TEMA 6:1.concepto y naturaleza del contrato de trabajo:en el derecho del trabajo rien los principios de norma minima y d norma mas favorable, que hacen que esta rama del derecho sea dispositiva para fijar unas condiciones laborales mejores que las previstas en las normas e imperativa si se desea establecer situaciones peores a las reconocidas en ellas.A-concepto d contrato d trabajo:es un acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador, mediante el cual este se compromete a prestar personalmente a la empresa sus servicios retribuidos y a actuar bajo su direccion, cediendole desde el principio cualquier resultado que obtenga con su actividad.ai algunos aspectos:el trabajador tiene q actuar bajo el poder de direccion de su empresa q no es ilimitado y esta adhiere los frutos o resultados producidos por el trabajador desde el momnto en que surgen, sin necesidad d esperar a que la tarea se haya completado.B-simulacion del contrato de trabajo:la existencia o no del contrato de trabajo no es algo q las partes,empresario y trabajador puedan elegir.si el primero cede al segundo los frutos y ruesgos de su actividad desde el principio (ab initio) y actua bajo su direccion, existe contrato de trabajo, con independencia d q los contratantes deseen estableces una relación laboral o de otro tipo.algunas empresas kiere evitar el contrato de trabajo mediante la suscripción de contratos civiles o mercantiles con algunos de sus empleados a los qe se exige qe se den de alta en la seguridad social como autonomos.2.caracteristicas del contrato de trabajo:el contrato d trabajo es consensual,significa q las obligaciones surgen desde el instante en q ls contratantes deciden dar efecto al contrato.es bilateral ya q se generan obligaciones xa las 2partes. Oneroso,nacen obligaciones de carácter patrimonial.normatilizado y de tracto sucesivo.3.elementos esenciales del contrato de trabajo:cualkier contrato para q exista debe cumplir 3 rekisitos:consentimiento q es el acuerdo d las partes,el objeto q esta constituido x trabajo y salario y la causa radica en la finalidad perseguida con el contrato.3ª.nulidad dl contrato d trabajo:los efectos d la nulidad d un contrato d trabajo se producen desde el momnto d la declaracion dll juez y no desde el instante en q se perfeccionó el contrato.periodo d prueba:si la empresa no satisface las expectativas dl trabajador,no se produce ningun problema,ya q puede marxarse cuando kiera.se puede pactar x escrito un periodo de prueba por la qe pueden romper el contrato tanto empresario como trabajador sin indemnización.la duracion dl periodo d prueba sera la q acuerdn los contratantes,sin excederse de la q fije el convenio colectivo.para q el periodo d prueba sea valido se tiene q concertar antes d comnzar el trabajo o en el instante d iniciarlo.durante el periodo d prueba el trabajador gozara d ls mismo derexos y obligaciones q cualkier otro trabajador.4.elementos personales dl contrato d trabajo:en el contrato intervienen empresario o kien tenga su representación, el trabajador(edad,sexo y extranjeria).A.edad y capacidad para contratar:para q 1 contrato sea eficaz, es preciso q las partes q lo concierten puedan realizar actos jurídicos con validez x tener la edad suficiente y no estar sometidos a incapacitacion declarada x sentencia judicial, x sufrir enfermedades o deficiencias persistentes de carácter fisico o sikiko.B.la no discriminación.sexo y otras circunstancias(ley de igualdad):a partir d la constitución d 1978, la igualdad dl hombre y la mujer, cualkiera q sea su estado civil, es fundamental en todas las ramas dl derexo español.el articulo 14 d la carta magna dice q los españoles son iguales ante la ley sin q pueda prevalecer discriminación por motivos d nacimiento,sexo,etc.TRLET establece la nulidad de los reglamentos,clausulas y pactos q contengan discriminaciones x razon d sexo,raza,etc.el 22 de marzo d 2007 se promulgo la ley d igualdad q intenta combatir la discriminación directa o indirecta.C.la extranjeria:los extranjeros deben gozar d los mismos derexos q ls trabajadores españoles.esto se rige x la ley de extranjeria.se consideran extranjeros las