¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO? Se ha establecido un conjunto de reglas de obligado cumplimiento que regulan la convivencia entre las personas de una determinada sociedad. esas normas las dicta, con carácter general, el poder legislativo y constituyen lo que se denominada derecho. ¿QUÉ ES UNA RELACIÓN LABORAL? Una relación es la que surge entre una persona que realiza un trabajo (trabajador) y aquella para quien lo realiza (empresario). Para que una relación laboral debe cumplir los siguientes pasos: -Personal: el trabajo debe realizarse por el trabajador personalmente no puede ser realiza por otra persona en su nombre. -Voluntaria: el trabajo debe ser desarrollado de manera voluntaria. El trabajador no puede ser coaccionado ni obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad. -Por cuenta ajena: los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario, por lo tanto, pertenecen a una persona ajena a la que realiza el trabajo. -Retribuida: el trabajador recibe una compensación económica, el salario, a cambio de sus servicios laborales. -Dependiente: el trabajador trabajará con los medios y materiales facilitados por la empresa y será el empresario quien dirija y organice la actividad laboral, estableciendo cómo, cuando y dónde realizar el trabajo. RELACIONES LABORALES ESPECIALES: -Personal de alta dirección (directivos). Penados o presos de institucionales penitenciarias. Artistas en espectáculos públicos y los técnicos y auxiliares que realizan actividades necesarias para el desarrollo de estos espectáculos. -Trabajadores que se ocupan de la limpieza, la comida, el cuidado de niños, etcétera. -Deportistas profesionales. -Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin asumir el riesgo de la operación. -Personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo. -Resistencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. -Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. -Abogados que prestan servicios, en despachos de abogados, individuales o colectivos. -Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS: -Falta la voluntariedad: prestaciones personales obligatorias. -Falta de dependencia: consejeros de sociedad siempre que no realicen otra actividad en la empresa y sean solo socios. -Falta de remuneración: trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. -Falta de ajenidad: trabajos familiares, por entenderse que no se trabaja por cuenta ajena, sino para el bien común familiar y , por lo tanto, para uno mismo. -Falta de ajenidad: representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo de estas. -Faltan la dependencia y la ajenidad: transportistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios. -Faltan la dependencia y la ajenidad: trabajos realizados por cuenta propia. -Funcionarios públicos. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: DERECHOS: DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES: -Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. -Derecho a la libre sindicación. El trabajador es libre de afiliarse o no al sindicato que desee. -Derecho a la negociación colectiva, estableciendo las condiciones de trabajo mediante la negociación entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes. -Derecho a la huelga. -Derecho de reunión. -Derecho de información, consulta y participación en la empresa. DERECHOS DERIVADOS DE LA RELAIÓN DE TRABAJO: -Derecho a la ocupación efectiva. -Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo. -Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social... -Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. -Derecho al respecto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. -derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida que deberá abonarse en la fecha y el lugar convenidos. - Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. DEBERES: -Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de buena fe y con la diligencia exigida. -Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. -Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El trabajador puede negarse a cumplir las órdenes del empresario cuando se trate de: órdenes ilegales, órdenes que afecten a su vida privada o intimidad, órdenes que atenten contra su dignidad, órdenes que supongan un riesgo para su seguridad y salud. -No competir con la actividad de la empresa. -Contribuir a la mejora de la productividad. -Cuantos se deriven de los respectivos contratos de trabajo. 



