TEMA 5
EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y DEL PROYECTO CURRICULAR. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN.
INTRODUCCIÓN.
1. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
1.1. Objetivos educativos
1.2. Organización del centro de Educación Especial
1.2.1. Recursos humanos.
1.2.2. Espacio y tiempo.
1.2.3. Material didáctico específico y Ayudas técnicas.
1.2.4. Organización de la enseñanza en centros específicos.
2. EL PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR (PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DEL ACTUAL PROYECTO EDUCATIVO) EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL: REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN
2.1. El Proyecto Educativo.
2.2. El Proyecto Curricular (Programaciones didácticas del actual Proyecto Educativo).
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Los centros específicos de Educación Especial como entidad educativa que son, se rigen por los criterios establecidos con carácter general en la legislación vigente sobre organización y funcionamiento de centros escolares, con independencia de su carácter público o privado, o la persona o entidad jurídica que les represente.
Su organización interna se diferenciará, sin embargo, en los recursos empleados, puesto que debe dar respuesta educativa a alumnos cuyas necesidades educativas especiales (NEE) presentan un carácter más grave y permanente. Por consiguiente, el centro específico requiere mayor número de personal auxiliar, de profesionales especializados en tratamientos específicos, rehabilitación y orientación, de maestros especialistas en la atención a la NEE, de espacios adecuados, material específico y ayudas técnicas que puedan atender satisfactoriamente dichas necesidades y potencien las posibilidades educativas de los alumnos escolarizados. Entre esos recursos especializados encontramos a los maestros especialistas en Audición y Lenguaje.
EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ENLACE: Comenzamos el desarrollo del tema, tras esta breve introducción, presentando cómo debe concebirse el centro de educación especial para poder dar una adecuada respuesta a los ACNEE que presentan necesidades educativas de carácter más grave y permanente.
El Artículo 74 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dedicado a la Escolarización de ACNEE establece en su punto 1. “La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
La ley 7/2010 de 20 de julio de Educación de Castilla la Mancha y el D138/02, vigente por disposición transitoria undécima de la LOE y la Orden de 15 de Septiembre de organización de los centros de educación especial, especifican: “Los centros de educación especial escolarizarán al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad que requieran medidas extraordinarias en grado extremo, de acuerdo con el preceptivo dictamen de escolarización “.
ENLACE: Una vez determinado qué es un centro de educación especial y cual es el alumnado que escolariza, pasamos a determinar cuáles son los fines educativos que dirigirán la acción formativa y los objetivos educativos prioritarios a alcanzar.
La ley 7/2010 de 20 de julio de Educación de Castilla la Mancha especifica en su artículo 125.2 que: “Su finalidad (de los centros de ed. Especial) es el desarrollo de las capacidades del alumnado para que alcance el máximo de calidad de vida mediante el desarrollo de su bienestar emocional, material, físico y social, y de su autonomía personal”.
Los fines educativos, por lo tanto, que dirigirán la acción formativa del centro de Educación Especial podrían sintetizarse en:
1.2. Organización del centro de Educación Especial.
ENLACE: Analicemos como deben organizarse los centros específicos para responder educativamente a los alumnos que escolarizan y alcanzar éstos propósitos.
La organización de un centro de Educación Especial no difiere sustancialmente de la organización de un centro ordinario, salvo en la presencia de recursos (personales, materiales, técnicos) específicos que contribuirán a satisfacer las NEE de sus alumnos. Además, hemos de considerar que pueden ser tan diferentes, como lo son los centros ordinarios entre sí.
Analicemos a continuación, los distintos aspectos que deben organizarse en un centro específico:
- Recursos humanos.
- Espacio y tiempo.
- Material didáctico específico y ayudas técnicas.
- Enseñanzas impartidas.
1.2.1. Recursos Humanos:
Analicemos los diferentes perfiles:
1.- Docencia
2.- Personal de atención educativa complementaria:
Debido a las características y necesidades educativas de este alumno puede requerir la intervención de profesionales de atención educativa complementaria que desarrollen labores educativas–asistenciales, las funciones vienen reguladas, al menos, de forma general por la Resolución de 8 de julio del 2002 que regula el modelo de intervención, funciones y prioridades de actuación del profesorado y profesionales de apoyo en CLM, vigente por disposición transitoria XI, de la LOE:
3- La Orientación:
Los centros de Educación especial contarán con un responsable de orientación y en su caso por el Profesor Técnico de servicios a la Comunidad (PTSC) (único miembro de la unidad de orientación a partir del 1 de septiembre del 2011). Las funciones quedan recogidas en el artículo 9 del Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación educativa y profesional y el D222/2010 de 19 de octubre.
4.- Órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente
Órganos de gobierno:
Según la citada Orden de 15 de septiembre de 2008 Los órganos de gobierno de los centros públicos de Ed. Especial son el Equipo directivo (director, jefe de estudios, secretario y jefe de Residencia en el centro que la tengan), el Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Órganos de coordinación docente
Son órganos de coordinación docente, según la Orden de 15 de septiembre de 2008: la Tutoría, el Equipo docente, el Equipo de orientación y apoyo, los Equipos de ciclo, la Comisión de coordinación pedagógica y el Equipo de actividades extracurriculares.
