TEMA 5

  1. ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES(NOCION): ES LA ACUMULACION POR PARTE DE UN INDIVIDUO DE LOS 3 STATUS . STATUS LIBERTATIS(HOMBRE LIBRE), STATUS CIVITATIS(CIUDADANO ROMANO), STATUS FAMILIAE (JEFE DE FAMILIA)
  2. DETERMINACION DEL ESTADO DE UNA PERSONA: ES MULTIPLE Y SE PUEDE APRECIAR DESDE TRES PUNTOS DE VISTA
  3. segun el estado político: se refiere a la situación de una persona con respecto a la nación y en la nación, esto significa q la cualidad del ciudadano es la aptitud para ejercer los derechos políticos
  4. según el estado familiar: se descomponen en:

*el estado de conyugue: se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio

*el estado de parientes por consanguinidad: es el vinculo de sangre q une a las personas

*el estado de parientes por afinidad: es el q liga a un esposo con los parientes de sangre del otro

  1. ESTADO FISICO O INDIVIDUAL: las únicas causas físicas q influyen sobre las personas son la minoridad de edad
  2. CARACTERES:
  3. Todo estado supone una alternativa
  4. El estado civil es permanente
  5. Interesa al orden publico

*es disponible

*es instransigible

*es imprescriptible

*es extrapatrimonial

5.) LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES(NOCION): CONSISTE EN SER QUIEN ES Y NO OTRA PERSONA. LAS PERSONAS TENEMOS INTERES EN NO SER CONFUNDIDAS CON OTRAS, ESE INTERES TAMBIEN LO TIENE EL ESTADO PUES MEDIANTE LA IDENTIDAD SABRA A QUIEN RECONOCERLE SUS DERECHOS Y A QUIEN EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES

6.) EL NOMBRE CIVIL: Es cuando se individualiza a una persona art 56 (C.R.B.V)

7.) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Esta compuesto el nombre civil por dos elementos: *Nombre de pila o nombre propio: Es un elemento individual y sirve para reconocer los diferentes miembros de una familia

*El apellido o nombre patronímico: Consiste en la designación con q se conoce a una familia

8.) CARACTERES DEL NOMBRE CIVIL:

a. El nombre interesa al orden publico;

*ES NECESARIO porq toda persona precisa de un nombre q le sirva como elemento de individualización, ES OBLIGATORIO para los fines de su identificación antes las demás personas

* Es indisponible porq nadie puede cambiar o alterar su nombre solo en casos excepcionales podrá hacerlo previa autorización de un juez competente a través de mandato judicial

*Es imprescriptible: el solo hecho de usarlo no constituye adquisición de nombre  ni extinción de nombre

b. constituye un derecho de la personalidad

* Absoluto: porq impone a todas las demás personas de abstenerse de usar indebidamente el nombre d otra persona

*Extrapatrimonial: no puede ser valorable en cantidades de dinero , esta fuera de comercio

*Inherente a la persona: nace con ella le acompaña toda su vida y con ella se extingue

9.) EL NOMBRE PROPIO Y SU DETERMINACION: EL artc 466 C.C en el acta de nacimiento dispone q ella contendrá, el nombre del recién nacido, de manera q el nombre propio o d pila es indispensable para la individualización de las personas y el art 16 establece q toda persona tiene derecho a un nombre

10.) EL APELLIDO Y SU DETERMINACION: Es el elemento hereditario del nombre civil y por esta causa nos puede indicar el origen y para su determinación:

* La filiación: es la descendencia de una persona a otra q se pueden ver en 4 puntos de vista:

- filiación matrimonial

- filiación extramatrimonial

- filiacion no establecida

- filiacion adoptiva

*Adicion del apellido: el matrimonio no hace q la mujer adquiera el apellido de su marido, pero el art 137C.C establece el derecho q tiene la mujer de llevar el apellido de su marido el cual subsiste por causa de muerte y mientras no contraiga nupcias

*Resolucion judicial: constituye una sentencia d un decreto q trae como consecuencia el cambio del nombre o del apellido

10.) EL SEUDONIMO: Es un supuesto nombre q la persona se da a si misma, para discimular o esconder al publico su verdadero nombre, y su empleo es licito mientras no sirva para cometer un fraude

11.) EL SOBRENOMBRE: Es el apodo con q se conoce a una persona y no tiene ningún valor jurídico

12.) LA IDENTIFICACION Y SUS MEDIOS: Consiste en probar quien es la persona, mediante datos q individualizan al individuo con respecto a su nombre; edad, domicilio y otras circunstancias, q en suma son necesarios para determinar su identidad

Los diversos medios de q podemos valernos para probar nuestra identidad, varian según la nacionalidad de la persona q se va a identificar y el lugar donde la identificación debe surtir efectos

TEMA 6

  1. REGISTRO CIVIL: Es una institución d carácter publico q tiene por objeto hacer las principales actas relacionadas con el estado d las personas. Son documentos autenticos
  2. FORMAS DE LLEVAR LOS LIBROS DEL ESTADO CIVIL: En sus comienzos se realizaban d manera manuscrita y en folios, actualmente se efectúan de forma automatizada y luego se archivan
  3. ESTUDIO PARTICUALRIZADO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

-ACTA DE NACIMIENTO: El art 18 establece q todo niño tiene derecho a ser inscrito en el registro civil acompañado del art 224 y existen procedimientos especiales para facilitar la inscripción en el registro civil , el cual los establece en los siguientes artículos:( art 9, 20, 681 de la lopna) y por medio de Funcionarios públicos en los (art 470, 488, 490 C.C)