personas q carecen d nacionalidad española.la ley concede a los extranjeros: asistencia sanitaria, a sindicarse y ejercer el derexo de huelga en las mismas condiciones q los españoles, a trabajar x cuenta propia o ajena siempre q reunan los remisitos previstos en la normativa sobre extranjeria y acceder a las prestaciones y derexos d la seguridad social y a los servicios y prestaciones sociales igual q ls españoles si son residentes.1.situacion d los extranjeros en España:acceso al pais,estancia y residencia:xa entrar en España ls extranjeros deben acreditar su identidad,justificar el objeto dl viaje y ls medios d vida xa financiar su estancia.puedn encontrarse en nustro pais en situación d estancia o d resiedencia(temporal o prmanente).la estancia es un periodo no superior a 90dias salvo prorroga por un maximo d otros 90 dias.los estudiantes tambn estan en estancia(curso).en situación d residencia los extranjeros q viven en España y estan en posesion d la correspondiente autorización para residir, temporal o permanente.residencia temporal para vivir en un pais entre 90 dias y hasta menos de 5años.se le da a los q tengan medios economicos suficientes,carezca d antecedentes penales,etc.y la residencia permanente es la q autoriza a vivir en España indefinidamente y trabajar igual q los españoles.se le concede a los qe an tenido residencia temporal de manera seguida durante 5años.2.permisos d trabajo:extranjeros mayores d 16 años q kieran trabajar en España x cuenta propia deben obtener una autorizacion.la autorización inicial xa trabajar por cuenta ajena y residir en espña dura 1año y puede limitarse a un ambito geografico y a un sector d actividad determinado.si se kiere renovar la autorización para trabajar x cuenta ajena se debe solicitar durante ls 60 dias naturales previos a la feas en q expire la autorización en vigor.esta renovación se hace x 2años.tambien se puede obtener autorizaciones d trabajo y residencia temporales xa una serie d actividades.cuando se a cumplido ls 5años d residencia temporal se puede solicitar el permiso d residencia permanente.3.trabajadores d la UE:los ciudadanos d la UE. Puede establecerse y circular x cualkier pais de la UE.el unico remisito es tener una tarjeta de residencia q se solicita en un mes a partir d la feas entrada en España y en la oficina d extranjeros d la provincia donde pretende permanecer o establecer su residencia.5.la forma en ls contratos d trabajo:el articulo 8 del TRLET dice q se podra celebrar x escrito o d palabra aunk ai excepciones:contratos d practicas y para la formación, contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo,trabajo a domicilio,etc.el inclumpimiento de la forma escrita en ls contrats d trabajo se aplica sancion al empresario.para tener mas control sobre ls contratos escrits,el articulo 8.3 a del TRLET exige q el empresario entregue a la representación legal de ls trabajadores una copia básica d todos ls contratos q deban celebrarse por escrito en el plazo d diez dias desde su formalizacion con excepcion d los d alta direccion.6.las empresas de trabajo temporal:A.concepto y caracteristicas d empresa d trabajo temporal:el articulo 1 de la ley 14/1994 denomina empresa d trabajo temporal a aquella cuya actividad consiste en poner a disposición d otra empresa usuaria,con carácter temporal a trabajadores contratados x ella.la contratación d trabajadores xa cederlos temporalmente a otra empresa solo podra efectuarse a traves d empresas d trabajo temporal debidamente autorizadas en los terminos previstos x la ley.las empresas d trabajo temporal an d ser autorizadas x la autoridad laboral qe les pide unas condiciones:dedicarse solo a su actividad,contar con un minimo d 12trabajadores fijos a tiempo completo o parcial,etc.la autorización administrativa para su funcionamiento la otorga la direccion provincial d trabajo donde se encuentre ubicada la empresa.B.el contrato de puesta a disposición:el contrato d puesta a disposición es el q se celebra entre la empresa d trabajo temporal y la empresa usuaria con el fin d ceder a esta ultima trabajadores,con el fin d ceder a esta ultima trabajadores contratados x la