¿CÓMO SE REGULA EL TRABAJO EN ESPAÑA? tipos de presenciales: -Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. -Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informativos, telemáticos y de telecomunicación. Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del período de referencia de 3 meses.  PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A TELETRABAJAR: El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. ¿LA EMPRESA DEBE ABONAR LOS GASTOS QUE SUPONGA TELETRABAJAR? si, los teletrabajadores o trabajadores a distancia tienen derecho a que se les faciliten los medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas. La Ley de trabajo a distancia establece que la empresa debe sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar. ¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN ACCESO PRIORITARIO AL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA? -Las personas que tengan necesidad de conciliar su vida profesional y labora. -personas que necesiten ejercer el derecho a lactancia natural. -víctimas de violencia de género y de terrorismo. Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a supuesto cuando acaben esa circunstancias ¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES A DISTANCIA? -Derecho a la formación. -derecho a la promoción profesional. -derecho a recibir los medios suficientes. -derecho a la compensación de gastos. -derecho a Horario flexible. -derecho al registro horario. -derecho a la prevención de riesgos laborales. -derecho a la intimidad y protección de datos. -derecho a la desconexión digital. -derechos colectivos. ¿ CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO? -abonar el salario. -dar ocupación efectiva al trabajador. -facilitar la promoción y formación profesional a los trabajadores. -no discriminar por razón alguna los trabajadores. -respetar la integridad física, la intimidad y la consideración, debido a la dignidad, comprendida la protección frente a todo tipo de acoso de sus trabajadores. -cumplir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. -cumplí con la obligaciones que le impone la normativa de Seguridad Social, etc. ¿DONDE SE REGULAN LOS DERECHOS OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.? Los derechos obligaciones derivados de la relación laboral se regulan en los convenios colectivos. El convenio colectivo surge del acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios, ostentando rango normativo. El convenio colectivo establece los derechos y obligaciones de la relación laboral entre el trabajador y el empresario siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Los convenios colectivos fijan las condiciones mínimas de trabajo para un sector o actividades específicos abarcando aspectos como el salario, la jornada laboral, la hora extraordinaria, los permisos y las licencias, etc. ¿ CÓMO AFECTAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN LA JORNADA LABORAL? La jornada laboral es el tiempo que el trabajador o trabajador dedica cada día. Realizar su trabajo. Su duración se pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Se puede efectuar de dos maneras: 1. jornada continua: cuando se realiza el trabajo sin interrupción. 2. Jornada partida: cuando el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones con una interrupción que se corresponde generalmente con la hora de almuerzo. La jornada de trabajo se puede distribuir a lo largo del año en dos formas diferentes. DISTRIBUCIÓN REGULAR DE LA JORNADA: todas las semanas se realiza el mismo número de horas con un máximo de 40 horas semanales, independientemente de las horas que se trabajen cada día. Los requisitos son: -el máximo de horas diarias de trabajo es de 9 horas, excepto para los menores de 18 que será de 8 horas. -el descanso mínimo entre una jornada y el comienzo de la siguientes de 12 horas, excepto los trabajos nocturnos, en los cuales puede reducirse a siete horas en el cambio de turno. -el descanso mínimo semanal será de 1,5 días ininterrumpido y se puede acumular por periodos de 14 días trabajando 11 días y descansando 3. Este descanso, los menores de 18 años será de dos días ininterrumpido no acumulables por periodos de 14 días. -el descanso mínimo dentro de la jornada, solo es obligatorio en la jornada continua que superen las seis horas seguidas y debe durar un mínimo de 15 minutos. Para los menores de 18 años este descanso debe ser de 30 minutos y la jornada continua es superior a 4,5 horas. En ambos casos este descanso no se paga, excepto si el convenio colectivo indica lo contrario. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: todas las semanas no se trabaja el mismo número de horas es decir una semana se realizan más horas y otras menos pero nunca se puede superar la duración máxima de 40 horas semanales de media al año.



HORARIO DE TRABAJO. El horario son las horas concretas en la que la persona realiza su trabajo no puede confundirse con la jornada que es el conjunto de horas realizadas. Lo más habitual suele ser la jornada de 8 horas diarias con descanso de fin de semana, pero existen otras posibilidades como el trabajo a turno y el trabajo nocturno. TRABAJO A TURNOS: es aquel en el que los trabajadores prestan servicios en los mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes durante un periodo de tiempo determinado. Suelen utilizarlo la empresa que tienen un proceso de producción de 24 horas al día y establecen trastornos de trabajo mañana tarde noche. Los trabajadores que realizan el turno de noche tienen derecho a rotar, es decir, ningún trabajador realizará más de dos semanas seguidas en el turno de noche excepto si lo elige voluntariamente. TRABAJO NOCTURNO: es el que se realiza entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana se considera trabajo nocturno cuando el trabajador realiza al menos tres horas diarias o 1/3 de la jornada anual. En este horario. La jornada diaria de trabajo nocturno no excederá de 8 horas. Se puede pagar plus de nocturnidad o compensarse con un días de descanso. No se pueden realizar horas extraordinarias en este horario, excepto en caso de fuerza mayor. El trabajo nocturno está prohibido para menores de 18 años.  REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. GUARDA LEGAL Y CUIDADO DE FAMILIARES:-para el cuidado de un menor de 12 años o de una persona discapacitado o familiar hasta el segundo grado. -cuidado de un menor de 18 años afectados de cáncer u otra enfermedad grave que requiera, hospitalización de larga duración. -reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada con la reducción proporcional del salario. PARA EL CUIDADO DEL LACTANTE: -se progenitores trabajan tendrán derecho a disfrutarlo hasta que el hijo cumpla nueve meses. -ambos progenitores pueden optar por reducir su jornada diaria en media hora comenzar la jornada media hora más tarde o finalizar la media hora antes o bien ausentarse del trabajo durante 1 hora al día que se podrá dividir en 2 fracciones 2 media hora durante la jornada. -lactancia acumulada: se pueden acumular las horas para el cuidado del lactante en jornadas completas al finalizar el permiso por nacimiento. -la reducción de jornada por cuidado de lactante no puede transferirse al otro progenitor. -se incrementará proporcionalmente en caso de parto o adopción múltiple. -se han progenitor ejercen este derecho con la misma duración y régimen podrán extenderse hasta que el lactante cumpla un año, pero con una reducción proporcional del salario a partir de 9 meses. -la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se establezca en el convenio. NACIMIENTOS, PREMATUROS Y HOSPITALIZACIÓN TRAS PARTO DEL HIJO: -cuando el recién nacido debe permanecer hospitalizado tras el parto. -ambos progenitores pueden ausentarse el trabajo durante una 1 diaria. -también puede reducir su jornada adaptado dos horas con la reducción proporcional del salario. VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO O VÍCTIMA DEL TERRORISMO: -para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia hacia el integral. La persona trabajadora podrá optar entre reducir su jornada, disminuyendo proporcionalmente su salario o reordenar su tiempo de trabajo. ERTE ETOP Y POR FUERZA MAYOR TEMPORAL: -la reducción de jornada será entre un 10 % y un 70 %. -El trabajador cobrará el desempleo por la parte de la jornada que se ha reducido. -su duración es temporal, pero se puede solicitar prórrogas a la autoridad laboral. -estar justificado por causa económica, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor temporal. -incluye la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa. -dentro del periodo de aplicación del expediente no podrá realizarse por horas extraordinaria extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. HORAS EXTRAORDINARIAS: las horas extraordinarias son las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Estas horas se realizan de forma voluntaria, excepto cuando exista una causa de fuerza mayor o cuando se pacten por convenio colectivo en el contrato de trabajo, se realizarán obligatoriamente. La retribución de las horas extraordinarias son: 1. Retribuir la fórmula cantidad igual o superior al importe de la hora ordinaria. 2. Compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido. Como máximo un trabajador puede realizar 80 al año y siempre que realiza una jornada laboral a tiempo completo. No se cuentan las horas estas que sean compensadas con descanso ni la realizada por fuerza mayor realiza extraordinarios lo tienen prohibido los siguientes: -trabajadores menores de 18 años. -trabajadores con horario nocturno. -trabajadores con contrato a tiempo parcial. -trabajadores con contrato formativo en cualquiera de sus modalidades. -trabajadores en ERTE. 



