Plan de autoprotección: - Obligaciones del empresario en situaciones de emergencia: una emergencia es una situación en que se ha producido o se prevé razonablemente que se produzca un suceso incontrolado del que pueden derivarse daños a las personas al patrimonio o al medio ambiente. El empresario en situaciones de emergencia tiene que tomar las siguientes medidas: Analizar las posibles situaciones de emergencia, Adoptar medidas en materia de primeros auxilios, protección contra incendios y evacuación de trabajadores, Designar al personal encargado de poner en practica estas medidas, Comprobar periódicamente su correcto funcionamiento, Coordinar las relaciones necesarias con los servicios externos a la empresa. Las empresas tienen que tomar estas medidas pero no están obligadas a hacer un Plan de autoprotección.

Plan de autoprotección: es un documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para el centro de trabajo para prevenir y controlar los riesgos y posibles situaciones de emergencia. El responsable es el empresario y debe ser realizado por un especialista.

Documentación administrativa en caso de emergencia: se debe cumplir con:
A.-NOTIFICACION: la LPRL dice que el empresario esta obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores poniéndolo de manifiesto en: -Parte de accidentes de trabajo: deberá cumplimentarse en los accidentes o recaídas que conlleva la ausencia del accidentado, y se deberá remitir por la entidad gestora o colaboradora en el plazo máx de 5 días hábiles. Si es muy grave (muerte o que afecte a mas de 4 personas) se deberá informar en 24 horas. - Relación de accidentes sin baja: cumplimentarse mensualmente y se remitirse a la entidad gestora o colaboradora en los 5 primeros días hábiles. -Relación de altas y fallecimientos: se cumplimentara mensualmente y se remitirá antes del día 10 del mes siguiente a la subdirección general de estadística. -Parte de enfermedad: corresponde a la entidad gestora o colaboradora, tiene 10 días hábiles desde la fecha del diagnostico. B.-REGISTRO: es la recopilación ordenada de los datos del accidente para hacer estudios y tratamientos estadísticos, esta información sirve para identificar las causas y comparar la evolución de la siniestralidad en el tiempo o con otras empresas del sector. C.-INVESTIGACION DE ACCIDENTES: es una técnica analítica posterior al accidente que persigue descubrir las causas del accidente y aplicar medidas correctoras para evitar su repetición, no busca culpables, La ley obliga a que se investiguen los accidentes en los que se han producido daños para la salud o cuando con ocasión de la vigilancia de la salud aparezca indicios de que las medidas de prevencion son insuficientes. Pero es conveniente que se investiguen todos los accidentes, incluidos los que causen lesiones. No existe modelo pero se puede considerar estos aspectos (determinación de lesiones y daños, descripción detallada del accidente, análisis de las causas, medidas correctoras y propuestas y valoración de costes. D.- ELABORACION DE INDICES ESTADISTICOS: sirve para observar la siniestralidad de la empresa y comparar su evolución en el tiempo y con otras empresas del sector. De esta forma se aprecia la eficacia y eficiencia de la acción preventiva en la empresa.



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