservar un duplicado.
Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y un resumen
anual.
Presentar información relativa a sus operaciones económicas con terceras
personas.
Llevar la contabilidad y los registros que se establezca.
Declaración censal
Es el primer requisito fiscal para darse de alta en una actividad.
Trimestralmente: sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (sin IVA) en el año
anterior haya sido menor o igual a 6.010.121,04€.
Plazo:
Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se líquida (1er , 2º , 3er trimestre).
Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente (4º trimestre y resumen anual).
Mensualmente:
Grandes empresas: volumen de operaciones superior a 6.010.121.04€
Inscritas en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Plazo:
Del 1 al 20 del mes siguiente al que se líquida.
Hasta el 20 de septiembre la del mes de julio.
Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente (diciembre y resumen anual).
LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA.
Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión. (no tiene importancia)
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.