DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS.
Un trabajador recibe el siguiente escrito por parte de la empresa:
Debido a la ineptitud para su trabajo, que ha manifestado incluso durante el período de
prueba, y teniendo pensado introducir modificaciones técnicas a las que usted no va a poder
adaptarse, es por lo que procedemos a extinguir su contrato por causas objetivas. Ponemos a
su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado hasta un límite de 9
mensualidades y le concedemos un preaviso de 15 días.
El trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 20 años. No está de acuerdo con
el despido y decide impugnarlo.
DESPIDO DISCIPLINARIO
Un banco descubre que uno de sus cajeros se ha apropiado de fondos de la empresa. El
Jefe de personal, de forma verbal, comunica al trabajador su despido. Dentro de los
preceptivos 20 días y habiendo fallado la conciliación, el cajero presenta demanda contra el
despido al Juzgado de lo Social. El juez dictará sentencia.
CAUSA CUANTÍA
Extinción del contrato por causas objetivas.
Procedente: 20 días de salario por año trabajado,
con un máximo de 12 mensualidades.
Improcedente: 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En los contratos de fomento de empleo será de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades. Además tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Despido colectivo. 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Despido disciplinario. Procedente: no tiene.
Improcedente: 45 días de salario por año hasta un máximo 42 mensualidades, más los salarios de tramitación.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (jornada, horarios, turnos) y traslado def. no aceptadas por el trabajador. 20 días de salario por año hasta un máximo de 9 mensualidades en el caso de condiciones y 12 en los traslados.
Por voluntad justificada del
trabajador (art.50 E.T.)45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
Por muerte, jubilación o IP del empresario individual o comerciante. Un mes de salario.