El Equipo de orientación y apoyo estará constituido por los responsables de orientación, el profesor técnico de servicios a la comunidad, un responsable de audición y lenguaje nombrado por la directora o director del centro, la coordinadora o el coordinador de Asesoramiento y Apoyo Especializado (en el caso de que desarrolle estas actuaciones), y en función de su contenido por los profesionales específicos: fisioterapeutas, auxiliares técnicos educativos, educadores/as, enfermeros/as, o cualquier otra que se requiera. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación.
Órganos de participación: Asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos
Las Asociaciones de alumnos y las Asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto educativo
1.2.2. Espacio y tiempo:
ENLACE: Otro de los aspectos que debe organizarse en un centro específico son los espacios y el tiempo, esta organización debe adecuarse a lo dispuesto Proyecto Educativo, donde unos de los aspectos que se especifica, según la orden de 15 de septiembre del 2008, serán “La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos”.
LOS ESPACIOS del centro deberán considerarse como espacios educativos, y por consiguiente su organización debe regirse fundamentalmente por los criterios de flexibilidad, funcionalidad y coordinación.
La Orden de 15 de septiembre de 2008 por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha especifica : “Para la adscripción del alumno a los distintos grupos organizados, se tendrán presentes varios factores: edad cronológica, necesidades especiales, nivel de competencia curricular, madurez social, tipo y grado de ayudas que precisa, características y estilo de aprendizaje, posibilidades y expectativas razonables de progreso, etc.” El criterio que debe presidir la organización del alumnado esencialmente es la flexibilidad.
Independientemente de los rincones de actividad diseñados para el aula, puede resultar provechoso configurar talleres como actividad colectiva del centro. Entre los posibles talleres que pueden crearse en un centro específico destacamos los de teatro, música, manualidades, jardinería, cestería, etc.
Recientemente, se está empleando otra forma de organizar la actividad educativa, respecto a los contextos en los que en el día se desenvuelve el alumno, denominada inventarios ecológicos (el comedor, el patio, el supermercado).
Sea cual sea la finalidad del espacio organizado, este debe planificarse en función de las NEE que presentan los alumnos escolarizados. Así, por ejemplo, si tenemos alumnos con necesidades motrices, contemplaremos el derribo de barreas arquitectónicas, y el uso de material y mobiliario adaptado.
Si tenemos alumnos con discapacidad visual, debemos tener en cuenta aspectos como: evitar obstáculos, comunicar cambios y recorrer conjuntamente los nuevos espacios; evitar soportes reflectantes (posters...), acoplar señales fluorescentes en esquinas de muebles, paredes y suelo, para señalar lugares peligrosos (escaleras, ascensores...), etc.
Si se escolarizan en el cetro alumnos con deficiencias auditivas, debemos considerar la flexibilidad para situarle en el aula, la necesidad de sistemas de amplificación de voz, etc. Por último, si escolarizamos alumnos con retraso mental, debemos, entre otros aspectos, evitar estímulos que les dispersen y dificulten su concentración, y potenciar la independencia en el uso de material.
En lo que se refiere a la ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO, proponemos dos criterios que deberemos considerar, la flexibilidad (respecto a factores como: tipo de actividad, estado psicológico del alumno, NEE, alternancia de períodos de descanso y actividad, curva de fatiga, etc.) y la coordinación del profesorado, para aprovechar más rentablemente los espacios comunes y asegurar la continuidad y eficacia de los programas de intervención.
Para facilitar la estructuración espacio- temporal de los alumnos puede organizarse la actividad en torno a momentos significativos y agendas escolares.
1.2.3. Material didáctico específico y ayudas técnicas:
ENLACE: Por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos escolarizados en el centro, será necesaria la provisión de materiales y ayudas técnicas que satisfagan a las mismas; y que normalmente serán menos usuales y más específicas.
Por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos escolarizados en el centro, será necesaria la provisión de materiales y ayudas técnicas que satisfagan a las mismas; y que normalmente serán menos usuales y más específicas. Las Administraciones Públicas garantizarán la dotación de los recursos necesarios para atender de forma adecuada a los ACNEE escolarizados en los centros, tal y como recoge la LOE.
Para su selección se tendrán en cuenta distintos aspectos, entre los que proponemos la edad del alumno, sus capacidades y NEE, el objetivo que se persigue y su carácter motivador. Algunos de los materiales didácticos y ayudas técnicas más utilizados en función de las NEE que presentan los alumnos, por ejemplo, con graves dificultades motrices, pueden ser los tableros, soportes, dispositivos de señalización, máquinas de escribir con adaptaciones, aparatos ortopédicos, conmutadores, ordenadores......
Además hemos de contar con el material propio de cada especialista: material de fisioterapia, de rehabilitación del lenguaje, de psicomotricidad, de musicoterapia, etc.
