APLICACIÓN:
Art 25 → Aplicación provisional (cuando un tratado no entra oficialmente en vigor pero los estados deciden empezar a cumplirlo como si si. )
Un tratado puede aplicarse de forma provisional antes de entrar en vigor si los estados así lo acuerdan.
Art 26 → Pacta sunt servanda (los tratados deben cumplirse)
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe.
Art 27 → Derecho interno (Un estado no puede usar sus leyes nacionales como excusa para no cumplir con un tratado internacional que haya firmado)
Una parte no puede invocar su derecho interno como justificación para incumplir un tratado.
INTERPRETACIÓN:
30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.,
Art 31 → Regla general (principio o norma que se aplica en la mayoría de los casos, salvo que exista una excepción específica)
Se interpreta el tratado según el sentido ordinario de los términos, en su contexto, y a la luz de su objeto y fin.
Art 32 → Medios complementarios (recursos adicionales, como los documentos previos o el contexto de un tratado que ayudan a entender mejor su significado)
Si hay ambigüedad, se pueden usar trabajos preparatorios y circunstancias de la celebración.
Art → 33 Varios idiomas (un tratado esta redactado en mas de un idioma oficial, y todas las versiones tienen el mismo valor legal)
Cuando hay varias versiones lingüísticas, todas son igualmente auténticas, salvo acuerdo contrario.
MODIFICACIÓN Y ENMIENDA
Art 39 → Modificacion por acuerdo (los estados que firmaron un acuerdo deciden cambiarlo juntos, de forma legal y con mutuo consentimiento )
Las partes pueden modificar el tratado por mutuo acuerdo.
Art 40 → Enmiendas a tratados unilaterales (cuando un tratado firmado por varios paises se modifica pero no necesariamente todos los paises aceptan el cambio)
Requieren notificación a todas las partes; solo obligan a quienes las acepten.
Art. 41 → Modificacion en algunas partes (cuando solo un grupo de paises que firmaron un tratado multilateral quieren modificar algo entre ellos sin afectar a los demas)
Permitida si no afecta derechos de otras partes ni altera el objeto o fin del tratado.
SUSPENSIÓN
Art 57 → Suspensión por acuerdo (los paises que firmaron un acuerdo deciden dejar de aplicarlo temporalmente, por mutuo consentimiento)
Un tratado puede suspenderse si el mismo tratado lo prevé o por acuerdo entre las partes.
Art. 61 – Imposibilidad de cumplimiento (cuando un tratado ya no se puede cumplir po rque desaparecio algo esencial para hacerlo realidad → literalmente imposible)
Cuando desaparece definitivamente un objeto indispensable para ejecutar el tratado.
Art. 62 – Cambio fundamental de circunstancias (cuando un pais dice: “las cosas han cambiado tanto desde que firmamos este tratado, que ya no tiene sentido seguir cumpliendolo” )
Se permite terminar el tratado si el cambio es esencial y transforma radicalmente las obligaciones.
Art. 64 – Contradicción con norma de ius cogens (cuando un tratado va encontra de una norma basica y obligatoria del derecho internacional )
El tratado es nulo si entra en conflicto con una norma imperativa del derecho internacional general.
Art. 46 – Violación del derecho interno sobre competencia (cuando el tratado fue firmado por alguien que segun las reglas internas del país, no tenia autoridad para hacerlo)
Solo si es evidente y fundamental.
Art. 47 – Restricción específica de poderes (cuando el representante que firmo el tratado si tenia autoridad en general, pero su gobierno le habia dado limites que el rompio y por eso el pais puede pedir la nuldiad del tratado)
Si un representante actuó más allá de las limitaciones impuestas.
Art. 48 – Error (cuando un estado firma un tratado basado en una equivocación sobre un hecho o situación)
El consentimiento dado por error puede anular el tratado.
Art. 49 – Dolo ( Es cuando el estado dice: “Me hiciste firmar este tratado porque me mentiste a propósito. No fue un error inocente. Fue engaño intencional.”
Si se obtuvo por engaño de otra parte.
Art. 50 – Corrupción (cuando el consentimiento de un Estado para firmar un tratado se obtuvo porque alguien sobornó: “ Mi representante firmó ese tratado porque le dieron dinero, regalos o favores. Eso no fue un consentimiento válido. El tratado no vale.
Consentimiento obtenido por corrupción de su representante.
Art. 51 – Coacción sobre el representante (cuando un fue firmado por el representante por que el representante fue amenazado, intimidado o forzado)
Nulo si hubo coacción sobre el negociador.
Art. 52 – Coacción sobre el Estado (Cuando un tratado es firmado por que el pais que lo firmo fue amenazado o le hicieron uso de fuerza)
Nulo si se usó la amenaza o uso de fuerza.
