orígenes de justicia constitucional y diferentes tipos de control constitucional el profesor Zapata explica y defiende la existencia de la justicia constitucional, surge la justicia constitucional porque cuando se vive en sociedad las sociedades políticas se dan en una constitución que es el texto fundamental por el cual se delimita el ejercicio del poder y se establece y consagran garantías y derechos, con distintos argumentos en contra de la justicia constitucional como por ejemplo que la revisión judicial de las leyes no es un requisito esencial de un régimen democrático y que lo dispuesto en el articulo 19 tiene conceptos y no concepciones y que el juez estaría influenciado por creencias ideológicas o políticas y el profesor zapata plantea argumentos a favor diciendo que la justicia constitucional juega un papel moderador y que los jueces son meros ejecutores al resolver un conflicto constitucional, no hace una valoración en base a sus concepciones, es un aplicador del derecho y que la justicia constitucional constituye una contribución al estado de derecho porque permite asegurar las condiciones mínimas de seguridad, libertad e igualdad y para que la JC goce de legitimidad debe ser objeto de una decisión democrática explicita. 

El surgimiento de la justicia constitucional la vamos a encontrar en el caso Marbury vs Madison, que consiste en que había cambio de gobierno y al señor Marbury se le había asignado un cargo de juez y resulta que ese nombramiento ocurrió poco antes del cambio de gobierno y no se ingreso y al ingresar la nueva autoridad, desconoció aquel nombramiento y Marbury presento un recurso en el marco de la ley exigiendo que se respetara, la corte resolvió que ese recurso era contrario a la constitución, es importante porque se establece que una ley contraria a la constitución no debe aplicarse. Profesora Tania distingue entre modelos de justicia constitucional, modelo difuso o concentrado, el concentrado es el cual existe un órgano propiamente tal encargado de la justicia constitucional como es en el caso Chileno con el tribunal constitucional, en cambio el modelo difuso no existe un órgano exclusivo para la justicia constitucional.  Hans Kelsen crea para resguardar la supremacía constitucional el modelo de justicia constitucional concentrado el cual es el que tenemos



Accion de inaplicabilidad Art.93n°6 es un control concreto ya que revisa si la aplicación de un precepto legal en un caso concreto produce algún efecto de inconstitucionalidad, represivo porque actúa respecto leyes vigentes y facultativo porque se requiere la intervención del tribunal, su objetivo es que un precepto legal se declare inaplicable a un caso concreto, esto es siempre en el marco de un juicio pendiente, su procedimiento tiene varias etapas, primero se debe acoger a tramite se presenta y se declara admisible y lo resuelve el tribunal constitucional y con  esta se puede solicitar la suspensión del procedimiento mientras no se dicte sentencia de inaplicabilidad, la admisibilidad la revisa una sala y en los casos del articulo 84 procede la inaplicabilidad su legitimación activa son las partes o el juez, debe haber exposicion clara de los hechos y como ellos producen infraccion constitucional e indicar que normas constitucionales se estan vulnerando 

Accion de inconstitucionalidad Art.93N°7 el precepto debe haberse declarado inaplicable por inconstitucionalidad en un procedimiento previo, debe haber sentencia de inaplicabilidad para que se pueda proceder con la inconstitucionalidad, es un control facultativo porque requiere que las partes legitimadas interpongan la accion, abstracto porque mira si un precepto legal es contrario a la constitución en el marco del ordenamiento jurídico y represivo porque actúa respecto leyes vigentes, la legitimidad activa es por accion popular o de oficio por el TC la tramitación hay que distinguirla si es de oficio o por el tribunal, si es de oficio el tc debe declararlo en una resolucion que individualizara las sentencia de inaplicabilidad que le sirve de sustento y las disposiciones constitucionales transgredidas.

 por accion popular el tc debe realizar un examen de admisibilidad revisando sus requisitos, si hay algun defecto en la forma el tc debe señalarlo en el plazo de 3 días, la resolucion de admisibilidad o inadmisibilidad debe ser dictada en el plazo de 10 días, debe declararse inadmisible cuando no exista sentencia previa de inaplicabilidad o cuando la cuestion se funde en un vicio distinto del que motivo la declaración de inaplicabilidad 



paralelo: inaplica: la legitimidad la tienen las partes o el juez ya que requiere juicio pendeinte y su quorum es de mayoria, con efecto relativo que aplica solo respecto a las partes. inconstitucionalidad la legitimidad hay accion popular y de oficio su quorum es de 4/5 con efecto plural ya que saca la norma del OJ efecto derogatorio  inapli control represivo, concreto y facultativo inconsti: abstracto, represivo y facultativo 

