Partes Activas ( acusadoras ); Personas físicas, juríd, o instituc. q piden la satisfacción d un determ. interés.M° FiscalÓrg. público colaborador d la Justicia, q no forma parte dl Poder Judicial. Es imparcial. Tiene x objetivo principal la defensa d la legalidad (acusa y defiende). Su interés es la defensa d la legalidad, la aplicación d la ley.Tiene un Estatuto Orgánico q consagra los princ. d actuación y dependencia jerárquica.Legitimado para ejercer la acción penal en los delitos perseguibles d oficio y en los semipúblicos tras la denuncia d la persona agraviada. Para los privados o a instancia d parte se necesita qrella dl ofendido.Acusación particular y popular, Particular La q ejercita la acción penal, siendo además el ofendido x el delito, solicitando la intervención judicial q declare la responsabilidad penal o civil dl q se supone autor d un delito público o una falta. Mediante qrella a no ser q sea en el proced. abreviado y juicio rápido en el q pueden mostrarse parte en la causa sin necesidad d formalizar la qrella (en caso contrario actuaría como testigo y la ejercitaría el M° Fiscal).Popular Cualquier ciudadano español no ofendido x el delito o falta q puede exigir el cumplimiento d la norma penal. No tiene derecho a acción civil.Mediante qrella, pero se exige x parte dl Juez una fianza q sea proporcionada al patrimonio dl querellante.Acusador privado Parte q ejercita la acción penal x un delito privado cometido contra su persona (injurias y calumnias contra particulares)Actor civil. Partes Pasivas ( acusadas) ; soportan la presión d las partes acusadoras Acusado Contra quien se dirige directamente las actuaciones procesales. Dependiendo d la fase dl proced. tendrá un nombre.Siempre es parte en el proceso, y como norma gral. debe corresponderse con el autor dl hecho delictivo. La condición d imputado se adquiere dsd el momento en q la autoridad judicial se dirige a él comunicándole q se siguen contra él actuaciones x la comisión d determ. hechos delictivos, atribuyéndole participación en ellos.Responsable civil directo Responsable civil, dl responsable penalmente ; x hecho propio derivada d los daños o perjuicios q hubieren causado los hechos delictivos. Por hecho ajeno ; cuando se declare inexistencia d respons. criminal x hechos delictivos cometidos x menores d edad o casos d anomalía o alteración psíquica o quienes tengan alterada la percepción dsd nacimiento o infancia.Responsable civil subsidiario Terceros q están obligados a cubrir la insolvencia dl condenado.En caso d las FCS, si hubiera una actuación presuntamente imprudente o dolosa derivada dl uso dl arma d fueg, y si se demuestra nuestra insolvenci pagaría la Adm. Pública correspondiente.