20. La obligación intuitu personae es:
B. Son aquellas en las que es un sujeto en concreto quien queda vinculado a realizar la actividad, y no puede sustituirle un tercero en el cumplimiento
21. Nuestro CC establece que sólo podrá haber novación extintiva:
A. Exclusivamente se podrá dar en los casos en que se haya pactado expresamente por las partes, en el caso de modificación objetiva
B. Solo es posible la novación extintiva en la modificación subjetiva.
C. Exclusivamente en los supuestos en los que la antigua y la nueva sean del todo incompatibles entre sí, el CC no admite aquí la autonomía de la voluntad.
D. En los casos en que se haya pactado expresamente por las partes o que la antigua y la nueva sean del todo incompatibles entre sí, en el caso de modificación objetiva.
22. Con respecto a los sujetos de la relación obligatoria:
A. Se exigen que estén determinados como regla general, pero se permite una indeterminación inicial pero solo relativa.
23. La naturaleza, alcance, contenido y condiciones de cumplimiento, etc, de las obligaciones legales vienen determinadas por:
A. El CC y la legislación especial que las prevea
24. El criterio general para cualificar la culpa en la responsabilidad civil extracontractual es:
A. La responsabilidad del buen padre de familia, tal cual el modelo del Derecho Romano, siendo la máxima posible.
B. La diligencia media pero precisada con las pautas del buen padre de familia.
C. El nivel de diligencia máximo exigible por nuestra sociedad
D. La diligencia media pero precisada con las pautas del buen padre de familia, concretamente según el caso
específico (circunstancias personales, lugar..etc)
25. En el marco del cumplimiento de las obligaciones el accipiens es:
C. Lo es tanto el acreedor como sus herederos
26. En las obligaciones sujetas a término inicial, el crédito:
D. Es exigible cuando llega ese momento/día fijado
27. En el caso de incumplimiento del deudor por causa imputable a él tiene como efecto principal:
C. La obligación de indemnizar por parte del deudor
28. El principio de reparación integral del daño:
C. Implica que se habrán de indemnizar todos los daños que resulten probados, tanto personales como materiales salvo los derivados de la legislación especial y baremo
29. El daño patrimonial, regulado en el art. 1106 CC:
C. Es la lesión de la propiedad o cualquier otro daño de naturaleza patrimonial y comprende el daño emergente y lucro cesante.
30. La prueba de la existencia del nexo causal en la responsabilidad civil extracontractual:
A. Corresponde al demandante, independientemente de si la responsabilidad se imputa por culpa (subjetiva) u objetivamente.