Importancia. Es un requisito esencial de validez de los actos administrativos, ya que sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido serán nulos de pleno derecho.
Interesados. Capacidad de obrar: - Personas físicas o jurídicas mayores de 18 años -Menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos, en actos que se permitan sin la asistencia de tutores. Ej: Votación consejo escolar - Diga la ley, los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios autónomos.
Interes en el procedimiento: - Promuevan como titulares de derechos legítimos individuales o colectivos - Sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que resulten afectados por la decisión que él adopte - Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (pluralidad de interesados).
Fases del procedimiento
1. Iniciación del procedimiento. • De oficio: Administración es quien inicia el procedimiento, por propia iniciativa o consecuencia de una denuncia. Ej: Infracción de tráfico. • A solicitud de la persona interesada. Ej: Solicitud de una beca.
2. Ordenación del procedimiento. • Expediente: Conjunto de documentos que sirven para la resolución administrativa. •Impulso: Administración tramita la solicitud presentada y hace avance del procedimiento. •Concentración de trámites: Acordarán en un acto todos los trámites que admitan un impulso. •Cumplimiento de trámites: Trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días desde notificación. •Cuestiones incidentales: No suspenderán la tramitación.
3. Instrucción del procedimiento. •Alegaciones: Interesados en cualquier momento del procedimiento al trámite de audiencia, podrán alegar y aportar documentación que estimen conveniente. •Pruebas: Administración no tenga los hechos podrá abrir un periodo de prueba pudiendo el interesado nombrar a técnicos que lo asistan. •Informes: Informaciones procedentes de órganos técnicos, serán facultativos y no vinculantes. •Trámite de audiencia: Antes de dictar la propuesta de resolución se comunicará a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar documentos.
4. Finalización del procedimiento. • Resolución: Decisión sobre las cuestiones planteadas por los interesados. Contener los recursos que se pueden interponer, órganos administrativos o judicial y plazo para interponerlo • Terminación convencional: Pactos de la Administración con personas públicas o privadas. • Desistimiento y renuncia: Implica no continuar con el procedimiento, aunque permite iniciar otro en el futuro. La renuncia impide plantear otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado • Caducidad: Transcurridos 3 meses desde que el procedimiento iniciado por el interesado queda paralizado
5. Ejecución. • Apremio sobre el patrimonio: Hubiera de satisfacerse cantidad líquida de dinero • Ejecución subsidiaria: Administración realizará el acto por sí o por las personas que determine a costa del obligado • Multa coercitiva: Impone como medida para que el acto se cumpla, no como sanción • Compulsión sobre las personas: Obliga a las personas a cumplir el acto. Ej: Vacunación obligatoria
Silencio Administrativo (acto presunto). Idea de que la Administración está obligada a dictar y notificar con una resolución expresa en todos los procedimientos. Plazo maximo 6 meses. Si no se fija 3 meses: - Procedimientos iniciados de oficio: Momento en que se acordó su iniciación. - Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Momento en que se recogió su entrada en el registro electrónico de la Administración que debe resolverlo.
Regla general positivo. Negativo: • Norma con rango de ley, ¡norma de la UE o de derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario • Procedimientos de ejercicio del derecho de petición • Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia al servicio público. • Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar al medioambiente. • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. • Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones
Desestimatorio: Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas.
Caducidad: Procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, en general, de intervención, capaz de producir efectos desfavorables o de gravamen.