TEMA 5
*el estado de conyugue: se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio
*el estado de parientes por consanguinidad: es el vinculo de sangre q une a las personas
*el estado de parientes por afinidad: es el q liga a un esposo con los parientes de sangre del otro
*es disponible
*es instransigible
*es imprescriptible
*es extrapatrimonial
5.) LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES(NOCION): CONSISTE EN SER QUIEN ES Y NO OTRA PERSONA. LAS PERSONAS TENEMOS INTERES EN NO SER CONFUNDIDAS CON OTRAS, ESE INTERES TAMBIEN LO TIENE EL ESTADO PUES MEDIANTE LA IDENTIDAD SABRA A QUIEN RECONOCERLE SUS DERECHOS Y A QUIEN EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES
6.) EL NOMBRE CIVIL: Es cuando se individualiza a una persona art 56 (C.R.B.V)
7.) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Esta compuesto el nombre civil por dos elementos: *Nombre de pila o nombre propio: Es un elemento individual y sirve para reconocer los diferentes miembros de una familia
*El apellido o nombre patronímico: Consiste en la designación con q se conoce a una familia
8.) CARACTERES DEL NOMBRE CIVIL:
a. El nombre interesa al orden publico;
*ES NECESARIO porq toda persona precisa de un nombre q le sirva como elemento de individualización, ES OBLIGATORIO para los fines de su identificación antes las demás personas
* Es indisponible porq nadie puede cambiar o alterar su nombre solo en casos excepcionales podrá hacerlo previa autorización de un juez competente a través de mandato judicial
*Es imprescriptible: el solo hecho de usarlo no constituye adquisición de nombre ni extinción de nombre
b. constituye un derecho de la personalidad
* Absoluto: porq impone a todas las demás personas de abstenerse de usar indebidamente el nombre d otra persona
*Extrapatrimonial: no puede ser valorable en cantidades de dinero , esta fuera de comercio
*Inherente a la persona: nace con ella le acompaña toda su vida y con ella se extingue
9.) EL NOMBRE PROPIO Y SU DETERMINACION: EL artc 466 C.C en el acta de nacimiento dispone q ella contendrá, el nombre del recién nacido, de manera q el nombre propio o d pila es indispensable para la individualización de las personas y el art 16 establece q toda persona tiene derecho a un nombre
10.) EL APELLIDO Y SU DETERMINACION: Es el elemento hereditario del nombre civil y por esta causa nos puede indicar el origen y para su determinación:
* La filiación: es la descendencia de una persona a otra q se pueden ver en 4 puntos de vista:
- filiación matrimonial
- filiación extramatrimonial
- filiacion no establecida
- filiacion adoptiva
*Adicion del apellido: el matrimonio no hace q la mujer adquiera el apellido de su marido, pero el art 137C.C establece el derecho q tiene la mujer de llevar el apellido de su marido el cual subsiste por causa de muerte y mientras no contraiga nupcias
*Resolucion judicial: constituye una sentencia d un decreto q trae como consecuencia el cambio del nombre o del apellido
10.) EL SEUDONIMO: Es un supuesto nombre q la persona se da a si misma, para discimular o esconder al publico su verdadero nombre, y su empleo es licito mientras no sirva para cometer un fraude
11.) EL SOBRENOMBRE: Es el apodo con q se conoce a una persona y no tiene ningún valor jurídico
12.) LA IDENTIFICACION Y SUS MEDIOS: Consiste en probar quien es la persona, mediante datos q individualizan al individuo con respecto a su nombre; edad, domicilio y otras circunstancias, q en suma son necesarios para determinar su identidad
Los diversos medios de q podemos valernos para probar nuestra identidad, varian según la nacionalidad de la persona q se va a identificar y el lugar donde la identificación debe surtir efectos
TEMA 6
-ACTA DE NACIMIENTO: El art 18 establece q todo niño tiene derecho a ser inscrito en el registro civil acompañado del art 224 y existen procedimientos especiales para facilitar la inscripción en el registro civil , el cual los establece en los siguientes artículos:( art 9, 20, 681 de la lopna) y por medio de Funcionarios públicos en los (art 470, 488, 490 C.C)
-ACTA DE MATRIMONIO:
a. funcionarios públicos: Los autorizados son la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, actualmente el alcalde del municipio( art 82, 98 C.C)
b. DECLARANTES: Los declarantes obviamente son los contrayentes art 85 C.C
c. TESTIGOS: Si se celebra en el despacho son 2 testigos mayores de 21 anos q pueden ser familias d los contrayentes y si se realiza fuera del despacho son 2 testigos mayores de edad familiar y 2 q no sean familias
TEMA 7
*Reconocimiento de un hijo muerto
*Suple la necesidad del consentimiento del conyuge y de sus descendientes
*Constituye una d las pruebas tanto de la maternidad como la paternidad
*Reclamacion de un estado distinto
*Carencia de partida d nacimiento
*Reconocimiento judicial
- En el matrimonio: nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificadas excepto en los art 211 y 458 C.C
TEMA 8
3. CLASES Y DETERMINACION DEL DOMICILIO:
-Domicilio general u ordinario: es el lugar donde el derecho considera localizada a una persona para todos los efectos jurídicos
-Domicilio especial: el derecho a creado domicilios especiales q pueden adquirirse sin q desaparesca el domicilio general
4. CARACTERES:
-UNIDAD: El domicilio d la persona se haya donde tiene su negosio o intereses principales
- Necesidad: El domicilio es necesario porq toda persona debe tener un domicilo a los fines de su localización
- FIJEZA: El domicilio no se cambia ni se desplaza cada vez q la persona se traslade a un lugar distinto, a pesar de la ausencia temporal de la persona
CAMBIO DE DOMICILIO: Toda persona es libre de cambiar su domicilio si lo considera conveniente, a menos q la ley le haya impuesto otra
6. LA RESIDENCIA: Es el lugar donde habitualmente se encuentra o vive una persona
7. LA HABITACION: Es el lugar en q una persona q no reside allí de modo estable, habita actual y oca
cionalmente
8. IMPORTANCIA JURIDICA: La importancia q tiene para una gran parte d las relaciones jurídicas d las personas es la sede jurídica de la misma
- Competencia territorial de los tribunales
- Actos y operaciones de la vida civil
- Lugar d ejercicio d ciertos derechos
- Medidas d publicidad
- Centralizacion de intereses ecocomicos