10  SINDICATO: Es la asociacioón permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condicioens de vida.

CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL: El articulo 28 de la constitucion se señala que: a) Derecho a fundar sindicatos. b) Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.  c) El derecho de los isndicatos a formar confederaciones y fundar organizadiones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. d) Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

EXCEPCIONES AL DERECHO DE SINDICACIÓN:  Jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos Armados, y a los restantes cuerpos sometidos a disciplina militar mientras estén en activo.

Ámbito nacional: CCOO, Unión General de Trabajadores UGT, Confederación Nacional de Trabajo CNT

Ámbito autonómico: Solidaridad de Trabajadores Vascos, Intersindical Nacional GAllega ING.

REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

REP. UNITARIA: delegados de personal y el comite de mepresas, que canalizan la partipicacion de todos los trabajadores, con independencia de su afiliación a un sindicato.

REP. SINDICAL:  Cauces de participacion de los afiliados a un sindicato en la empresa que se realiza a través de secciones sindicales y delegados sindicales.

ELECTORES: todos los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes.

ELEGIBLES: trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses

COMITE DE EMPRESAS:  es el organo colegiado de representacion de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de 50 o más. 

 Trabajadores empresa Miembros del comité 
 de 50 a 100    5
 de 101 a 250  9
 de 251 a 500  13
 de 501 a 750  17
 de 751 a 1000  21
 de 1000 en adelante  2 x cada 1000 + fracc. (max. 75)

DELEGADOS DE PERSONAL: son los representantes de los trabajadores de aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de  10 y menos de 50 trabajadores.

Traba. empresa   Delegados
 hasta 30  1
 de 31 a 49  3

COMPETENCIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: a) Recibir información. b) Conocer el estado economico de la empresa. c) Ejercer la funcion general de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene. d) Emitir informes. e) Negociar los convenios colectivos en sus respectivos centros de trabajo.

GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: a) apertura de un expediente contradictori en el supuesto de que la empresa pretenda sancionarles por faltas graves o muy graves. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demas trabajadores en los supuestos de suspension o extincion por causas tecnologicas o economicas. c) no ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representacion. d) Expresar con libertad sus opiniones en materias cncernientes a su representacion. e) Disponer de un nº determinado de horas semanales retribuidas apra el ejercicio de sus funciones.

SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS:  a) Ambito estatal. Deben contar, como mínimo, con el 10% de los deleados de personal y de los miembros de los comites de empresa de todo el Estado.   b) Ambito de comunidad autonoma: Son mas representativos los isndicatos que en cada comunidad acrediten, al menos, el 15% de lso representantes de los trabajadores.

COMPETENCIAS DE LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS: a) Ostentar la representacion institucional ante las Administraciones Publicas. b) Negociacion colectiva. c) Participar como interlocutores en la determinacion d elas condiciones de trabajo en las A. Publicas. d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solucion de conflictos de trabajo.              e) Promover elecciones para delegados de personal y comites de empresas. f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales publicos. g) cualquier otra funcion representativa que se establezca.

11 CONVENIO COLECTIVO: Es un acuerdo escrito, libremente negociado enttre los representatnes de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

CONTENIDO NORMATIVO: Comprende las clausulas mediante las que se regula el convenio en sentido amplio, es obligatorio para ambas partes.

CONTENIDO OBLIGACIONAL: Son las clausulas que aseguran el cumplimiento del convenio por ambas partes.

CONTENIDO MINIMO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: a) determinacion de las partes que lo conciertan. b) ambito personal, funcional, territorial y temporal. c) condiciones y procedimientos para la no aplicacion del regimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ambito del convenio cuando este sea superior al de empresa. d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, asi como plazo de peaviso para dicha denuncia. e) designacion de una comision paritaria de la represanticon de las partes negociadoras. f) Determinacion de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comision paritaria.

AMBITO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: a) Ambito personal: normalmente los convenios obligan a todos los empresarios y a todos los trabaajdores de la rama profesional o sector economico en el que estan encuadradas las empresas que engocian el convenio. ej. convenios de franja b) Ambito territorial. hace referencia a la extension geografica del convenio. ej. nacional,  comunidad autonoma, provincial. c) Ambito funcional. Se refiere a la actividad economica a la que se dedican las empresas de un determinado ambito territorial.  ej. Convenio provincial de hosteleria de malaga. d) Ambito temporal. hace referencia al periodo de vigencia del convenio.

CONVENIOS DE EMPRESA O AMBITO INFERIOR: estan legitimados para negociar este tipo de convenios: a) por parte de los trabaj.: * el comite de empresa. *los delegados de personal. * las secciones sindicales. b) por parte del empresario: *el mismo empresario o sus representatnes legales.

CONVENIOS DE AMBITO SUPERIOR A LA EMPRESA: estan legitimados apra negociar: a) por parte de los trabajadores: * los sindicatos mas representativos de ambito estatal. *los sindicatos mas representativos de ambito de c. autonoma. * los sindicatos que cuentene con un minimo del 10% de los miembros de los comites de empresa o delegados de personal en el ambito geografico y funcional al que se refiera el convenio. b) las asociaciones empresariales que en el ambito geografico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y siempre que den ocupacion a igual porcntaje de trabajadores afectados.

TRAMITACION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

INICIACION DE LA NEGOCIACION:  respeusta de la otra parte en el plazo de un mes. REGISTRO: ante la autoridad laboral en el plazo de 15 dias.

NEGOCIACION: ambas aprtes estan obligadas a negociar bajo el rpincipio de buena fe, es decir, a no utiliar engaños ni intimidaciones y a proporcionar toda la informacion necesaria. Si la negociacion finaliza con acuerdo, el convenio se registrara y publicara. Si la negociadion finaliza sin acuerdo, se prorrogara el convenio anterior.

PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR: en el plazo maximo de 10 dias desde la presentacion del convenio en el regsitro.

DURACION DE LOS C. COLECTIVOS: las partes negociadoras establecen la duracio nde los convenios.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL: para akella empresas cuya estabilidad economica pudiera verse dañada por la aplcacion de un regimen salarial de un convenio colectivo de ambito superior, el Estatuto de ls Trabaj. esstablece las condiciones y procedimientos para evitar su implantacion.

ADHESION:  las partes legitimada para negociar un convenio, siempre k no esten afectadas x uno en vigor, en vez de negociar el suyo propio pueden adherirse, de comun, acuerdo, a la totaliad de un convenio colectivo en vigor.

EXTENSION: el ministerio de trabajo puede extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores siempre k existan especiales dificultades para negociar un convenio.



8 SEGURIDAD SOCIAL: tiene cm finalidad garantizar a las personas trabajadoras y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la proteccion adecuada en las situaciones en las que lo encesiten.

MODALIDAD CONTRIBUTIVA: integra a los trabajadores y a sus familias que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.

MODALIAD NO CONTRIBUTIVA:  estan comprendidos todos los españoles residentes en territorio nacional que no esten incluidos en la modalidad contributiva x no haber cotizado, o haberlo hecoh insuficientemente , apra conseguir las prestacines. Asistencia sanitaria, invalidez, jubilacion y prestacion x hijo a cargo.

REGIMEN GENERAL: en el que se encuentran la mayoria de los trabajadores.

REGIMEN ESPECIAL: trabajadores agrarios, trabajadores del mar, t. de la mineriadel carbon, autonomos, funcionarios publicos, civiles y militares, empleados del hoar, estudiantes, otros grupos que determine el ministerio de trabjo y asuntos sociales.