primera.ls trabajadores contratads x la ETT y cedidos a la empresa usuaria cobraran una retribución como minimo igual a la prevista en el convenio colectivo d la empresa donde estos presten sus servicios.si cuando termine este contrato, el trabajador continua prestando servicios en la empresa usuaria,se le considerara vinculado a la misma x un contrato indefinido.es nula cualkier clausulad l contrato d puesta a disposición q prohiba la contratación dl trabajador cedido x la empresa usuaria al final d sus servicios.C.ls contratos d trabajo en las ETT:el contrato d trabajo entre la ETT y sus trabajadores podrá ser x tiempo indefinido o por duracion determinada conincidente cn la del contrato d puesta a disposición.cuando el contrato dl trabajadr q vaya a ser cedido sea x tiempo determinado,al vencimiento dl mismo se le debera abonar una indemnización equivalente a la parte proporcional d la cantidad correspondiente a 12dias d salario x cada año d servicio.la responsable d las obligaciones salariales y d seguridad social es la ETT q debera mandar el 1% del dinero a la formación d este tipo d trabajadores.7.la retribución laboral:ai varios factores: valoración dl puesto desempeñado.calidad, especialización y responasibilidad d la tarea realizada.fidelidad,especialización y disponibilidad de los trabajadores.resultados obtenidos por la empresa,etc.aparece el sistema de promocion horizontal, donde el empleado sube d nivel sin ascender a puestos d mayor categoría con su aumento d retribución correspondiente.B.concepto d salario,componentes,requisitos y documentos d cobro:1.concepto d salario:el art.26 del TRELT considersalario a la totalidad d las percepciones economicas d los trabajadores, en dinero o en especie x la prestación d servicios laborables x cuenta ajena,ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos d descanso computables como d trabajo.no tienen consideración d salario las cantidads percibidas en concepto:de indemnización d salario o suplidas x los gastos realizads como consecuencia d la actividad laboral,indemnizaciones correspondientes a traslads, suspensiones o despidos y las prestacions d la seguridad social.2.estructura del salario:la estructura dl salario se determina por el salario base q es la cantidad fija q se cobra xa una determinada categoría x trabajar sin imxtar el puesto del empleado,sus condiciones personales o los resultads d la empresa.los trabajadores pueden percibir complementos salariales en los q se remuneren distintas circunstancias personales.todas las cargas fiscales y d seguridad social q sean x cuenta dl trabajador se satisfacen con cargo a su salario.3.liquidacion y pago del salario:el art.29 del TRELT establece q la likidacion y el pago dl salario se haran puntual y documentalmnte en la fecha y lugar convenidos.el derexo protege su cobro puntual:x una parte,si su abono se retrasa,el empresario se ve obligado a satisfacer un 10% d interes sobre las cantidads debidas.x otra parte si los retrasos son continuados el trabajador puede romper el contrato y exigir al patrono una indemnización equivalente a la del despido improcedente disciplinario.el periodo d pago d los salarios no puede exder d un mes,también se puede pedir anticipo del trabajo qe ayas realizado hasta esa feas.4.salario minimo interprofesional y salario d convenio:salario minimo interprofesional,reconocido x el art.27 del TRELT q es una cantidad x debajo d la cual no se puede situar ningun salario bruto para una jornada completa.la cuantia de esta cantidad sufija cada año.el salario minimo anual incluye 14pagaas dl mismo importe,12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias.si el salario d convenio d cualkier trabajador qeda x debajo dl minimo interprofesional debido a una elevación de este,dixo salario de convenio debe aumntarse asta la nueva cuantia del nuevo salario minimo como minimo.5.pagas extraordinarias:el art.31 del TRELT establece q el trabajador tiene derexo a 2 gratificaciones extraordinarias al año,una en navidad y la otra cuando se fije por convenio colectivo o entre el empresario y representantes legales d los trabajadores.se pueden percibir mas de 2 pagas extras si se pacta en convenio colectivo o en contrato. 