1.2.4 Organización de la enseñanza en centros específicos.
Respecto a la organización de las enseñanzas, con carácter general, en los centros específicos se impartirán las enseñanzas siguientes:
Según la Orden de 15/09/2008 Una vez identificadas y analizadas las necesidades educativas especiales y el contexto escolar y familiar del alumno o alumna, la respuesta a cada uno de los alumnos y alumnas se concretará en un Plan de trabajo individualizado.
El tutor o tutora, previo informe y asesoramiento del responsable de orientación, coordinará la elaboración del Plan de trabajo individualizado con los profesionales que intervengan en la respuesta educativa de la alumna o alumno, y que se desarrollará en colaboración con las familias.
Para su elaboración se partirá del análisis del Plan de trabajo individualizado del curso anterior, establecerá las medidas curriculares y organizativas oportunas para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado de la etapa, Incluirá:
La escolarización en estos centros comenzará y finalizará en las edades establecidas por la ley con carácter general. Excepcionalmente, podrán escolarizarse alumnos cuyas edades correspondan al segundo ciclo de educación infantil, cuando exista dictamen de escolarización.
Los centros de educación especial se irán configurando progresivamente en centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de los centros educativos del sector, con objeto de que la experiencia acumulada y los materiales existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los ACNEE escolarizados en los centros ordinarios.
Según delimita la ley 7/2010 de educación de Castilla la Mancha, en el artículo 125.3: “Los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes”. Así se regula en nuestra comunidad este aspecto en la Resolución de 01-09 del 2007, se regulan actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los Centros de Educación Especial, vigente por disposición transitoria XI de la LOE.
En nuestra comunidad autónoma se habla de la modalidad de escolaridad combinada, así en la mencionada Ley de Educación de Castilla La Mancha en el artículo 125.5 se dice : “La escolarización combinada entre centros ordinarios y centros de educación especial se utilizará cuando existan posibilidades de normalizar, al menos con carácter temporal, la respuesta educativa y cuando de ello se deriven beneficios para la mejor socialización del alumnado”, opción que se ajustará a lo establecido en la Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Dirección General de Igualdad y Calidad en la Educación, por la que se aprueban instrucciones para el desarrollo de fórmulas mixtas de escolarización combinada para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales, vigente por disposición transitoria XI de la LOE. Modalidad que será contemplada en los documentos de centro.
EL PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR (CONCRECIONES CURRICULARES DEL ACTUAL PROYECTO EDUCATIVO) EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL: REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN
ENLACE: Para que el centro de educación especial que acabamos de caracterizar pueda atender a los ACNEE, con garantías de éxito debe reflejar sistémica y sistemáticamente tales acciones en los documentos de centro, como planteamos a continuación.
2.1. El Proyecto Educativo
Según la Órdenes de 15/09/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de EE en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se indica que el Proyecto Educativo (PE): define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo Escolar e incorpora la concreción de los currículos una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores.
Elementos básicos
Según la Orden de 15 de septiembre de 2008 Incluirá los siguientes apartados:
La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
Criterios de elaboración
El Proyecto Educativo del Centro de Educación Especial debe en un primer lugar asumir la diversidad de las necesidades del alumnado al que escolariza y por consiguiente, facilitar la elaboración de adecuaciones curriculares que permitan dar respuesta educativa acertada a los alumnos, por parte del equipo de profesores y profesionales que trabajan en el Centro. Debe asegurarse un proceso que coordinado por el equipo directivo permita la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativo.
2.2. El Proyecto Curricular (Programaciones didácticas de área del actual Proyecto Educativo).
ENLACE: Propongamos, a continuación, como debe responderse a los ACNEE desde las Programaciones didácticas del Proyecto Educativo, históricamente Proyecto Curricular como aparece reflejado en el epígrafe del tema.
En las Programaciones didácticas del Proyecto Educativo se concreta y contextualiza las prescripciones de la Administración teniendo en cuenta las peculiaridades de cada centro; constituye el marco de autonomía pedagógica de un centro educativo, pues recoge las concreciones y adecuaciones del Currículo Oficial a las peculiaridades y necesidades del alumnado de cada nivel educativo y a las características y exigencias del contexto sociocultural del centro.
Elementos básicos:
Incluirán:
Criterios de elaboración
La aplicación y desarrollo de las Programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos, ciclos y etapas.
La elaboración de las concreciones curriculares tiene que realizarse en función de un amplio conocimiento y análisis de la realidad a la que se dirige, de manera que se pueda partir de una información sólida que permita tomar las decisiones más ajustadas.
P CONCLUSIÓN
ENLACE; Para terminar, a modo de CONCLUSIÓN, ...
....queremos destacar como la escolarización de ACNEE en centro de educación especial se contempla como modalidad excepcional. Estos centros deberán contar con un mayor número de recursos para dar una respuesta educativa adecuada a estos alumnos, entre ellos los maestros especialistas de AL. La finalidad que se persigue en este tipo de centro son promover el máximo grado de calidad de vida, en las vertientes de salud y bienestar, y la adquisición del mayor número de saberes que les posibilite la participación en diferentes entornos.
Para el desarrollo de este tema hemos utilizado la siguiente BIBLIOGRAFÍA Y
WEBGRAFÍA: