La jurisdicción debe tener unas garantías y se destacan cuatro aspectos:1) Unidad jurisdiccional, significa que la jurisdicción es única. Hay un solo poder judicial. Sin embargo, hay otros tribunales que si están recogidos en la CE existen sin que se rompa la unidad jurisdiccional. Tribunales que recoge la CE, pero que no forman parte del poder judicial: 1.-Tribunal Constitucional: solo interpreta la constitución, no juzga. 2.-Tribunal de cuentas: se encarga de determinar cómo se gastan los fondos públicos. 3.- Tribunales consuetudinarios: tribunal de aguas de Valencia y tribunal de hombres buenos de Murcia que regulan las cofradías y 4.- Tribunales militares: sirven para aplicar el código penal militar a los militares. 2) Independencia judicial, 3) exclusividad, solo los jueces y magistrados desarrollan la jurisdicción y 4) el derecho a juez legal y natura, reconoce que todos tenemos derecho al juez predeterminado por la ley.
Juez o magistrado. El juez es una escala básica, aunque tienen las mismas funciones, pero una vez transcurridos tres años se acede a la categoría de magistrado.
Juzgado o tribunal: el juzgado es un órgano una personal (un único juez o magistrado), mientras que el termino tribunal se reserva a un órgano colegiado (con más de un magistrado, los cual puede ir de 3 a 12 magistrados)
Desde el punto de vista judicial:
Ámbito Estatal: 1) Tenemos el tribunal supremo, articulo 59 y ss. de la LOPJ. Este tribunal tiene 5 saleas: 1) sala primera: de lo civil, 2) sala segunda: de lo penal, 3) sala tercera: contencioso- administrativo, 4) sala cuarta, social y 5) sala quinta, militar. 2)Audiencia nacional, artículo 67 y ss. de la LOPJ. También tiene cuatro salas: 1) sala de lo penal, 2) sala de apelaciones, 3) contencioso-administrativo y 4) Social. Solo se excluye la sala de lo civil. 3) Juzgados centrales.
Ámbito autonómico:Tribunales superiores de justicia, articulo 75 y ss. de la LOPJ (juzgado de los social),tienen tres salas: 1) sala de lo civil y lo penal (esta unificada), 2) sala de lo contencioso-administrativo y 3) sala de los social.
Ámbito provincial: la audiencia provincial. Se pueden diferenciar las siguientes secciones: 1) juzgados de lo mercantil, 2) contencioso-administrativo, 3) juzgados de lo penal, 4) jugados de menores, 5) juzgados de vigilancia penitenciaria y 6) juzgados de lo social, artículo 92 y 93 de la LOPJ.
Partido judicial: Juzgados de primera instancia e instrucción y juzgado de violencia sobre la mujer.
Tenemos la sala cuarta de lo social del tribunal supremo, la sala social de la audiencia nacional, la sala social del tribunal superior de justicia y el juzgado de lo social de la audiencia provincial.
Consejo General del Poder Judicial. Funciones del Consejo, que son: 1) selección de los jueces, oposiciones, 2) después de aprobar la oposición se encargan de los nombramientos, 3) ascensos, 4) traslados, 5) situaciones administrativas, licencias, vacaciones, permisos, excedencias… 6) régimen de incompatibilidades y de prohibiciones, 7) inspeccionar y controlar los recursos, 8) formación judicial, 9) régimen disciplinario y 10) publicación de sentencias.//El consejo está compuesto por 20 miembros. A los miembros se les llama vocales, nombrados por el rey, pero elegidos por las Cortes General (el Congreso y el Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia y un presidente. El presidente es elegido por los vocales de reconocido prestigio. Aunque el presidente no ejerce funciones distintas que el resto de los miembros. //El Congreso debe proponer 10 miembros (6 entre jueces y magistrados y 4 de reconocidos prestigios como abogados, juristas y catedráticos) y el Senado 10 (6 entre jueces y magistrados y 4 restantes son elegidos entre juristas de alto prestigio como abogados, juristas y catedráticos. Este cargo es asignado cuando el jurista tiene una trayectoria de más de 15 años). Por tanto, en consejo está formado por 12 jueces magistrados y 8 juristas reconocidos. //El Consejo, tiene varias maneras de funcionar: 1) en pleno (todos reunidos) o 2) en comisiones, hay muchas comisiones. Pero la más interesante es la comisión permanente cunado no se puede reunir el pleno. Otras comisiones pueden ser: las comisiones de disciplina, de igualdad….