6.garantias salariales:a.proteccion del salario:cuando el empresario esta en concurso d acreedores tienen preferencia para cobrar;los credits por salarios d los ultimos 30 dias x una cuantia maxima dl doble del salario minimo interprofesional.creditos salariales d cualkier importe si existen objets elaborados x los trabajadores q todavía esten en propiedad o posesion dl empresario.resto d creditos salariales.el art.33 del TRELT preve la existencia d un fondo d garantia salarial encargado d asegurar a ls trabajadores el cobro de sus salarios y d las indemnizaciones q les correspondan.el fondo se financia con aportaciones d los empresarios.7.deducciones dl salario: IRPF y seguridad social:las retenciones x el impuesto sobre la renta d las personas fisicas(IRPF) son cantidads q la empresa deduce dl salario e ingresa en hacienda como pagos a cuenta del IRPF q el contribuyente debe likidar mediante declaracion una vez al año d forma qe si pagas mas de lo qe deberias acienda te devuelve la diferencia y sino ai q pagar lo qe falta.las deducciones x seguridad social son las contribuciones q el trabajador efectua a ls seguros sociales q le cubren de varios problemas.la empresa tambn realiza pagos x estos problemas.7.5.infracciones empresariales:ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(TRLISOS).esta norma establece las infracciones administrativas q tanto trabajadores como empresarios pueden cometer.el TRLISOS clasifica las infracciones como leves,graves y muy graves.si el empresario comete una infraccion dl mismo tipo y calificación q la q creo una sancion anterior en un plazo d 365 dias desde la notificación d la ultima se le considera reincidente y su sancion x la nueva infraccion puede duplicarse.

TEMA 7:1.contratos indefinidos:el art.15.1 del TRELT establece q el contrato d trabajo podra concertarse x tiempo indefinido o x una duracion determinada.la duracion indefinida d un contrato kiere decir q el contrato no tiene vencimiento predeterminado.puede concertarse a jornada completa o tiempo parcial.2.contratos a tiempo parcial:es cuando se haya acordado la prestación d servicios durante un numero d horas al dia a la semana o al año inferior a la jornada d trabajo d un trabajador a tiempo completo.puede ser por tiempo indefinido o duracion determinada con cualkier contrato menos el d formación.horas extraordinarias y horas complementarias:en los contratos a tiempo parcial no se pueden realizar horas extraordinarias.en ls contratos a tiempo parcial indefinidos se peude pactar por escrito las horas complementarias y no podra exceder del 15% d las horas ordinarias dl contrato o 60% si asi se preve en convenio.el trabajador debe conocer con una antelación de 7dias el momnto en q realizara las horas complementarias.la suma d horas ordinarias y de horas complementarias no podra exceder dl tope legal xa el contrato a tiempo parcial.remuneracion,derexos y obligaciones:la remuneración d ls contratads a tiempo parcial es la misma q la d otros trabajadores equivalentes en proporcion a las horas realizadas.se puede pactar periodo de prueba.transformas un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o alreves es voluntaria.no se puede sancionar a ls trabajadores x rexazar dixa conversion.formalizacion del contrato y cotizacion a la seguridad social:se formalizaran x escrito en modelo oficial e indicaran el numero d horas ordinarias y su distribución.la cotizacion a la seguridad social se realiza en proporcion al numero de horas trabajadas.se entregara una copia a ls representantes d ls trabajadores en un plazo de 10 dias d su firma y esta se envia a la oficina de empleo.tipos de contratos a tiempo parcial:-contratos para trabajadors fijos periodicos y discontinuos.-periodicos:son cuando las fexas de comienzo y finalizacion d la actividad son conocidas.el TRLET considera estos contratos fijos y periodicos como contratos indefinidos a tiempo parcial y se pueden pactar horas complementarias.