ENTIDADES GESTORAS:

 ENTIDAD  FINALIDAD
 INSTITUTO NACIONAL DE LA S. S. (INSS)  ENCARGADA DE LA GESTION Y ADMINISTARCION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS
 INSTITUTO DE GESTION SANITARIA (INGESA)  ADMINISTRA LOS SERVICIOS SANITARIOS
 INSTI. NACIONAL DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)  GESTIONA LAS EPNIONES DE INVALIDEZ Y DE JUBILACION, EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS, ASI COO LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A PERSONAS MAYORES
 INST. SOCIAL DE LA MARINA  ENCARGA DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LAS PRESTACIONES DEL SECTOR MARITIMO Y PE

SERVICIOS COMUNES: a) TESORERIA GENERAL: se unifican todos los recursos financieros. b) GERENCIA DE INFORMATICA: tiene como mision la informatizacion del sistema d ela S.S.

 ENTIDADES COLABORADORAS:

a) MUTUAS PATRONALES: asociaciones de empresarios voluntarios que se agrupan para colaborar con la S. Social. las mutuas no pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios economicos. b) EMPRESAS: *COLABORACION OBLIG. abonan prestaciones que posteriormente les son reintegraas x la s.s. *COLABORACION VOLUNTARIA: determinadas empresas aseguran directamente a su personal x asistencia sanitaria.

ORGANISMOS AUTONOMICOS: a) instituto de empleo- servicio publico de empleo (INEM): declarar el recnocimiento, suspension , reanudacion y extincion del derecho a las prestaciones de desempleo.  b) instituto de seguridad e higiene en el trabajo: organismo autonomo de caracter administartivo, cuyo cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales.

CONTINGENCIAS a) contigencias comunies. b) desempleo: *tipo general * contratos de duracion deter. a tiempo completo y parcial *contrato de duracion determinada (ETT) c) fondo salarial d) formacion profesional e) contingencias AT y EP f) horas extra.: *fuerza mayor * estructurales y no estructurales.

ASISTENCIA SANITARIA: prestacion de los servicios medicos y farmaceuticos ,asi como los servicios de recuperacion fisica, protesis y ortopedia, dirigidos a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la s.s.

MATERNIDAD Y ADOPCION: EN CASO DE PARTO LA SUSP. DEL CONTRATO TENDRA UNA DURACIN MAX DE 16 SEMANAS K SE AMPLIAN A 18 SI EL PARTO ES MULTIPLE. si ambos padres trabajaan la madre podra opotar x k el padre disfrute de una parte determinada del descanso. ADOPCION, y acogida de menores de hasta 6 años de edad, la duracion es de 16 semans inninterrumpidas que se amplia a dos semanas mas x hio en caso d adopcion multiple.

RIESGO X EMBARAZO: la mjer tendra derecho a percibir un subsidio diario ekivalente al 100% de la base reguladora.

INCAPACIDAD TEMPORAL: situacion en k los trabajadores se encuentran transitoriamente incapacitados para tarabjajar y pecisan asistenca sanitaria x situaciones de enfermedad comun o profesional, acciedente y periodos de observacion x efermedad profesional. es encesario haber cotizado durante 180 dias  en los 5 años anterioroes. duracion max.  12 meses prorrogables x otros 6 cuando se presuma k en ese timepo el trabaj puede ser dado d alta.

IMC. PERMANENTE: situacion en k se encuentra una persona k despues d haber sido dada d alta medicamente presenta reducciones anatomicas o funcionales graves k disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo. INCA. PERMA. PARCIAL: una disminucion o inferior al 33%. IN. PER. TOTAL: inahbilita al trabj para la realizacion de las tareas fundamentales de su profesion. IN. PERM ABSOLUTA: impide al tab el ejrcicio de todo tipo de profesion u oficio GRAN INVALIDEZ: situacion k se encuentra un tarabj afect. x incap. absoluta. necesita la asistencia d otra personal para realizar los actos mas esenciales d la vida.

