El capital social de las sociedades de capital se divide en partes alícuotas llamadas acciones en las SA y participaciones en las SL. Las acciones representan cada parte del capital y pueden estar en títulos físicos o anotaciones en cuenta para facilitar su negociación en mercados regulados. Las participaciones, propias de las SL, son cuotas que no pueden representarse en títulos ni en cuenta, reforzando el carácter cerrado de estas sociedades. Ambas sociedades pueden emitir obligaciones, permitiendo a las SL hacerlo bajo las mismas condiciones que las SA desde 2015.
Los socios tienen derechos como participar en ganancias y en la liquidación del patrimonio, ejercer el derecho de suscripción preferente, asistir y votar en juntas, impugnar acuerdos sociales y solicitar información. En las SL, sin embargo, no existe el derecho a adquirir acciones ordinarias, privilegiadas o rescatables.
El capital social de las sociedades de capital se divide en acciones (SA) y participaciones (SL). Las acciones pueden ser nominativas o al portador, representándose mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta para mercados regulados. En cambio, las participaciones de las SL no pueden representarse en títulos ni en cuenta, manteniendo su carácter cerrado.
La transmisión de acciones en las SA es libre, salvo restricciones específicas en los estatutos, como en acciones nominativas, no desembolsadas totalmente o con prestaciones accesorias. En las SL, la transmisión está más limitada. En transmisiones inter vivos, se requiere autorización estatutaria o de la sociedad para terceros, aunque hay libertad dentro del círculo familiar. En casos mortis causa, los herederos adquieren las participaciones, salvo que la sociedad las compre.
Las sociedades pueden adquirir sus propias acciones o participaciones en casos legales, como reducción de capital o adjudicaciones judiciales, pero nunca cuando estén parcialmente desembolsadas o mediante asistencia financiera prohibida. Cualquier infracción en estas adquisiciones puede conllevar sanciones para los administradores, incluyendo multas equivalentes al valor de las participaciones afectadas. Este régimen asegura la integridad del capital social y protege los derechos de los socios.