-Principios Generales del Proceso: ✓ Dualidad: Implica que, como regla general, en todos los procesos, las partes ocupan siempre una de estas posiciones o roles: demandante o demandado. Como se verá, puede haber más de dos partes en el proceso, pero en principio cada una de ellas debe situarse en una de estas posiciones. En ocasiones, la posición de las partes puede cambiar a lo largo del proceso. ✓ Contradicción (art 24 CE): todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. ✓ Igualdad (art 14 CE): implica que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



-Principios del Procedimiento Laboral: ✓ Inmediación (arts. 74.1 LJS, 137 LEC): es propio y específico del proceso laboral, todos los actos procesales como regla general tienen que llevarse a cabo en presencia del magistrado que juzga. Lo que se busca es un acercamiento del magistrado a las partes en aras a lo que se denomina la búsqueda de la verdad. Este impide el cambio de juez o magistrado, el que dicta la sentencia es aquel magistrado que asiste al acto del juicio. ✓ Oralidad (arts. 74.1, 85.1 y 89 LJS, 120 CE): todas o la gran mayoría de las actuaciones judiciales no tienen un soporte escrito, la oralidad predomina. Prima la facilidad de comunicación sobre las exigencias de forma escrita. Existen excepciones. P á g i n a 16 | 32 La Lisos señala que el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. ✓ Concentración (arts. 74.1 y 86 LJS): persigue la máxima proximidad entre los distintos actos procesales, todo en un único acto. ✓ Celeridad (arts. 43, 54 y 74.1 LJS, 132 LEC, 24.2 CE): simplificación de trámites y el aligeramiento de plazos, pretendiendo conseguir una rápida respuesta judicial y poner freno a las maniobras dilatorias, bajo el presupuesto de que muchos de los derechos en juego son vitales para el trabajador o el beneficiario de la seguridad social.