art 71 siempre q sonstituya un peligro cause graves perturbaciones a la circulacion d vehiculos o d peatones o al funcionamiento d algun servicio publico o deteriore el patrimonio publico y tambien cuando sepresuma su abandono o se estima q causan graves perturvaciones de acuerdo con los art 91 y 94 del rgto los ss casos:Estacionar dejando menos d 3 metros para el paso y no permitir el paso de un vehiculo,Cuando impida incorporarse a la circulacion a otros vehiculos,Cuando impida la entrada o salida d personas o animales o a un vehiculo d un vado debidamente señalizado, Estacionar en un paso establecido para minusvalidos,Estacionar en las medianas separadores isletas u otros elementos de canalizacion del trafico,Estacionar impidiendo un giro autorizado, Estacionar en las zonas de carga y descarga,Estacionar en doble fila sin conductor,En una parada d transporte publico,En zonas resevadas a vehiculos de urgendia o de seguridad, En via publica calificada como prefente,En medio d la calzada,En curvas y cambios rasantes d visibilidad reducida y en sus proximidades, tuneles,En pasos a nivel para ciclistas y para peatones, En las intersecciones y sus proximidades, En los railes d tranvia o cerca d ellos;Se impida la vision de la señalizacion, Autopistas y autoviasCarriles, Carriles reservados a determinados usuarios