Accion de proteccion Articulo 20:  El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. el objetivo de esta accion es restablecer el imperio del derecho que cese la acción que está vulnerando un derecho fundamental, su legitimación activa es toda persona que pueda ser afectada ilegal o arbitrariamente en el legítimo ejercicio de sus derechos y la legitimación pasiva es la persona que realiza la acción u omisión que va a afectar un derecho, su tramitacion  tiene que ser presentada dentro de 30 días, contados desde que se produjo el acto u omisión ilegal o arbitraria o desde que se tomó conocimiento de aquello,  debe interponerse la acción ante la CA respectiva (donde se produjo el acto o donde produjo los efectos). La única formalidad que se exige es la “expresión clara de los hechos constitutivos de la amenaza, perturbación o privación y debe contener fundamentos suficientes” se hace un examen de admisibilidad donde  Se verificarán 2 requisitos: 1. Interposición dentro de plazo  2. Si se han mencionado “hechos que puedan constituir la vulneración de las garantías de las indicadas en el artículo 20” el tribunal lo puede declarar improcedente (La CA no admitirá la acción a trámite y se le tendrá por no presentado para todos los efectos legales) 



inadmisible (La presentación adolece de algún vicio o defecto que puede ser subsanado. La Corte dictara un decreto de inadmisibilidad ordenando firmarlo dentro de un plazo perentorio. Cumplido que sea tal decreto el recurso será proveído convenientemente) o admisible (Si se cumple con los requisitos o se han subsanado los defectos de forma, la CA proveerá convenientemente el recurso, acogiéndolo a trámite y ordenando informes) La Corte solicitara informe a la parte recurrida y otorga un plazo breve y perentorio para que se evacue el informe.  La Corte va a poder declarar todas las diligencias que estime necesarias para recaudar antecedentes y reestablecer el imperio del derecho, se puede solicitar una ONI que tiene por objeto que se detenga la acción u omisión que supuestamente vulnera los derechos fundamentales, a la espera de que la Corte se pronuncie, en las pruebas la corte se rige por las normas de la sana critica, la CA  debe fallar en el plazo de 5 días hábiles, contados desque que el recurso se halle en “estado de causa” excepcionalmente, se debe dictar sentencia dentro del plazo 2 días hábiles en los casos del articulo 19 N° 1, 3, 12, 13. Se puede presentar el Recurso de Reposición dentro del plazo de 3 días, ante el mismo tribunal para que reconsidere los antecedentes y el de apelación en subsidio 

Accion de amparo constitucional  Articulo 21 Tutela la libertad personal frente a todo acto legal o arbitratorio que represente una amenaza, perturbación o privación de la misma , da origen al proceso sumario de urgencia para dar protección al afectado en su ejercicio de libertad personal o seguridad individual es de competencia de la Corte de Apelaciones en primera instancia y resguarda y garantiza la libertad personal y seguridad individual, el Amparo Constitucional no procede si se han interpuesto otro tipo de recurso, es un Derecho Fundamental porque los ciudadanos tienen el derecho para recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que este decida sin demoras sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueron ilegales, la legitimación Activa: El afectado y cualquier persona a su nombre y la Pasiva: La persona o autoridad que ha ordenado la detención o acción ilegal. La sentencia debe dictarse dentro de un plazo de 24 horas, la corte puede resolver: Que el individuo sea traído a su presencia. Decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o podrá al individuo a disposición del juez competente. 



paralelo amparo legal y constitucional, el amparo constitucional es de rango constitucional, en segunda instancia lo conoce la CS, se presenta ante la CA, procede en caso de una resolución judicial, su objetivo es garantizar la libertad personal y seguridad individual, en cambio el amparo legal es de rango legal, El artículo 95 del Código Procesal penal establece un Amparo Legal que es de competencia exclusiva y en única instancia, se presenta ante el juez de garantía, procede en caso de privación de la libertad por causa u origen no jurisdiccional su objetivo es garantizar la libertad personal. Los tipos de amparo son, reparador: que es aquel que busca obtener la libertad del individuo cuando ha sido victima de una detención ilegal o arbitraria, amparo correctivo, tiene por finalidad obtener que se adoptan las medidas necesarias para remediar las irregularidades ocurridas durante la detención, amparo preventivo que tiene por objeto proteger a las personas respecto de amenazas a su libertad persona o seguridad individual  

Amparo económico 19N°21 el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y que el Estado puede participar en la actividad económica, siempre que cumpla con los requisitos de quorum calificado y se sometan a la legislación común aplicable a los particulares. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a este articulo -el actor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados -la accion tiene un plazo de 6 meses contados desde que se hubiere producido la infracción, se aplican las mismas normas que el recurso de amparo salvo con la excepcion que este solo tiene 24 horas para apelar y aqui son 5 días, es ante la corte de apelaciones respectiva que conocera de ella en primera instancia, el tribunal debera investigar la infraccion denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo, si la sentencia establece que la denuncia carece de toda base el actor sera responsable de los perjuicios causados

