EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: no ofrece una comprensión completa de lo que es la normativa laboral. 6.1- Contenido··Es la fuente formal del Derecho del Trabajo y relaciones laborales. La regulación general del contrato, recogiendo los derechos y deberes básicos del trabajador y empresario en su cumplimiento. ·Los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa La normativa sobre negociación y convenios colectivos. 6.2- Antecedentes: La Ley del Estatuto de los Trabajadores que se promulga y entra en vigor en 1980. no ha recibido el tratamiento de ley inalterable. su carácter de ley ordinaria. introducir un total de 12 reformas parciales a esta ley. A efectos de integrar en un solo texto único todas las reformas precedentes, se aprobó un texto refundido del Estatuto de los Trabajadores por medio del RD Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo. Con posterioridad a la misma se ha producido alguna modificación. 6.3 Estructura: El TRLET consta de 4 títulos, 11 capítulos y 97 artículos. Título I: De la relación individual de trabajo Título II: De los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores. Título III: De la negociación y de los convenios colectivos. Título IV: Infracciones laborales 6.4 Ámbito de aplicación :El TRLET será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario. 6.5 Exclusiones ·· Funcionario públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones locales: en este caso no podríamos hablar en sí de la figura del empresario, ya que no es ni persona física ni jurídica sino que es el Estado, la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales. Por este motivo no parece muy claro el cumplimiento de las características de dependencia o ajeneidad. Esta relación, por tanto, no podría considerarse laboral y se regularía por el Estatuto de la Función Pública, así como por otras normas administrativas y estatutarias. ·Las prestaciones personales obligatorias: la característica básica del contrato de trabajo que no aparecería en este caso sería la voluntariedad al faltar el consentimiento libre y voluntario de una de las partes ·La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y que además solamente realicen en dichas empresas actividades relativas a dicho cargo. No se cumpliría el requisito de dependencia ni el de ajeneidad, sino que más bien cabría hablar de una relación mercantil. ·Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: estos servicios se prestan sin ánimo lucrativo y no existe retribución por dichos servicios, por tanto, no podrían considerarse como relación laboral. ·Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo llevan a cabo. Se consideran familiares los cónyuges, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, siempre que éstos convivan con el empresario ··La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo, (representantes que asumen riesgo). En este caso no existe ni dependencia ni ajeneidad. ·Servicios de transporte: siempre que el transportista sea propietario de su vehículo comercial y se trate de personas prestadoras de servicios de transporte al amparo de autorización administrativa y sean titulares de dicha autorización. ·Trabajos realizados por cuenta propia: no podría hablarse de existencia de relación laboral al no existir ni ajeneidad ni dependencia, por lo que estas personas no podrían considerarse como trabajadores sino que en realidad serían empresarios, pues realizarían labores de organización y dirección, asumen el riesgo de la actividad y son los destinatarios de los beneficios que se obtienen como consecuencia de la actividad empresarial 6.6 Relaciones laborales de carácter especial: El TRLET señala en su art. 2.1 una serie de relaciones laborales que, por sus marcadas peculiaridades requieren mayor flexibilidad que la aportada en la legislación ordinaria. Las características de los contratos de estos trabajadores especiales quedan configuradas por una serie de Reales Decretos (RRDD) en los cuales prima la libertad de pacto entre las partes. ··El personal de alta dirección, siempre que su actividad en la empresa no sea sólo la realización de cometidos inherentes al cargo. ·El servicio del hogar familiar ·Los penados en las instituciones penitenciarias ·Menores internados por delitos ·Los deportistas profesionales ·Los artistas en espectáculos públicos ·Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de 1 ó más empresarios sin asumir el riesgo ·Trabajo en el mar ·Estibadores portuarios ·Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos ·Médicos residentes (MIR) ·Todas aquellas que sean declaradas como relación laboral de carácter especial por la Ley, como por ejemplo, el trabajo realizado por minusválidos LA ADMINISTRACIÓN LABORAL: la Administración Laboral tiene una estructura doble. De una parte se encuentra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; de otra, las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas que tienen competencias transferidas. La Administración Laboral, tanto estatal como autonómica, está organizada territorialmente a través de las Direcciones Provinciales (caso del Ministerio) o las Delegaciones Provinciales (si se trata de Consejerías).- Llevar el registro de sindicatos y asociaciones empresariales, así como de los convenios que se firmen, tutelar y servir de apoyo al proceso de elección de los representantes de los trabajadores. -Autorizar permisos de trabajo y expedientes de crisis .-Realizar programas de formación .-Favorecer el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo mediante los servicios públicos de empleo.-Solventar conflictos y, sobre todo, vigilar que las normas laborales, incluidos los convenios colectivos, se cumplen efectivamente para, en caso contrario, sancionar a quienes sean responsables de ese incumplimiento. El órgano encargado de vigilar el cumplimento de la normativa social y competente para exigir las responsabilidades que se deriven es la Inspección de Trabajo. integrada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Inspectores de Trabajo. , su tarea central es la de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, aunque también desarrollan una función de asesoramiento en materias laborales a empresas y trabajadores. visitas a los centros de trabajo iniciativa propia o por denuncia de cualquier persona. puede entrar libremente y sin necesidad de aviso previo en las empresas, puede exigir la documentación que estime necesaria y puede interrogar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes. LA JURISDICCIÓN SOCIAL: La Jurisdicción Social es la encargada de tutelar los derechos laborales, y se estructura en:Juzgado de lo Social, tienen un ámbito territorial normalmente coincidente con el de cada provincia. Su titular es un juez (juez de lo social, conflictos individuales. conflictos en materia de Seguridad Social conflictos colectivos. Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que existen en cada Comunidad Autónoma y cuyo ámbito territorial se ciñe al de la Comunidad los conflictos colectivos o sindicales ámbito excede al de un Juzgado de lo Social resuelve los recursos de suplicación contra sentencias de los Juzgados de lo Social. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. todo el territorio nacional y sede en Madrid libertad sindical, conflictos y convenios colectivos, cuando afectan a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. Sala de los Social del Tribunal Supremo: jurisdicción en toda España. Resuelve el recurso de casación en el caso de que no se haya aplicado la jurisdicción del Tribunal Supremo. tantos Tribunales Superiores de Justicia como Comunidades Autónomas. respecto de asuntos muy similares, se produzcan sentencias contradictorias es posible acudir al Tribunal Supremo para que éste establezca la forma en que deben solucionarse estos conflictos. Su intervención tiene lugar mediante el recurso llamado de casación para la unificación de doctrina. han lesionado derechos fundamentales al Tribunal Constitucional a través de un recurso especial llamado de amparo. LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS :Por lo que respecta al Derecho Laboral, la Constitución afirma que el Estado tiene la competencia exclusiva en cuanto a la producción de normas laborales, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto las CCAA no pueden legislar en materia de Derecho Laboral, ya que si lo hiciera se llegaría a tratamientos jurídicos discriminatorios para los trabajadores en las diferentes regiones del Estado español. crear Reglamentos siendo por tanto el Estado el único capaz de dictar reglamentos, correspondiendo a las CCAA la organización del mero cumplimiento de lo dispuesto en las normas pero nunca su creación.