-discontinuos:se alternan periodos d actividad e inactividad.las fexas d llamamiento xa incorporarse al puesto d trabajo se fijaran según se fije en ls convenios colectivos.3.contratos d duracion determinada:A.contrato para obra o servicio determinados:se ace x escrito donde se especificara con claridad la obra o el servicio objeto del contrato con autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad d la empresa y cuya ejecución de duracion incierta.si se fija una feas de finalizacion esta se considerara a titulo orientativo.a tiempo completo o parcial.acaba con previa denuncia de cualkiera de las partes cuando se extinga la obra o el servicio objeto del contrato.debe acerse con una antelación de 15 dias si el contrato duro mas de un año.si el empresario no lo cumple debera indemnizar al trabajador con el salario ekivalente a los dias en q dixo plazo se haya incumplido.B.contrato eventual por circunstancias d la producción:se concierta xa atender exigencias circunstanciales dl mercado,etc aun tratandose d la actividad normal d la empresa.el contrato se realiza x escrito cuando su duracion sea superior a 4semanas o se concierten a tiempo parcial.se puede modificar la duracion maxima dl contrato y el periodo dentro dl cual se puede concertar.si esto ocurre el periodo maximo d referencia dentro del cual se puede acordar sera de 18 meses y la duracion maxima dl contrato, las ¾ partes d dixo periodo sin superar los 12 meses.puede ser a tiempo completo o parcial..termina con previa denunca d cualkiera d las partes al expirar el tiempo convenido.el trabajador tiene derexo cuando termine el contrato a percibir la indemnización q establezca el convenio colectivo o la normativa q pudiera ser d aplicación sin q sea inferior a 8dias x año d servicio o la parte proporcional correspondiente.C.contrato d interinidad:se ace xa sustituir a un trabajadro con derexo a reserva d su puesto d trabajo cuya plaza qeda vacia.tambien se utiliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dura el proceso d selección o promocion d la persona q lo ocupara d forma definitiva.se ace por escrito identificando a la persona sustituida y la causa d sustitución.se debe indicar qe puesto va a desempeñar.dura el tiempo q dure la ausencia d kien se sustituye o mientras dure el proceso d promocion o selección.jornada a tiempo completo.solo se puede a tiempo parcial cuando la persona sustituida trabajje a tiempo parcial o cuando se complete la jornada d alguien q haya reducido la suya.termina cuando se reincorpore la persona sustituida.no ai indemnización x la finalizacion de este.disposiciones comunes a los contratos d duracion determinada:los q tengan establecida una duracion maxima y q se hubiesen concertado x un periodo inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente hasta la duracion maxima cuando el trabajador continue prestando sus servicios en la fexa d vencimiento inicialmente pactada y no se produzca denuncia dl contrato x ninguna d las partes.cuando el contrato tenga una duracion superior a un año, la parte q kiera denunciarlo debe poner en conocimiento d la otra con una antelación d 15 dias q kiere romper la relacion laboral.4.contratos formativos:ests contratos sirven para meter a gente en el mundo laboral sin ninguna experiencia.hai varios tipos:A.contrato de trabajo en practicas:se puede suscribir con akellas personas q tengas formación universitaria o profesional d grado medio o superior.el contrato se ace por escrito en modelo oficial dentro d los 4años siguientes a la finalizacion de los estudios.se puede pactar un periodo d prueba qe no podra ser superior a un mes para los titulads de grado medio ni a dos para los titulados d grado superior.no puede ser inferior a 6meses ni superior a 2años,se admiten hasta 2prorrogas de 6 meses cada una sin q el contrato mas las prorrogas superen los 2años.la retribución xa los contratads en practicas es la fijada en convenio colectivo para este tipo d trabajadores.si el convenio no dice nada el salario no podra ser inferior al 60% durante el primer año d contrato o al 75% en el segundo dl salario correspondiente a una persona q desempeñe el mismo o ekivalente puesto d trabajo.al terminar el contrato la empresa esta obligada a entregar al trabajador un certificado en el q