- accion popular, el autor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados es de OPE 



respecto a a algunos autores el articulo es procedente para ambos numerales del articulo y para otros no diciendo que se relaciona solo con el numeral 2, la tesis literalista nos dice que procede ante ambos incisos pero que es una medida menos eficaz en la tutela de los intereses y derechos puramente privados  - La Acción se sitúa en un contexto histórico: Dictadura militar, donde busca disminuir al mínimo la participación del Estado en la actividad económica y resguardar a los particulares respecto a la actuación del Estado - Tesis Histórica: el ámbito de aplicación esta referido solamente respecto del inciso 2, dado el origen histórico de la norma legal
El objetivo histórico era proteger a las personas respecto de la acción del Estado (Estado Empresario) - Tesis Literalista: establece que la ley no señala diferencia alguna respecto a los incisos, por lo tanto, aplica para ambos incisos. - Tesis Finalista: se remite a vulneraciones que provienen de la actividad empresarial del Estado, por lo tanto, se refiere solo al OPE. lo puede interponer : Persona natural o jurídica, como entidades sin personalidad jurídica

comparacion accion de amparo economico con accion de proteccion 

en su ambito de aplicacion protegen la misma garantia que es el derecho a desarrollar una actvidad economica, en su naturaleza juridica es que el amparo es una accion meramenre declarativa y la accion de proteccion tiene una naturaleza cautelar. el plazo para interponer amparo economico es de 6 meses mientras que el recurso de proteccion son 30 días, sus formalidades es que el recurso de amparo economico se sujeta a la legislacion del recurso de amparo y su propia ley y el recurso de proteccion se encuentra regulado en un AA. en ambos lo conoce la CA respectiva 

El amparo es una accion popular y el recurso de proteccion no y puede interponerse conjunta y sucesivamente.

Tutela laboral > la tutela laboral es una accion de rango legal que se encuentra en el art.485 del codigo del trabajo, busca tutelar los derechos fundamentales en el marco de la relacion laboral, consiste en un procedimiento donde el trabajador reclama la violacion de sus derechos fundamentales (art.19)



tal como el derecho a la vida y la integridad psiquica y fisica (n°1) el respeto y proteccion a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (N°4)  proteccion de sus datos personales, inviolabilidad de la comunicacion provada N°4, la inviolabilidad del hogar N°5, libertad de conciencia N°6, libertad de emitir opinion e informar N°12 libertad del trabajo y asociación N°16  tambien se aplica a actos discriminatorios a los que se refiere el articulo 2 del codigo del trabajo.

si la vulneracion de los derechos fundamentales se produjeron con ocasion al  despido la denuncia debe interponerse dentro de 60 días contados desde la separacion o desde que se produjo la vulneracion a los derechos. si la situacion se de por despido injustificado o improcedente corresponde unicamente al trabajador afectado, la titularidad de esta accion la tiene: 

a)el trabajador si la vulneracion de derechos fundamentales sehubiere producido con ocasion al despido la tutela solo corresponde al  afectado b) organizaciones sindicales si es que uno de los trabajadores afiliados ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales, y por ultimo tenemos la inspeccion del trabajo cuando esta fiscalizando y toma conocimiento de las vulneraciones, deberá denuncuar y acompañar esta con el informe de fiscalizacion, la tramitacion se sujeta a las reglas de tramitacion general pero con la regla especial que el juez a peticion de parte o de oficio en la primera resolucion suspende los efectos del acto impugnado cuando hayan lesiones de especial gravedad o cuando la vulneracion pueda causar efectos irrevercibles, esto bajo apercibimiento de multa. 

recurso de reclamacion por perdida de nacionalidad >art.12 CPR la persona afectada por acto o resolucion de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca podra recurrir por si o por cualquiera a su nombre dentro del plazo de 30 días ante la corte suprema la que conocera como jurado y en tribunal pleno la interposicion del recurso suspendera los efectos del acto o resolucion recurridos. recordemos que son chilenos



 según el articulo 10 los nacidos en territorio de chile con excepcion de los hijos de extranjeros que se encuentran en chile en servicio de su gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes aunque si puede opotar a la nacionalidad chilena. los hijos de padre o madre chilenos nacidos en extranjero y las que tengan carta de nacionalizacion o nacionalizacion por gracia, se aprecia en conciencia lo que implica sana critica, procede solo contra resoluciones y actos administrativos, cabe mencionar que en el caso de los extranjeros transeuntes hay que distinguir su hay animo de permanencia 

indemnizacion por error judicial 19N°7 numeral i) una vez dictado sobreseimineto definitivo o sentencia absolutoria el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier isntancia por resolucion que la corte suprema declare injustificadamente erronea o arbitraria, tendra derecho a ser indemnizado por el estado de los perjuicios patromoniales y morales que haya sufrido

la indemnizacion sera determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en el la prueba se apreciara en conciencia, es una accion no un recurso, tiene por objeto obtener una reparacion economica x parte del estado y no del funcionario judicial causante del daño, solo lo puede interponer el afectado, el presidente de la CS  examinara admisibilidad del recurso, la ley no establece plazo. abarca los perjuicios morales y patrimoniales.

Plazo: 6 meses, contados desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento.

el recurso de amparo esta en el articulo 21 Procede contra acción q la constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual El objetivo es que el afectado sea llevado ante un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará la libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. Busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la protección del afectado