La terminación anormal del juicio oral.
Lo normal es por sentencia tras la culminación del juicio oral. O por sobreseimiento si no procedía abrir el juicio oral. Terminación por conformidad del acusado, MIRAR T-8. Elimina trámites procesales, los acorta pero no evita que el órgano judicial tenga que dictar sentencia. La conformidad no evita que los hechos tengan que estar suficientemente acreditados, se debe plasmar en la sentencia el resultado de ese juicio para llegar a la conclusión que efectivamente se han producido unos hechos que merecen un determinada pena. La estructura externa de la sentencia no sufre cambio alguno por el hecho de conforrmidad. Terminación por perdón del ofendido, el Códico penal en el art. 130 dice que la responsabilidad criminal se extingue por el perdón del ofendido cuando la ley así lo prevea. Lo prevé en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, delitos de calumnia e inuria, delitos por imprudencia grave en cuantía superior a 80. 000 euros, en las faltas que son perseguibles a instancia de las personas agraviadas, las amenzas, las lesiones o muerte por imprudencia. Al extinguir la responsabilidad penal se extinge el delito. El perdón se ha de producir de forma expresa y por la persona que ha sido ofendida o agraviada por el delito o la falta. El perdón del ofendido una vez iniciado el juicio oral determina la inmediata finalización del mismo con una sentancia absolutoria que lo único que debe hacer constatar es la existencia del perdón otorgado según la ley. Terminación por muerte del imputado, la acción penal se extingue con la muerte del culpable. La responsabilidad civil que se pueda derivar de los hechos que fueron imputados al fallecido puede exigirse frente a los herederos de éste en el proceso civil correspondiente. Terminación del juicio oral por renuncia, cuando se trata de delitos privados como las injurias y las calumnias o cuando se trata de delitos perseguibles con previa denuncia de la parte ofendida, los delitos de agresiones sexuales, delios contra la propiedad industrial e intelectual y delitos de denuncia falsa. Con la renuncia el perjudicado manifesta su voluntad de no acusar al culpable y de que pueda perseguirse judicialmente los actos de éste. Si se da en el juicio oral se da este por terminado. Si existieran otras partes acusadoras y no renunciaran el juicio continuará hasta que termine por sentencia.