conste la duracion d las practicas,el puesto desempeñado y las principales tareas realizadas en cada uno d ellos.B.contrato d trabajo para formación:Formalización: el contrato para la formación se realiza con mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de titulación para conseguir un contrato en prácticas. Puede existir un periodo de prueba no máximo a 2 meses.Duración: no puede ser inferior a seis meses ni superior a 2 años, salvo por colectivo. Se permiten 2 prorrogas de 6 meses cada una sin que superen tonel contratota duración máxima.Retribución: es la fijada en el convenio, sin poder ser inferior al salario mínimo.Debe existir un periodo dedicado a la formación teórica del trabajador, incluirá cuestiones propias del oficio, que se realizara fuera del puesto de trabajo y en jornada laboral. Si la empresa incumple sus obligaciones el contrato se convertirá en indefinido.Limite: existe un límite de contrataciones en esta modalidad según el tamaño de la plantilla.Final: no se pueden realizar a tiempo parcial este contrato. Cuando finalice el trabajador recibe un certificado donde conste la formación adquirida.5.contrato de relevo:Sujetos: si una persona cumple todos los requisitos para recibir la jubilación menos la edad (inferior en 5 años como máximo) puede convertir su contrato en a tiempo parcial con una reducción de jornada.
Esta modificación puede producirse también cuando el trabajador haya cumplido la edad reglamentaria de jubilación y quiera seguir trabajando.Retribución: son compatibles con el cobro de la pensión que la Seguridad social le haya concedido.
Para cubrir la parte de la jornada dejada vacante la empresa realizara un contrato de relevo.La duración del contrato relevo será indefinida o igual al tiempo que falte el trabajador. En caso de ser de duración determinada cuando acabe tendrá derecho a una indemnización.El puesto de relevo debe ser igual que el del trabajador sustituido.6.contratos de trabajo a domicilio o de grupo:Trabajo domicilio: se puede pedir con duración limitada o indefinida, para cualquier trabajador que trabaje en su propia casa.El salario será igual al de un empleado equivalente. El problema será la dificultad de controlarlo por parte de la Inspección de Trabajo. El contrato se formalizara por escrito y la adm. laboral les dará un documento para controlar su actividad.Contrato de trabajo de grupo: se realiza entre un empresario y un grupo de trabajadores, la relación laboral se establecerá entre la empresa y el grupo, considerado un grupo.7.contratos de trabajo para personas con discapacidad:Se han de cumplir una serie de requisitos:Tener una discapacidad igual o mayor del 33% o pensionista.
Estar inscrito en el servicio público de empleo.Haber terminado un trabajo indefinido tres meses antes de firmar el nuevo contrato.Las empresas pueden realizar contratos a duración determinada o indefinido. Recibiendo los siguientes incentivos: Subvención por cada contrato, bonificación cuotas empresariales, deducción cuota del impuesto de sociedades y subvenciones para la adaptación de puesto de trabajo.Si el contrato es de duración limitada al finalizar tendrá derecho a bonificaciones.8.otros contratos:Contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Duración máxima 1 año.Contrato para realización de proyectos de investigación.
TRABAJADOR AUTÓNOMO:Concepto: personas físicas que trabajan de forma habitual sin estar bajo el mando de una empresa. Actividad por cuenta ajena.
Se rigen por el estatuto del trabajador autónomo y los acuerdos a los que lleguen con las empresas. Tiene los mismos deberes que un trabajador o un empresario.
El trabajador autónomo económicamente dependiente, recibe al menos el 75% de un mismo cliente. No puede tener a su vez trabajadores a su cargo. Contrato por escrito. Mínimo 18 días al año de vacaciones. Cotiza a la seguridad social en más aspectos que un trabajador normal. Se jubila a los 65 años salvo en trabajos peligrosos.
No tienen derecho a paro.
Cotización: el mismo se encarga de gestionar sus cotizaciones a la S.S. presenta declaración del IVA. S responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro.