INSTRUMENTOS D MEDIDAS TENDENTES A EVITAR CONFLICTOS O A PALIAR Y HUMANIZAR SUS CONSECUENCIAS. Por el Tratado d no proliferación d armas nucleares se limita y regula el almacenamiento y fabricación d armas nucleares. Afecta a la totalidad de estados dl orbe. El tratado dice q la tecnología nuclear tiene doble uso (Civil y militar). La tecnología con fines militares está prohibida x el tratado excepto para los estados q ya tuviesen armas nucleares antes dl tratado. Protección d las víctimas en los conflictos: Para este objetivo hay muchos tratados, como los Convenios d Ginebra de 1949, al cual se añaden los protocolos en 1977. Estos convenios tratan d proteger a los heridos y civiles dentro d un conflicto armado. Según el convenio solo se usará el armamento contra el q se identifique como enemigo. El convenio incluye un código d conducta militar. Si se incumplen estos convenios aparte d la responsabilidad para un estado, tmb hay responsabilidad penal individual (crímenes de guerra y contra la humanidad, los cuales los resuelve la Corte Penal Internacional). La Corte Penal solo puede llevar a juicio a aquellas personas q sean parte dl tratado x el q se creó la Corte Penal. El CS puede decidir q la Corte Penal juzgue a una persona q no sea parte dl estatuto de la Corte. DCHO DL MAR. Líneas d base: Son líneas q pretenden simplificar el perfil d la costa. Aguas interiores: Entre la tierra y las líneas d base. Son d completa soberanía dl estado ribereño. Mar territorial: 12 millas. Bajo soberanía dl estado ribereño paro con limitaciones (Dcho d paso inocente q significa q un buque extranjero puede pasar x el mar territorial. El paso debe ser rápido, ininterrumpido y pacífico. Lo q pasa en el barco, si se comete un delito en el mar territorial la jurisdicción será dl estado dl pabellón dl buque). Zona contigua: 24 millas. Es una zona d seguridad donde el estado tiene competencias a efectos fiscales, sanitarios, d inmigración. ZEE: 200 millas. El estado ribereño tiene dcho en cuanto a explotación d sus recursos naturales. Alta mar: Zona d libertad donde la única responsabilidad es dl estado dl pabellón. Situaciones particulares: Si x ej solo hay 10 millas entre 2 estados, el mar territorial se delimita por equidistancia. Si hay 100 millas, la delimitación d la ZEE se hace x equidad. Estados archipielágicos: El convenio capacita trazar líneas rectas q unan los puntos exteriores dl archipiélago y a partir d ahí se trazan las demás zona marítimas. La superficie delimitada x las líneas d base archipielágicas ha d tener más agua q tierra con límite d 9/1. Ninguna d las líneas d base archipielágicas mida más d 100 millas. Narcotráfico: La jurisdicción dl estado dl pabellón se mantiene pero el estado ribereño puede detener el buque sospechoso. En caso d q fuera en mar territorial, se necesita autorización dl estado dl pabellón para detener ese buque. Piratería: Sea en la zona marítima q sea, hay jurisdicción universal para detener un buque pirata. PROTECCIÓN D LOS DDHH EN EL ÁMBITO MUNDIAL. Declaración Internacional de DDHH: Es una resolución d la Asamblea General d UN, nace con naturaleza recomendatoria. Los estados la van aceptando como norma consuetudinaria. Tiene un problema, q solo declara derechos del individuo pero no añade mecanismos d garantía. Pacto Internacional d Dchos Económicos, sociales y culturales: Refleja dchos colectivos, fue promovido por la URSS. Establece mecanismos d garantía, los cuales residen en el Consejo d DDHH, q se encarga d vigilar el cumplimiento de los pactos. Si un estado incumple los pactos, a través dl Consejo d DDHH se puede hacer público su incumplimiento. Es un mecanismo débil ya q no puede establecer sanciones. Pacto Internacional d Dchos Civiles y Políticos: Refleja dchos individuales. Promovido por USA. Establece mecanismos d garantía, los cuales residen en el Consejo d DDHH, q se encarga d vigilar el cumplimiento de los pactos. Si un estado incumple los pactos, a través dl Consejo d DDHH se puede hacer público su incumplimiento. Es un mecanismo débil ya q no puede establecer sanciones.