Personal auxiliar de la administración de justicia, son todas las personas que intervienen en el funcionamiento de los tribunales:
Personal auxiliar de la administración de justicia, son los cuerpos estatales e institutos que trabajan para los jueces y magistrados. Podemos diferenciar los siguientes cuerpos colaboradores: 1) Cuerpo de forenses, 2) Institutos autonómicos o estatales que forman parte de la asistencia (Medicina Legal y Ciencias Forenses. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo. Dentro de este instituto encontramos una serie de centros: Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, en Barcelona. Centro Nacional de Medios de Portación, en Sevilla. Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, en Madrid. Cantor Nacional de Verificación de Maquinaria, en Vizcaya.) y 3)Oficina de traducción e interpretación de lenguas y 4) Policía judicial (PREGUNTA EXAMEN). No hay un cuerpo de policía judicial en España, sino que de cada uno de los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se selecciona a un grupo de agentes que posteriormente son asignado a trabajar para los jueces y magistrados. De la policía judicial se destacan dos aspectos, en primer lugar, la dependencia orgánica de sus superiores y en segundo lugar dependencia funcional de los órganos judiciales, es decir, es el órgano judicial que le da las órdenes.
Órganos colaboradores del órgano judicial.
El Ministerio Fiscal se encuentra regulado en el artículo 124 CE, el cual establece que: “el ministerio fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales. Además, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones con dependencia jerárquica.
El articulo 124.4 CE señala que, en el cuspe, nos encontramos con: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.”
Es importante, señalar que el Ministerio Fiscal tiene la finalidad de proteger el interés nacional, por tanto, el Ministerio depende del Gobierno y no de un juez, ya que estos últimos no tienen un interés por proteger el bienestar público.
En cuanto a las funciones del Ministerio Fiscal, se pueden destacar: 1) promueve la legalidad (hacer cumplir la ley), 2) promuevo los derechos de los ciudadanos, 3) protege el interés público y 4) velar por la independencia de los órganos judiciales.
En recapitulación, los principios que rigen la actuación de Ministerio son: 1) unidad en la fiscalía (solo una fiscalía), dependencia (órgano jerarquizado), 2) sujetos al principio de legalidad (no pueden hacer una acción contraria a la ley) y 3) su actuación debe ser imparcial (no puede haber un interés).
Los abogados, defiende judicialmente los intereses de los ciudadanos. Además, pueden realizar asesoramientos legales fuera de juicios. Respecto a la jurisdicción social no es obligatorio que intervengan ni abogados, ni procuradores, ni graduados sociales, ya que no se exige la postulación (no se exigen la asistencia de graduados colegiados).
Los procuradores, no asiste legalmente a los juicios ni preparan las defensas. Sino que se encarga de la tramitación con el juzgado (presenta y recibe documentaciones) y además tiene la representación de su cliente en juicio. Respecto al ámbito laboral las partes necesita tanto un abogado como un procurador que les asita. Pero en el ámbito social no es necesario.
Los graduados sociales, en la jurisdicción social se encarga de defender y otorgar una representación técnica (como una mezcla de un abogado y un procurador). Se exige estar colegiado y se le permite que actúe en procesos laborales en representación de las partes. Para ser graduado social, se requiere tener el grado en Relaciones Laborales o estar Diplomado en Relaciones Laboras.