CONTROL DE LA JORNADA LABORAL: resulta obligatorio en todas las empresas que se empleados fichen a la llegada y a la salida de su jornada de trabajo en virtud del Real decreto 8/2019, de 8 de marzo. Toda la empresa quedan obligadas a contar con un registro diario del horario que realizan sus empleados. El decreto no especifica de qué modo debe llevarse a cabo este control, por lo tanto queda en manos de la empresa y los representantes de los trabajadores.  EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PUEDE SOLICITAR UN PERMISO RETRIBUIDO: -matrimonio o registro de parejas de hecho (15 días naturales). -Deber inexcusable de carácter público y personal como votar, asistir a un juicio, etc. (el tiempo indispensable). -Traslado de domicilio habitual (1 día). -Funciones sindicales (el número de horas mensuales dependerá del número de trabajadores de la empresa). -Para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (el tiempo indispensable). -Desplazamiento temporal (4 días por cada 3 meses de desplazamiento). -Por accidente o enfermedad grave que cónyuge, pareja, parientes hasta el segundo grado  de consanguinidad o afinidad u otra persona que conviva (hasta 5 días). -Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado debilidad afinidad (dos días ampliables a cuatro días y el trabajador debe desplazarse). -Para el cuidado de lactante (una hora diaria de ausencia de trabajo o bien reducir la jornada en media hora al comienzo al final de esta. Ambos progenitores y trabajan tendrán derecho al permiso. Hasta que el lactante cumpla nueve meses este permiso puede acumularse hasta un máximo de 28 días. -extinción de contrato por causa objetiva (seis horas semanales durante el periodo de preaviso). -Por fuerza mayor por motivo familiar urgente relacionados con enfermedades o accidentes que hagan imprescindible su presencia inmediata (cuatro días como máximo al año).  VACACIONES: el estatuto de los trabajadores en su artículo 38, establece el derecho del trabajador un periodo de vacaciones anuales retribuido que tendrán una duración mínima de 30 días naturales al año. Si no se trabaja todo el año, esta cifra se reducirá proporcionalmente. El trabajador tiene que conocer la fecha de sus vacaciones como mínimo dos meses antes de su comienzo. La duración de las vacaciones no se puede ver reducida por: -el ejercicio del derecho de huelga. -el haber permanecido en situación de incapacidad laboral. -Una sanción al trabajador o trabajadora. -el permiso por nacimiento o adopción. REGULACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL (PIRÁMIDE DE LA JERARQUÍA, NORMATIVA Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN): el principio de jerarquía normativa supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en la de rango superior y que las normas solo pueden ser drogadas por otras de igual o superior rango. Conforme bajamos de nivel en la pirámide de las condiciones de los trabajadores o se mantiene igual o se mejoran, pero nunca pueden empeorar. PIRÁMIDE DE LA JERARQUÍA NORMATIVA: 1. Constitución europea. 2. Constitución española: garantiza los derechos fundamentales de los trabajadores. 3. Leyes orgánicas: normas que desarrollan los derechos y libertades. 4. Estatuto de los trabajadores: regula las relaciones laborales. 5. Convenios colectivos: normas pactadas entre empresarios y trabajadores. 6. Reglamentos: desarrollan las leyes. 7. Contrato individuales de trabajo. 8. Cursos y costumbres. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: -principio de irrenunciabilidad de derechos: los derechos reconocidos al trabajador no pueden ser renunciados, aunque se pacte lo contrario. -principio de jerarquía normativa: las normas de mayor rango prevalece sobre las de menor rango. -principios de la norma más favorable: si hay varias normas aplicables, se debe aplicar la que resulte más beneficiosa para el trabajador. CONVENIO EN EL SECTOR DE LA ESTÉTICA: regula aspectos como las condiciones laborales de los trabajadores de centros de estética, peluquería, spas, entre otros, suelen cubrir temas como salarios, horarios, descanso o formación y seguridad laboral. TIPOS DE CONVENIOS: 1. Convenios de ámbito sectorial: se aplica a todas las empresas dentro de un mismo sector abarcan un sector específico. 2. Convenios de empresa: establecen las condiciones de trabajo dentro de una empresa específica. 3. Convenio de ámbito territorial: regula condiciones laborales dentro de una región o comunidad autónoma. 4. Convenio colectivo estatal: abarca todo el territorio nacional y regula las condiciones para todo un sector a nivel nacional. 5. Convenio colectivo interprovincial: abarca varias provincias dentro de un mismo territorio. RELACIÓN LABORAL +18 AÑOS Y -18 AÑOS: +18 AÑOS: - Descanso por semana: 1 y medio. - Descanso durante horas: cada 6 horas 15 minutos. - Trabajo nocturno: desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. -horas semanales: 40 horas. - Horas diarias: 8 horas. - Descansar entre días: 12 horas. -18 AÑOS: - Descanso por semana: 2 días. - Descanso durante horas: cada 4,5 horas 30 minutos. - Trabajo nocturno: está prohibido -Horas semanales: 40 horas. - Horas diarias: máximo 8 horas. - Descansar entre días: 12 horas.