Art. 53 – Contradicción con ius cogens (que un tratado va en contra de una norma internacional)
Nulo si va contra una norma imperativa del derecho internacional general.
Art. 65 – Notificación (primer paso del procedimiento formal)
Una parte debe notificar su intención de invocar una causa de nulidad, terminación o suspensión.
Art. 66 – Solución pacífica (resolver conflictos sin usar fuerza, osea si no estan de acuerdo lo resuelven dialogando)
Si hay objeción, debe resolverse por medios pacíficos (negociación, arreglo judicial, etc.).
Art. 67 – Forma escrita (si quieres que un tratado sea nulo no lo puedes decir nadamas y ya tienes que dejarlo de manera escrita)
La notificación debe hacerse por escrito.
Art. 68 – Efectos del retiro de la notificación (cuando te quieres retractar de haber avisado que te retirabas de un tratado entonces ya no te retiras si no todo se queda igual)
Si se retira antes de entrar en vigor, queda sin efecto.
Art. 44 – Separabilidad (si una parte del tratado es invalida, eso no necesariamente invalida todo el contrato)
Si una parte del tratado es nula, puede separarse si es independiente del resto.
Art. 45 – Confirmación tácita (cuando sabias que habia algo mal con el tratado pero no dijiste nada como estado y lo seguiste cumpliendo)
Si una parte sigue cumpliendo un tratado conociendo una causa de nulidad, se considera que lo confirma.
Art. 76-80 – Disposiciones finales (ya explicaron como funcionan los tratados ahora te dicen como se gestiona la misma convencion)
Formalidades sobre depósito, registro, notificación.
Designa al Secretario General de la ONU como el encargado de guardar el tratado, custodiar firmas, reservas, ratificaciones, etc.
El depositario:
Informa a los Estados sobre quién firmó o ratificó
Notifica reservas o declaraciones
Gestiona enmiendas
Recibe denuncias del tratado
Todos los actos (ratificación, aceptación, denuncia, retiro de reservas, etc.)
→ deben notificarse por escrito al depositario.
Si se encuentra un error en el texto del tratado, se notifica a todos los Estados, y se corrige oficialmente.
La ONU debe registrar la Convención y publicarla conforme al art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Art. 65 – Notificación (primer paso del procedimiento formal)
Una parte debe notificar su intención de invocar una causa de nulidad, terminación o suspensión.
Art. 66 – Solución pacífica (resolver conflictos sin usar fuerza, osea si no estan de acuerdo lo resuelven dialogando)
Si hay objeción, debe resolverse por medios pacíficos (negociación, arreglo judicial, etc.).
Art. 67 – Forma escrita (si quieres que un tratado sea nulo no lo puedes decir nadamas y ya tienes que dejarlo de manera escrita)
La notificación debe hacerse por escrito.
Art. 68 – Efectos del retiro de la notificación (cuando te quieres retractar de haber avisado que te retirabas de un tratado entonces ya no te retiras si no todo se queda igual)
Si se retira antes de entrar en vigor, queda sin efecto.
Art. 44 – Separabilidad (si una parte del tratado es invalida, eso no necesariamente invalida todo el contrato)
Si una parte del tratado es nula, puede separarse si es independiente del resto.
Art. 45 – Confirmación tácita (cuando sabias que habia algo mal con el tratado pero no dijiste nada como estado y lo seguiste cumpliendo)
Si una parte sigue cumpliendo un tratado conociendo una causa de nulidad, se considera que lo confirma.
Art. 76-80 – Disposiciones finales (ya explicaron como funcionan los tratados ahora te dicen como se gestiona la misma convencion)
Formalidades sobre depósito, registro, notificación.
Designa al Secretario General de la ONU como el encargado de guardar el tratado, custodiar firmas, reservas, ratificaciones, etc.
El depositario:
Informa a los Estados sobre quién firmó o ratificó
Notifica reservas o declaraciones
Gestiona enmiendas
Recibe denuncias del tratado
Todos los actos (ratificación, aceptación, denuncia, retiro de reservas, etc.)
→ deben notificarse por escrito al depositario.
Si se encuentra un error en el texto del tratado, se notifica a todos los Estados, y se corrige oficialmente.
La ONU debe registrar la Convención y publicarla conforme al art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Designa al Secretario General de la ONU como el encargado de guardar el tratado, custodiar firmas, reservas, ratificaciones, etc.
El depositario:
Informa a los Estados sobre quién firmó o ratificó
Notifica reservas o declaraciones
Gestiona enmiendas
Recibe denuncias del tratado
Todos los actos (ratificación, aceptación, denuncia, retiro de reservas, etc.)
→ deben notificarse por escrito al depositario.
Si se encuentra un error en el texto del tratado, se notifica a todos los Estados, y se corrige oficialmente.
La ONU debe registrar la Convención y publicarla conforme al art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.