  1. DECLARANTES: Las personas q deben hacer la declaración del nacimiento ante el funcionario publico son el padre y la madre y cuando esto no sea posible se aplica el art 465 C.C
  2. TESTIGOS: dos personas mayores de edad, vecinos de la parroquia o municipio
  3. CONTENIDO DEL ACTA: El acta de nacimiento contendrá de acuerdo al art 448, 466, 467, 468, 469 de C.C

-ACTA DE MATRIMONIO:

a. funcionarios públicos: Los autorizados son la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, actualmente el alcalde del municipio( art 82, 98 C.C)

b. DECLARANTES: Los declarantes obviamente son los contrayentes art 85 C.C

c.  TESTIGOS: Si se celebra en el despacho son 2 testigos mayores de 21 anos q pueden ser familias d los contrayentes  y si se realiza fuera del despacho son 2 testigos mayores de edad familiar  y 2 q no sean familias

  1. CONTENIDO DEL ACTA: Se menciona el art 89 C.C y si se trata de mudos o sordomudos se aplica el art 90 C.C
  2. ACTA DE DEFUNCION:
  3. Funcionario publico; primera autoridad civil d la parroquia o municipio
  4. Declarantes: el art 477 C.C podría ser cualquier persona q tenga conocimiento de la muerte de otra
  5. Contenido del acta: art 477 C.C
  6. Lugar y hora d la muerte
  7. Causa d la misma
  8. Nombre, apellido, edad, cedula d identidad etc
  9. Casos especiales: En caso d q sea imposible identificar el cadáver se aplica el art 479 , 481 C.C
  1. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL: Son documentos autenticos porq son autorizados por funcionarios públicos comisionados por la ley para levantarlas art 457 C.C
  2. LOS JUICIOS DE RECTIFICACION DE PARTIDAS E INSERCION DE PARTIDAS: A veces al solicitar copia certificadas d algunas d las partidas q se mencionan , se dan cuenta q el acta a sido formulada erróneamente a partir del el art 768 al 774 C.C
  3. SISTEMAS ESPECIALES DE PRUEBAS SUPLETORIAS: Existes dos sistemas especiales, cuando la persona interesada q carece d partida de nacimiento pretende contraer matrimonio u obtener la cedula d identidad

TEMA 7

  1. LA POSECION DE ESTADO: Es el goce de un derecho sobre un estado civil determinado
  2. ELEMENTOS DE LA POCESION DE ESTADO: Se refieren al conjunto de hechos q crean q una persona tenga un estado civil determinado ejemplo:
  3. En la filiación matrimonial los elementos de la pocesion d estado son: EL NOMBRE, EL TRATO Y LA FAMA.
  4. En la filiación extramatrimonial: solo hay dos elementos q son EL TRATO Y LA FAMA
  5. En el matrimonio: la mujer casada podrá utilizar el apellido del marido y en caso d negarse a hacerlo no implica una falta al matrimonio
  6. CARACTERES DE LA POSECION DE ESTADO:
  7. Es una prueba supletoria
  8. Debe ser continua
  9. Deben ser probados suficientes hechos etc
  10. IMPORTANCIA JURIDICA Y FORMAS DE HACER VALER LA POSECION DE ESTADO:
  11. En la filiación matrimonial: sirve de prueba principal del acta o partida de nacimiento
  12. En la filiación extramatrimonial:

*Reconocimiento de un hijo muerto

*Suple la necesidad del consentimiento del conyuge y de sus descendientes

*Constituye una d las pruebas tanto de la maternidad como la paternidad

*Reclamacion de un estado distinto

*Carencia de partida d nacimiento

*Reconocimiento judicial

- En el matrimonio: nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificadas excepto en los art 211 y 458 C.C

TEMA 8

  1. LAS SEDES JURIDICAS DE LAS PERSONAS NATURTALES: Una misma persona puede tener para distintos efectos; distintas sedes jurídicas. Las principales son el domicilio, la residencia y la habitación
  2. EL DOMICILIO: Individualiza a una persona desde el punto de vista territorial, es el asiento principal

3.   CLASES Y DETERMINACION DEL DOMICILIO:

-Domicilio general u ordinario: es el lugar donde el derecho considera localizada a una persona para todos los efectos jurídicos

-Domicilio especial: el derecho a creado domicilios especiales q pueden adquirirse sin q desaparesca el domicilio general

4. CARACTERES:

-UNIDAD: El domicilio d la persona se haya donde tiene su negosio o intereses principales

- Necesidad: El domicilio es necesario porq toda persona debe tener un domicilo a los fines de su localización

- FIJEZA: El domicilio no se cambia ni  se desplaza cada vez q la persona se traslade a un lugar distinto, a pesar de la ausencia temporal de la persona

CAMBIO DE DOMICILIO: Toda persona es libre de cambiar su domicilio si lo considera conveniente, a menos q la ley le haya impuesto otra

6.  LA RESIDENCIA: Es el lugar donde habitualmente se encuentra  o vive una persona

7. LA HABITACION: Es el lugar en q una persona q no reside allí de modo estable, habita actual y oca

cionalmente

8. IMPORTANCIA JURIDICA: La importancia q tiene para una gran parte d las relaciones jurídicas d las personas es la sede jurídica de la misma

- Competencia territorial de los tribunales

- Actos y operaciones de la vida civil

- Lugar d ejercicio d ciertos derechos

- Medidas d publicidad

- Centralizacion de intereses ecocomicos