SIEG
Un servicio se califica de interés económico general (SEIG) no sólo porque las prestaciones se consideran básicas y vitales para los ciudadanos y debe garantizarse que se hagan efectivas en términos de generalidad, regularidad, continuidad, etc. (servicio público en sentido objetivo), sino porque, para lograrlo, se considera necesario introducir restricciones a las reglas de la competencia. Quiere decirse, en suma, que en la caracterización jurídica de tales servicios parece ineludible incorporar su parcial, al menos, excepción a las reglas de la competencia.
Aunque no se define el concepto de SIEG, claramente se desprende que estos servicios cumplen una «misión específica» y, por ello mismo, su sujeción a las normas sobre competencia queda excepcionada en tanto que la misma impida hacer efectivo ese cumplimiento.
De todas formas, la Comisión Europea en dos Comunicaciones de 2000 y 2011, ha precisado que los SIEG son «los servicios de mercado a los que los Estados miembros imponen determinadas obligaciones de servicio público en virtud de criterios de interés general». Y, asimismo, que son «actividades económicas que producen resultados en aras del bien público general y que el mercado no realizaría (o lo haría en condiciones distintas) sin una intervención pública». Y justamente son las llamadas «obligaciones de servicio público» que recaen sobre dichos servicios las que ayudan a caracterizarlos.
La ordenación comunitaria de los SIEG queda presidida por el principio de libertad de los Estados miembros para determinar cuáles sean esos servicios. Por tanto, los Estados deben justificar la adecuación de la declaración de una actividad como SIEG y de las concretas obligaciones de servicio público que se les impongan (juicio de adecuación); además, deberán acreditar que las medidas propuestas, en comparación con otras posibles, son las más apropiadas (juicio de necesidad) y, finalmente, que tales medidas no restringen de forma desproporcionada los intereses particulares afectados respecto de los beneficios generales a cuya consecución se dirigen (juicio de proporcionalidad estricta)
Destacamos la aparición de nuevos conceptos como el servicio universal o las obligaciones de servicio público, que se proyectan en unas actividades que, aun entregadas a la iniciativa privada, deben seguir garantizando unas prestaciones mínimas a todos los ciudadanos bajo los tradicionales criterios característicos de las actividades declaradas como servicio público.
Dentro de los servicios económicos de interés general hay obligaciones o deberes de servicio público. Ej.: Ley del Servicio Postal Universal, Ley de Transporte Aéreo...Establecen obligaciones de servicio universal. Incluso en estos sectores que prestan empresas privadas tiene que haber regularidad y universalidad (obligación de servicios mínimos). A cambio, reciben compensaciones o indemnizaciones.