TEMA 14: ENFITEUSIS O CENSO.

CONCEPTO.

El censo al derecho real constituido sobre inmuebles fructíferos que faculta para exigir un canon o pensión anual con cargo de los frutos de aquellos.

La persona que tiene derecho exigen la pensión, se llama censualista. Y el obligado censatario.

Según el CC se constituye el censo cuando se sujeta algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual. En retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio pleno o menos pleno, que se transmite de los bienes. 1604 CC

Esto es un arcaísmo que existe hoy en día.

CLASES DE CENSOS.

  1. Censo enfitéuticos, censo reservativo y censo consignativo.

El CC describe a estos 3 de esta forma:

CONSTITUCION DEL CENSO.

Hay que tener en cuenta, para que tenga acceso al registro de la propiedad, debe de tener un instrumento público que en dicho instrumento público habrá que establecer el valor de la finca o el capital entregado. Como la cuantía o pensión que se establece en las partes.

CENSO ENFITEUTICO.

CONCEPTO.

Se define la enfiteusis como un derecho real que autoriza a exigir un canon anual a consecuencia de la concesión del dominio útil de una cosa.

Por tanto, en esta figura tenemos a un censatario, que es el que estable el censo y un censualista que es el que se beneficia.

NATURALEZA JURÍDICA.

Ha sido concebida de distintas maneras:

  1. Derecho romano dice que la enfiteusis es un derecho real.
  2. Época moderna: existen varias teorías, si bien todas inciden en que con distintos matices es que es un derecho real sobre una cosa ajena, y esta doctrina es la que inspira       nuestro CC en los artículos 1605 y 1644 y 1648 entre otros.

CONSTITUCION

El CC establece en el 1628 que debe de constar en escritura pública siendo un elemento esencial. Un censo enfitéutico que no este inscrito en, es nulo de pleno derecho.