Se considerara en situación de incapacidad permanente:

Si procede de enfermedad común tiene 12 meses ampliable 6 más si se prevee curación

Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33%, en su rendimiento normal para su profesión habitual.

Tienen derecho:

La prestación consistirá en una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tares de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Es necesario:

La prestación estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años.

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio

La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.

La base reguladora dependerá de si el trabajador esta o no en alta en el momento del hecho causante:

Si se está en alta o alta asimilada:

-Enfermedad común: base de cotización 96 meses anteriores/112.

-Accidentes no laborables: bases de cotización 24 meses elegidos/28.-Accidentes de trabajo + enfermedad profesional: salarios reales totales percibidos/12.

Si no se está en alta:

-Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral: bases ultimos96 meses/112.

-Si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional: salarios reales totales percibidos/12

El trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria

Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para invalidez absoluta.

La prestación será el 100% de la base reguladora. El complemento consiste en el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador. En ningún caso el complemento puede ser inferior al 45% de la pensión, sin el complemento, por el trabajador.



Deberán cumplir los siguientes requisitos:

La cuantía de la pensión será del 70% durante los 180 primeros días y el 60%  a partir del día 181

El importe de la pensión no podrá ser inferior:

El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:

*Con un hijo: el 200% del IPREM

*Con dos o más hijos el 225% del IPREM

PRESTACION POR JUBILACION

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta

El trabajador que no se halle en alta podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto un periodo mínimo de cotización.

Tener cubierto el periodo mínimo de cotización

Que se produzca el hecho causante

La base reguladora será el resultado de dividir entre 210 la base de cotización del trabajado en los 15 años anteriores al hecho causante.

Para su cálculo, se deberán realizar las siguientes operaciones

Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante se computaran por su valor nominal

Las bases de cotización correspondientes al resto de meses, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC

En cuanto al porcentaje aplicable, este estará en función de los años cotizados, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Por los primeros 15 años cotizados el 50%

Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16 y el 25, ambos incluidos, el 3%

Por cada año adicional a partir del 26: el 2% sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.

PRESTACION POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Engloba un conjunto de situaciones en relación a la falta de ingresos que en ocasiones puede ocasionar el fallecimiento de una persona para otras.

En definitiva, las prestaciones que se otorgar por muerte y supervivencia son:

Auxilio por defunción

Pensión vitalicia de viudedad

Prestación temporal de viudedad

Pensión de orfandad

Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares

AUXILIO POR DEFUNCION

El objeto de la prestación es la ayuda para hacer frente a los gasto de sepelio.

PENSION VITALICIA DE VIUDEDAD

A las parejas de hecho

En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral

Pensionistas: No se exige periodo mínimo de cotización

No se exige periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%

 PRESTACION POR MATERNIDAD

Tienen derecho menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo. El hijo menor de 22 años, o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres. También tiene derecho si no efectúa un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena, cuando realizándolo los ingresos que obtenga no superen el Salario Mínimo Interprofesional

La prestación de las pensiones de viudedad y orfandad no pueden superar el 100% del importe de la base reguladora que corresponda. Sin embargo, dicho límite establecido puede ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad.