2-Régimen económico matrimonial.
Conjunto de reglas que delimitan los intereses patrimoniales que derivan del matrimonio (entre los cónyuges y terceros).
Sistema de libertad de determinación: establecen su propia normativa con ciertos límites.
Sistema de cmunidad de bienes: se forma masa común o parte de los bienes de los dos (afecta a los gastos de la familia).
Sistema de separación de bienes: cada uno conserva su propiedad.
Sistema de participación: como separación, se liquida similar a a comunidad.
Si no hay pacto: gananciales o separación de bienes (Cataluña, Baleares y Valencia).
Capitulaciones matrimoniales: acuerdos de naturaleza contractual por los cuales los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen y otras disposiciones. Pueden torgarse antes o después del matrimonio. Menor y discapacitado requieren padres o tutor. Escritura pública ante notario para su validez. Pueden modificar las claúsulas cuando afecten a ellos y si son otros tienen que estar. Son normas imperativas. Igualdad entre cónyuges (facultades, administración de bienes,...)
Gananciales: Por defecto en el derecho común. Los beneficios se hacen comunes y al fin se divide a iguales. Se excluye los bienes anteriores y gratuitos (bienes privativos).
Separación de bienes: Por defecto en la C. Valenciana, I. Baleares y Cataluña. Cada cónyuge conserva sus bienes. Cargos matrimoniales (convenio y recursos económicos proporcionales). El trabajo para la casa es contribución.
Aragón: Sociedad de gananciales. P.V.: C. De bienes.
4-La representación.
Se define como actuar en nombre y por cuenta de otra persona. La representación se limita al poder. Clasificación:
-Representación directa e indirecta: directa cuando actúa en nombre y por cuenta de otra. Indirecta cuando actúa en nombre propio pero por cuenta de otro. En la directa, el representante es un mero firmante y la persona con la que está negociando lo sabe. En la indirecta el que negocia no tiene por qué saberlo.
-Representación legal y voluntaria: la legal tiene su origen en la ley y requiere la incapacidad del representado. La voluntaria tiene origen en el acuerdo de voluntades de las partes y tiene como requisitos la capacidad del representante y representado. En segundo lugar, título, significa que en el acuerdo de representación se concreten las facultades del representante; y en tercer lugar, publicación del representante o notificación de la representación con la que se actúa.