JUBILACION: rekisitos exigidos para tener derexo a una pension son: a) tener cumplidos 65 b) tener cubiertos 15 años de cotizacion, d los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriorres a la fexa d jubilacion

DESEMPLEO: situacion k se encuantran las personas k pudiendo y keriendo trabajar pierdden su empeleo o ven reducida la jornada laboral. hay dos niveles: a) Nivel contributivo( prestacion x desempl) b) nivel asistencial(subsicio x desempleo)

PRESTACIONES X HIJO A CARGO: asignacion economica x cada hijo menor de 18 años  o afectado de una discapa. igual o sup al 65% k esten a cargo dl tarbj.

9 DOCUMEN. NECESARIA INSCRIPCION EMPRESAS: a) impreso de inscrpcion x triplicado b) si empreseario es persona fisica, adjuntar fotoc. del nif o pasaporte o doc. k loss sustit. si es extranjero. si es person ajurid. fotocopia d la escritura d constitucion y nif del representante legarl d la misma. c) poliza de accidentes d trabajo. d)alta en el impuesto sobre actividades economicas (IAE). e) altas ne la ss de los trabajadores contratados.

CODIIGO CUENTA COTIZACION: 1) nº de orden d la provincia (2 cifras) 2) nº correspondiente a la empresa (6 cifras) 3) codigo d control (2 difras)

VARIACION DE DATOS Y CESE EN LA ACTI. DE LA EMPRESA: deberan comunicar cualkier variacion k se produzca en los datos k comunicaron en la ss en el plazo d 6 diasnaturales contados a partid d la fexa k se realize dixa variacion. El cese d su actividad dentro d los 6 dias naturales sigui. a la fexa en k se produzca.

INSCRIPCION TRABAJADORES AUTONOMOS 

 quien   obligatoria para los empresarios individuales ylas comunidades de bienes, y opcional para trabaja. de cooperativas.
 cuando  la afiliacion y el alta se llevaran  a cabo en los 30 dias sigui. al inicio d la actividad.
 donde  en las agncias y oficinas d la ss
 doc. que aportar

 fotocopia del iae

foto. del nif dl solicitante

para cooperativas: certif. del registro general de cooperativas.

para profesionales: certiviaco del colegio oficial.

para autonomos d ela agricultura: certif. de la camara agraria.

APERTURA CENTRO TRABAJO: 

 QUIEN  empresario
 cuadno dentro d los 30 dias sigui. al inicio d la actividad
 donde  direccion provincial del ministerio de trabajo y asuntos socials o en la ciudad correspondiente de la c. autonoma
 doc. aportar

 datos de la empresa

datos dl centro trabajo

datos de la platnilla

actividad k desarrolla

AFILIACION: es obligatoria para todo el personal dentro dl campo d aplicacion dl a ss y nica para toda la vida d los trabaj. La afiliacion se formaliza en el impreso oficial correspondiente y la efectuara la direccion provincial de la tgss o su administracion en la provincia en k ete domiciliada la empresa. enc uanto al plazo la afiliacion debe solicitarse antes d la prestacion d srvicios de la persona trabjadora.

ALTAS: la afiliacion inicial d la persona trabajadora implica su alta en la ss. las altas se prestentaran ants d inicia rla relacion laboral, cuando la solicitud se realice fuera d plazo tendra efecto desde el dia de su presentacion. la afiliacion y el alta se formalizaran a nombre de cada trabajador.

N1 AFILIACION. consta de 11 cifras las 2 primeras corrsponden a la provincia donde se afiliea el trabj. las 7 sigu. a la afiliadcion y las 2 ultimas son de control.

REQUISITOS AFILIACION Y ALTA

 QUIEN  empresarioo en su defecto los trabajadores o la inspeccion d trabajo.
cuadno  con anterioridad a la iniciacion de la relacion laboral
 donde  en las direcciones provincialees de la tesoreria territorial de la ss k corresconda
 gastos supone al empresario  los pagos mensuales d la cuota patronal a la ss x cda empleao